Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8801
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se aprueba la instrucción para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que constituye base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de lugares de trabajo mediante el concurso de traslados de ámbito estatal.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, incorporó en el artículo 20.1.h, añadido por la Ley 53/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, una nueva figura en la regulación de los sistemas de provisión de lugares de trabajo, para facilitar la movilidad voluntaria por razones de salud de los funcionarios.

El artículo 78.3 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permite que las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto puedan establecer otros procedimientos de provisión, entre los cuales cita la movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario.

El artículo 84 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece:

Artículo 84. Traslado por motivos de salud

1. El personal funcionario tiene derecho a solicitar el cambio de lugar de trabajo por motivos de salud o de rehabilitación propios, del cónyuge o de hijos e hijas a cargo suyo.

2. El traslado está condicionado a la existencia de lugares dotados y vacantes del cuerpo, la escala o la especialidad que *tenguin un nivel y un complemento específico igual o inferior a los del lugar de procedencia y al cumplimiento de todos los requisitos de ocupación.

3. Esta adjudicación, que requiere el informe previo del servicio médico correspondiente, tiene carácter definitivo cuando la persona trasladada es titular del lugar de procedencia.

Se trata, por lo tanto, de una movilidad basada en razones de salud del funcionario de carrera y, en consecuencia, ajena a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el procedimiento ordinario de provisión de lugares de trabajo, el concurso de traslados, con lo cual nos encontramos ante un procedimiento de movilidad  de carácter extraordinario.

También los funcionarios en prácticas y los funcionarios interinos pueden necesitar, para proteger su salud, de un cambio de centro. Tanto unos como otros acceden al lugar de trabajo que ocupan por procedimientos de selección basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con lo cual se tienen que prever reglas especiales para su traslado, teniendo en cuenta que siempre ocupan lugares de trabajo de forma provisional.

Además, el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, junto con el correlativo deber del empresario de proteger sus trabajadores frente a los riesgos del trabajo, deber que, en el caso de las Administraciones públicas se predica respecto de los empleados públicos a su servicio. El artículo 29.2.6. de la misma Ley establece como  obligación de los trabajadores, en materia de prevención, la de cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condicionas de trabajo que sean seguras y no supongan riesgos para su seguridad y salud.

Así, de acuerdo con el artículo 115.1.n) de la  Ley 3/2007, de 27 de marzo, el personal funcionario al servicio de la Administración pública tiene derecho a recibir una protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, el artículo 124.1.q) establece, entre los deberes de este personal, el de observar las medidas de salud laboral y de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

En un sentido similar se pronuncian los artículos 14.l y 54.9  del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por eso, es esencial en este procedimiento la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, creado por el Decreto 14/2018, de 1 de junio, por el cual se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio para el personal docente que presta servicios en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con los artículos 2.3 del TRLEBEP y 3.1.b de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, estas normas son de aplicación al personal docente en ausencia de normativa básica estatal específica o autonómica específica de desarrollo. Sin embargo, este procedimiento tiene que tener en cuenta ciertas peculiaridades del ámbito educativo, en especial la distinción entre los puestos de trabajo de carácter permanente, o vacantes de plantilla, y las llamadas plazas de cuota.

Como instrumento técnico de organización de la Administración, el artículo 21.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa por medio de instrucciones; esto es, mediante reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación, por las cuales se tienen que regir, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tienen que aplicar por razón de la materia o las tareas que desarrollan.

Así pues, resulta necesario aprobar unas instrucciones que tengan por objeto establecer las reglas y las pautas de actuación para solicitar un traslado por motivos de salud.

La competencia para dictar esta Resolución corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con lo que dispone  el artículo 10.1.h) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo el anterior, y previa negociación con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que figuran como anexo de esta Resolución.

2. Dejar sin efecto la Resolución de consejero de Educación y Cultura de 20 de septiembre de 2010, por la cual se dictan instrucciones sobre el procedimiento aplicable en el supuesto de que se produzca desplazamiento de profesorado en los centros (BOIB n.º 142 de 30 de septiembre de 2010) en aquello que contradiga esta Resolución.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martín X. March y Cerdà

 

 

 

ANEXO Instrucciones

Primera

Ámbito subjetivo de aplicación

Estas instrucciones son de aplicación al personal funcionario docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda

Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, mediante el trámite Expongo/Solicito o cualquier otro habilitado a los efectos en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

2. El funcionario o funcionaria que por razones de salud o de rehabilitación, sobrevenidas a la incorporación al puesto de trabajo que ocupa, desee obtener el traslado a un puesto de trabajo en un centro educativo diferente debe exponer,  en la solicitud, los motivos que justifican la petición de traslado que, en todo caso, tienen que estar referidos a aspectos médicos de especial consideración o gravedad.

