Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8811
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R6 de fecha 18 de setiembre de 2020 al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE AYUDAS A LAS INVERSIONES AGRARIAS
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2018_1/ R6
Antecedentes
1.Con fecha 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2018.
3. Se publicó en la web www.caib.es una notificación de deficiencias donde se emplazaba la persona interesada en enmendar su expediente en el plazo de diez días.
4. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones corresponde dar por desistida la solicitud, finalizar el procedimiento y archivo del expediente.
5. Por todo ello, se propone el desistimiento de la ayuda a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta resolución
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 , de 22 de junio de 2016 y de 26 de junio de 2018 .
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablementedel desistimiento y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dar por desistida la solicitud de ayuda detalladas en el Anexo I.
2.Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes.
3. Publicar esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 18 de setiembre de 2020
El gestor de la línea, Jaime Ripoll Romaguera |
La jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta. Dicto resolución. Palma, 18 de seiembre de 2020 El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS DESISTIDOS
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo del desistimiento |
JOSE TELLO LLABRÉS |
***3378** |
INEA2018_1/413 |
No ha contestado a la notificación de deficiencias publicada el 18 de agosto de 2020. |
Palma, 18 de septiembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé