Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8809
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 18 de septiembre de 2020, siguientes:
1. Justificación
En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el cual se declara la situación de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Este Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de quince días naturales, se ha prorrogado, sucesivamente, mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, i 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020 de conformidad con el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, i recoge un conjunto de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Entre las medidas adoptadas en relación con los establecimientos y las actividades recreativas, el artículo 10.3 del Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se suspendieron las actividades deportivas y de ocio señaladas en el anexo, entre las cuales se encuentran los locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativas de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Con la finalidad de impulsar la actividad económica ante la situación de emergencia sanitaria, el Govern de les Illes Balears aprobó el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB núm. 84, de 15 de mayo de 2020.
Superada la fase 3 del Plan para la transición hacía una nueva normalidad en el territorio de las Illes Balears con efectos de día 21 de junio de 2020, mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, el Consell de Govern de les Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20 de junio), ha aprobado el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para enfrentarse a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que contiene medidas generales y específicas para la prevención de posibles rebrotes durante la situación posterior a la finalización del estado de alarma.
Estas medidas han impuesto restricciones del número de participantes a las actividades de verano, y ante la posibilidad que se produzca una reducción de la oferta que afecte a la conciliación familiar, el Consell de Govern aprobó en fecha de 5 de junio de 2020 un conjunto de medidas extraordinarias para la conciliación este verano, entre las cuales se encuentra la de otorgar ayudas directas a las familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que faciliten la conciliación familiar.
En una situación de excepcionalidad como la actual, en la cual la declaración del estado de alarma decretada con motivo de la situación de crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha tenido un gran impacto en los menores de edad, a raíz del confinamiento obligado, que ha supuesto su desvinculación escolar y social en un contexto, en muchos casos, crítico para las familias, se considera necesario garantizar a niños y jóvenes disfrutar de un ocio de calidad, adaptándolo a las recomendaciones sanitarias para minimizar el riesgo de contagio entre las personas participantes y entre ellas y al resto de la población.
En fecha 11 de agosto se publicó la Orden de la consellera d'Afers Socials i Esports de día 10 de agosto de 2020 por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectes de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020).
Estas ayudas establecen cuatro líneas de ayudas:
LÍNEA A: ayudas a entidades integrantes de la Administración local y a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar escuelas de verano y campus deportivos.
LÍNEA B: ayudas a las familias para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hilas menores de 14 años en el domicilio.
LÍNEA C: ayudas a autónomos, personas jurídicas publicas o privadas, con ánimo de lucro o no, para la contratación de personal monitor de soporte a las escuelas de verano y campus deportivos para participantes con necesidad de soporte generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%.
LÍNEA D: ayudas a familias que inscriban a sus hijos e hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca promovidas por la iniciativa privada.
Y en este contexto en un marco de colaboración institucional, la Conselleria d'Afers Socials i Esports del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa han suscrito un convenio de colaboración para la financiación de un programa de ayudas directas a familias para la inscripción de sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante el verano de 2020, como medida urgente y extraordinaria de conciliación familiar para afrontar el impacto de la COVID-19, en ejecución del Programa de medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar a las Illes Balears aprobado por el Consell de Govern el día 5 de junio de 2020, mediante el cual el Govern Balear aporta la financiación, y el Consell Insular d'Eivissa se compromete a elaborar, aprobar y tramitar la convocatoria extraordinaria de esta ayudas dirigidas a las familias con necesidades de conciliación que apunten a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.
El Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en materia de deportes, ocio y juventud, de conformidad con los artículos 70.9 y 16 de la EAIB, que gestiona a través de su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, desde que se transfirió la competencia mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca y entonces de Eivissa i Formentera (desde 2007 Consell Insular d'Eivissa) en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006).
2. Objeto
El objecto de estas bases es regular la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias que inscriban a sus hijos i hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil i campus de carácter deportivo para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020 y favorecer la conciliación familiar, garantizando el derecho al ocio previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
3. Ámbito temporal de aplicación
La actuación o las actividades subvencionables se deben llevar a cabo entre los días 1 de julio y 31 de agosto de 2020, ambos incluidos, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
4. Personas beneficiarias y requisitos
Son personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que inscriban a sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años, en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y campus deportivos de la isla de Eivissa, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e) del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A de la Orden de la Consellera d'Afers Socials i Esports de día 10 de agosto por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11-08-2020).
Las entidades integrantes de la Administración local y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la isla de Eivissa pueden optar a las ayudas previstas en la Línea A de la Orden señalada.
A efectos de esta convocatoria, los apartados c) y e) del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, contiene las siguientes definiciones:
c) Escuela de verano o de vacaciones: oferta combinada de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en época de vacaciones escolares, en general de lunes a viernes, sin continuidad durante el año, con una duración inferior a seis meses y en la cual las personas participantes no se quedan a dormir.