3. Con la solicitud tiene que adjuntar un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Dirección General de Personal Docente en el cual se indique, expresamente, que la adaptación de las condiciones de trabajo resultan imposibles o que, a pesar de las adaptaciones realizadas, las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la persona interesada, y que, a consecuencia del anterior, recomienda un cambio de centro educativo.

Así mismo, la persona solicitante puede adjuntar la documentación que considere necesaria para fundamentar su petición.

Tercera

Mejora de la solicitud

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente requerirá la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por cesado en la solicitud, previa resolución de la directora general de Personal Docente, en los términos del artículo 21 de la misma Ley.

Cuarta

Informe del Servicio de Prevención

1. El Servicio de Prevención tiene que actuar con criterios restrictivos y recomendar el cambio de centro en casos de especial gravedad o necesidad, teniendo en cuenta que el traslado por motivos de salud es una forma extraordinaria de provisión de lugares de trabajo.

2. La Dirección General de Personal Docente puede solicitar de este Servicio las aclaraciones o la información adicional que considere necesaria.

Quinta

Tramitación de la solicitud

1. Una vez la Dirección General de Personal Docente compruebe que la solicitud reúne todos los requisitos, debe tramitarla protegiendo la intimidad del solicitante y, especialmente, debe respetar la obligada confidencialidad de los documentos aportados en el  procedimiento que contengan información de carácter médico.

2. La tramitación está condicionada a la existencia de plazas vacantes, de plantilla o de cuota, dotadas presupuestariamente que el funcionario pueda ocupar cumpliendo los requisitos de ocupación, ubicadas en la isla donde el solicitante tiene el lugar de trabajo desde el cual se quiere trasladar. Por eso, la Dirección General de Personal Docente tiene que identificar los puestos de trabajo que puede ofrecer al solicitante.

3. Una vez identificados, la Dirección General de Personal Docentes tiene que ofrecer las plazas al funcionario.

 

 

​​​​​​​Sexta

Comunicación de plazas vacantes en el caso de los funcionarios de carrera

1. La Dirección General de Personal Docente tiene que comunicar al funcionario docente de carrera las plazas vacantes de plantilla existentes después de la resolución de la adjudicación definitiva del último concurso de traslados, que correspondan a las especialidades o funciones de las cuales sea titular, o a las que pueda acceder de acuerdo con el establecido en la última convocatoria de concurso de traslados, así como las plazas vacantes de plantilla de las especialidades que tenga habilitadas, y de las que haya adquirido o se le hayan reconocido mediante los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. En el supuesto de que la necesidad del traslado se produzca una vez se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las plantillas orgánicas y antes de la resolución por la cual se aprueban las adjudicaciones definitivas del concurso de traslados, se tiene que suspender el procedimiento y la comunicación de las plazas vacantes se tiene que demorar hasta que se dicte la mencionada resolución y se conozcan las plazas vacantes resultantes, siempre que el funcionario otorgue expresamente su consentimiento.

3. Si no hay vacantes de plantilla o si el funcionario no otorga el consentimiento a que hace referencia el punto anterior, se le tienen que comunicar las plazas vacantes de cuota que correspondan a las especialidades o funciones de las cuales sea titular.

Séptima

Selección de plazas por el funcionario de carrera

1. Se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación de plazas vacantes, acepte o rechace la recomendación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2. En el supuesto de que acepte la recomendación, tiene que presentar, dentro del mismo plazo, ante la Dirección General de Personal Docente la relación de plazas vacantes de plantilla ordenadas por orden de preferencia.

Caso que no las seleccione todas, la Dirección General de Personal Docente añadirá de oficio las plazas no seleccionadas, por orden ascendente de código de centro.

No obstante lo anterior, solo las plazas que correspondan a las especialidades o funciones de las cuales el solicitante sea titular son de selección obligatoria.

3. Las plazas vacantes de cuota no son susceptibles de ordenación por orden de preferencia, sino que se tienen que adjudicar de acuerdo con la orden siguiente: 

a) Plaza ocupada por el funcionario interino con menor puntuación global en el baremo de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos.

b) Plaza ocupada por el funcionario interino con menor puntuación en el apartado del baremo de experiencia docente en la administración educativa.

c) Plaza ocupada por el funcionario interino con menor puntuación en el apartado del baremo de experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria.

d) Plaza ocupada por el funcionario interino con menor puntuación en el apartado del baremo de formación académica y actividades de formación.

e) Plaza ocupada por el funcionario interino con menor nota del expediente académico.

f) Plaza ocupada por el funcionario interino con menor edad.