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo: actividad que se desarrolla en un polideportivo, un gimnasio, instalaciones deportivas de un centro docente u otras instalaciones al aire libre, que tiene como objeto básico la formación integral y la práctica en una o diversas actividades deportivas y que no estén excluidas según el artículo 38. Estas actividades se han de regir por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y el artículo 4 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears.
Las entidades previstas en la Línea A de la señalada Orden de la Consellera d'Afers Socials i Esports del Govern de les Illes Balears son las siguientes:
Entidades integrantes de la Administración local y sus instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organicen escuelas de verano o campus deportivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e), respectivamente, del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Las referidas actividades deben cumplir los requisitos previstos en esta norma y el resto de normativa aplicable y estar comunicadas al consell insular respectivo mediante declaración responsable.
En el caso que no se agote el crédito, se destinará el excedente a subvencionar las solicitudes de personas físicas que hayan inscrito a sus hijos e hijas en escuelas de verano y campus de entidades previstas en la referida Línea A de la Orden de la Consellera d'Afers Socials i Esports del Govern de les Illes Balears (Escuelas de verano y campus deportivos organizados por entidades integrantes de la Administración local y entidades sin ánimo de lucro, según las definiciones anteriormente señaladas) siempre que la ayuda, bonificación o descuento del precio de la actividad recibida por la familia, si es el caso, por parte de las entidades enumeradas en la Línea A no supere el importe máximo previsto para las ayudas individuales de esta convocatoria (100,00 € por niño o niña de entre 3 y 14 años, por cada 30 días o parte proporcional).
En todos los casos, se debe dar preferencia a las familias numerosas y las familias monoparentales.
Las actividades referidas deben cumplir los requisitos previstos en estas bases y en la normativa específica reguladora de las mismas, y estar comunicadas al Consell Insular d'Eivissa mediante declaración responsable.
5. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir las condiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Además, el hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de sus bases reguladoras y el cumplimiento de las condiciones siguientes:
Ser residentes en la isla de Eivissa.
Ejercer los dos progenitores integrantes de la unidad familiar, o el único, en el caso de familias monoparentales, una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta para trabajar, durante los días en que se realicen las actividades de tiempo libre infantil o juvenil objeto de la ayuda.
Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
Comunicar al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, la obtención de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad subvencionada.
Comunicar al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista en la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).
Comunicar al Consell Insular las situaciones nuevas que se puedan producir en relación a la concesión de estas ayudas mediante escrito presentado en el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut en el plazo del quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.
Y, en cualquier caso, cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005.
6. Crédito asignado a la convocatoria y cuantía individual de las ayudas
Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 132.304,83 € con cargo a la partida presupuestaria 3370 4890000 de los presupuestos generales del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Se concederá una ayuda de 100,00 € por niño o niña de entre 3 y 14 años inscrito en una actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o campus deportivo de la isla de Eivissa, por cada 30 días o parte proporcional.
En el caso de padres y madres que reciben ayudas, bonificaciones o descuentos del precio inicial concedidas por otras entidades o administraciones, públicas o privadas, estas se descontarán de la ayuda concedida de manera que la suma de las ayudas recibidas no será superior a 100,00 € por niño o niña de entre 3 y 14 años, por cada 30 días o porte proporcional.
Igualmente, en caso de que el coste realizado sea inferior a la de la subvención, esta se debe reducir proporcionalmente.
7. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
7.1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes que se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o cuando el crédito se haya agotado.
7.2. Una vez aprobadas las bases. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7.3. Después que se hayan formalizado las solicitudes, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, si fuera el caso, requerirá a las personas solicitantes las oportunas enmiendas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.
Si en el plazo de diez días hábiles no se realiza la rectificación reclamada o no se presenta la documentación complementaria requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición; conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Forma de presentación de las solicitudes
8.1. Las solicitudes de subvención se deben formalizar mediante la presentación de una instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en la sede electrónica y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.
La presentación de esta solicitud de ayuda comporta la autorización de la persona solicitante al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se ha de manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
8.2. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiere se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en el Registro General de Entrada (RGE) en el Consell Insular d'Eivissa y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de optar por la presentación de la solicitud de manera presencial al RGE, se deberá obtener una cita previa en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) a través de la sede electrónica de esta Corporación.
Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital también podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal efecto (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, en dónde podrá obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
8.3. La solicitud debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante se acompañará de la siguiente documentación:
No deberá presentarse la documentación a la que se refieren los puntos b, c, d i e cuando ésta ya conste en los archivos del Consell Insular d'Eivissa y mientras no se haya producido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del Anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015. Y además, se autoriza expresamente al Consell Insular para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.
9. Selección de las personas beneficiarias
El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.
El procedimiento de selección de las personas beneficiarias es el de concurrencia no competitiva, ya que no es necesario la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
Por tratarse de una convocatoria abierta, donde las solicitudes se tramitarán y las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa y hasta que se agote la consignación presupuestaria, se establecen un máximo de cinco (5) resoluciones de concesión, distribuidas proporcionalmente en el tiempo necesario para instruir y resolver las solicitudes presentadas dentro del plazo.
No obstante, tendrán preferencia las solicitudes de las familias numerosas y de familias monoparentales presentadas el mismo día.
Una vez resueltas todas las solicitudes de padres y madres de hijos i hijas inscritas en las escuelas de verano y campus deportivos de entidades no incluidas en la Línea A de la Orden de la consellera d'Afers Socials i Esports de día 10 de agosto de 2020 por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11-08-2020), i en el caso de no haber agotado el crédito, se resolverán el resto de las solicitudes siguiendo el orden de registro de entrada en el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, y seguirán teniendo preferencia las solicitudes de las familias numerosas y de familias monoparentales presentadas el mismo día.
10. Instrucción y resolución
10.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y al BOIB núm. 153 de 5-09-20). Dentro de este Departament corresponde al conseller executiu la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB ext. núm. 98, de fecha 17-07-2019, modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y en el BOIB núm. 153 de 5-09-20).
Por lo que se refiere a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.
10.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios, que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cantidad; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas/desestimadas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión/desestimación o denegación.
Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la ayuda se deben publicar en la sede electrónica del Consell Insular con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en la página web señalada.
Examinadas, si es el caso, las alegaciones aducidas a la propuesta de resolución provisional, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, que expresará el nombre de la persona beneficiaria y la cuantía de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas/desestimadas o denegadas, se indicará la causa de exclusión/desestimación o denegación.
Esta resolución definitiva se notificará a las personas beneficiarias según se establece en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contabilizados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
10.4. En cumplimento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, se debe publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
10.5. Asimismo, en el caso que se quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo 4 de estas bases, también en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Una vez finalizado este plazo, se debe entender aceptada la ayuda concedida.
11. Justificación y pago
Estas ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu mediante Resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Con la correcta presentación de la solicitud y de toda la documentación prevista en la base 8 de estas bases reguladoras, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago mediante transferencia bancaria.
12. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante Resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a propuesta del Departament y en relación al informe del técnico o la técnica sobre el cumplimiento de las bases reguladoras de las ayudas.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y tocará reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede la exigencia de los intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005.
El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además, la revocación, la imposibilidad de participar en las próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa mientras no se produzca la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o a parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la persona beneficiaria.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, sin prejuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual se debe garantizar la audiencia de las personas interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
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El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reducir o reintegrar.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo ello sin prejuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
14. Control
El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos i/o aclaraciones, etc., para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
15. Régimen de las ayudas
Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de este Consell Insular o de cualquier administración o ente público o privado para el mismo objeto. No obstante, el importe de la subvención obtenida no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere la cantidad de 100,00 € por niño o niña de entre 3 y 14 años, por cada 30 días o parte proporcional o el coste de la actividad subvencionada.
En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia de la concesión de otras subvenciones por parte de entidades púbicas, se debe aplicar lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; o bien reducir directamente la ayuda concedida, si esta no ha sido abonada.
Se puede presentar una única solicitud para todos los hijos o hilas causantes.
Solo se puede solicitar la ayuda una vez por cada hijo causante.
Los dos progenitores integrantes de la unidad familiar, o el único, en el caso de familias monoparentales, deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta para trabajar, durante el tiempo en que se reciba la ayuda.
16. Régimen de recursos
El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
Las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu) no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladores de las yudas y las Resoluciones de las ayudas del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comissió de Govern los recursos de alzada previstos en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulars y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-2010; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
17. Legislación aplicable
La concesión de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, de aplicación en estas ayudas en virtud de su Disposición Adicional Segunda, por tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consells insulars.
Asimismo, les será de aplicación el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, más concretamente lo establecido en los artículos 24 a 27 de este texto legal.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades establecidas al objecto de estas bases reguladoras, se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos i por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4-05-2016) y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.
ANEXO 1
Solicitud de ayudas económicas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
EXPONE:
Que enterado/ada de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, de acuerdo con lo prevén sus bases,
SOLICITA:
Acogerse a la convocatoria de estas ayudas económicas.
Por el hecho de solicitar la ayuda, la persona solicitante se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases de estas ayudas i, en el caso de resultar beneficiario/a, a facilitar al Consell Insular d'Eivissa cualquier aportación de nuevos documentos i/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
La presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la persona solicitante al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se debe manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
( ) NO AUTORIZA al Consell Insular d'Eivissa a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social, i por eso aporta la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español i con la Seguridad Social.
DECLARO:
Mi hijo/hija................................................................................. con DNI.......................................... participó en la actividad de educación de tiempo libre infantil y juvenil siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………...................
que se desarrolló en …………………………………………………………………………..................
actividad organizada por la entidad/empresa/Administración ..……………............................................
……………………………………………………………...............…. con NIF…………………………………
iniciando la actividad el día ………………............i finalizando el día …...........…………………………....
Circunstancias familiares
Indicad la situación que corresponda:
O Familia monoparental.
O Familia numerosa.
O Ninguna de las anteriores.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2020
(firma)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento i del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de les personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionéis a través de esta convocatoria se incorporarán al archivo de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las Resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. d'Espanya, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Ayudas económicas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
Declara bajo su responsabilidad que en relación al procedimiento parar la obtención de ayudas económicas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020:
Reúno los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta Administración en el plazo no superior a tres días.
Conozco y me comprometo a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005.
Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.
Otras ayudas
Marcad dentro del círculo la opción que corresponda:
O No he solicitado o recibido otras ayudas, bonificaciones o descuentos del precio de la actividad de ninguna otra administración o entidad pública o privada y me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d'Eivissa cualquier ayuda que pida para la misma finalidad.
O He solicitado otras ayudas:
Ente: ______________________________________________ Importe: __________ €
Ente: ______________________________________________ Importe: __________ €
Circunstancias laborales
(de los dos progenitores, en su caso)
Yo padre/madre del/la menor....................................................................................................................
con DNI ..................................................................
Declaro, bajo mi responsabilidad, que durante todo el tiempo que el mi hijo/hija ha desarrollado la actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil objeto de la ayuda mi situación laboral era:
O de alta en la Seguridad Social realizando una actividad retribuida por cuenta ajena.
O de alta en la Seguridad Social realizando una actividad retribuida por cuenta propia.
O en situación de incapacidad permanente absoluta.
Nombre de la empresa/entidad/Administración ......................................................................................
NIF.......................................................
Jo padre/madre del/la menor....................................................................................................................
con DNI ..................................................................
Declaro, bajo mi responsabilidad, que durante todo el tiempo que mi hijo/hija ha desarrollado la actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil objeto de la ayuda mi situación laboral era:
O de alta en la Seguridad Social realizando una actividad retribuida por cuenta ajena.
O de alta en la Seguridad Social realizando una actividad retribuida por cuenta propia.
O en situación de incapacidad permanente absoluta.
Nombre de la empresa/entidad/Administración ......................................................................................
NIF.......................................................
I para que conste i tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones señalada, firma esta declaración responsable.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2020
(signatura)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento i del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de les personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionéis a través de esta convocatoria se incorporarán al archivo de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las Resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. d'Espanya, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANNEX 3
Ayudas económicas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020
Documentación aportada anteriormente al Consell
A rellenar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consell al Departament y en la fecha que se emiten:
Documentación aportada |
Departament ante el cual se presentó |
Fecha de presentación |
Número Registro General Entrada |
---|---|---|---|
Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE...) |
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Impreso de domiciliación bancaria |
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[...] |
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( ) AUTORITZA al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a consultar y obtener los documentos que contengan datos de carácter personal que estén en poder de otros órganos de esta o de otras administraciones, con la finalidad de utilizarlos en la tramitación de estas ayudas.
( ) NO AUTORITZA al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a consultar y obtener los documentos que contengan datos de carácter personal que estén en poder de otros órganos de esta o de otras administraciones, con la finalidad de utilizarlos en la tramitación de estas ayudas. En este caso el interesado ha de aportar la documentación expedida por la Administración correspondiente.
Eivissa, _____ d _________________ de 20____
(firma del/de la solicitante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento i del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de les personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionéis a través de esta convocatoria se incorporarán al archivo de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las Resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. d'Espanya, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO 4
Modelo de renuncia a las ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 5. f, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.
Por eso,
DECLARO:
Que renuncio a la propuesta de subvención a mi favor en los términos de las bases de ayudas destinadas a familias para inscribir a mis hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020.
Eivissa, ___ d___________________ de 20___
(firma de la persona solicitante)
Si no comunicáis expresamente la renuncia, se entiende que aceptáis la subvención.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento i del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de les personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionéis a través de esta convocatoria se incorporarán al archivo de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las Resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. d'Espanya, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Eivissa, 21 de septiembre de 2020
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José Vicente Garibo Redolat