4. En el supuesto de que rechace la recomendación o que no conteste el requerimiento en el plazo otorgado, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución por la cual se tenga por desistido al solicitante, con lo cual el funcionario permanecerá en el centro desde el que solicita el traslado.

Octava

Evaluación de las plazas

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evaluará las plazas seleccionadas, en el orden correspondiente, para determinar un lugar de trabajo como adaptado a las características personales, estado biológico o a la discapacidad física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida, de la persona docente especialmente sensible, lo cual tiene que comunicar a la Dirección General de Personal Docente. 

 

​​​​​​​Novena

Adjudicación de la plaza al funcionario de carrera y carácter del traslado

1. La Dirección General de Personal Docente adjudicará al solicitante la plaza que haya sido evaluada como adaptada por el Servicio de Prevención.

2. Si el solicitante tiene destino definitivo y la plaza adjudicada es una vacante de plantilla, se le tiene que adjudicar con carácter definitivo.

Sin embargo, si el funcionario de carrera manifestara, expresamente, que no acepta el destino como definitivo, la plaza se le adjudicará con carácter provisional y estará a obligado a participar en el siguiente concurso de traslados en qué pueda participar y seleccionar todas las plazas a las que pueda optar, con el fin de obtener un nuevo destino definitivo. Esta posibilidad solo se podrá ejercer una vez dentro del mismo procedimiento.

3. Si el solicitante tiene destino definitivo y la plaza adjudicada es una vacante de cuota, o en el supuesto de que el solicitante no tenga un destino definitivo,  con independencia, en este último caso, de que la plaza adjudicada sea una vacante de plantilla o de cuota, se le tiene que adjudicar con carácter provisional.

En el supuesto de que se le adjudique provisionalmente una vacante de plantilla, la tiene que ocupar hasta que esta sea ocupada por un funcionario de carrera con mayores derechos administrativos o, sino, hasta que el solicitante obtenga un destino definitivo en el concurso de traslados. Por eso, el funcionario estará obligado a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen y en los que pueda participar y seleccionar todas las plazas a las que pueda optar.

En el supuesto de que se le adjudique provisionalmente una vacante de cuota, la tiene que ocupar hasta que el solicitante obtenga un destino definitivo en el concurso de traslados o hasta que sea desplazado de esta por carencia de horario.

4. En caso de que el funcionario, estando obligado, no participe en el concurso de traslados, o que, por razones derivadas de carencia de titulación u  otras razones legalmente establecidas, no  pueda, o que participando no obtenga ningún destino de los solicitados, se le tienen que comunicar las plazas vacantes de plantilla resultantes tras la resolución de la adjudicación definitiva del último concurso de traslados y, si no hay, las plazas vacantes de cuota, para que las seleccione, se evalúen y se le adjudique una de acuerdo con las instrucciones séptima a novena.

5. El funcionario de carrera que obtenga un destino definitivo mediante un traslado por motivos de salud ha de permanecer un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión, para poder participar en un concurso de traslados. 

Así mismo, en el momento en que participe en un concurso de traslados, la antigüedad en el centro, a efectos del baremo de méritos correspondiente, se referirá al centro donde haya obtenido el destino definitivo mediante el traslado por motivos de salud.

6. La obtención de un destino provisional mediante un traslado por motivos de salud implica la pérdida del destino provisional anterior.

7. La plaza adjudicada, definitiva o provisional, es irrenunciable, y el funcionario tiene que tomar posesión de ella y se tiene que incorporar en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que se le notifique la resolución de traslado.

Décima

Funcionarios docentes de carrera en comisión de servicios

1. Caso que un funcionario de carrera en comisión de servicios solicite un traslado, se tiene que revocar la comisión de servicios y el funcionario deberá ocupar el lugar de trabajo donde tiene el destino definitivo.

2. Si el solicitante no tiene un destino definitivo, se le adjudicará un lugar de trabajo con carácter provisional de acuerdo con las reglas mencionadas en las instrucciones sexta a novena.

Undécima

Funcionarios docentes en prácticas

Si a consecuencia de la recomendación del Servicio de Prevención, un funcionario en prácticas tenga derecho al traslado solicitado,  se le tiene que adjudicar un nuevo destino provisional, de acuerdo con las instrucciones sexta a novena.

Duodécima

Funcionarios docentes interinos

1. Si un funcionario interino tiene derecho al traslado solicitado tendrá preferencia en la adjudicación de vacantes sobrevenidas a partir del siguiente procedimiento, ordinario y extraordinario, de adjudicación de sustituciones.

2. El funcionario interino que solicite el traslado estará obligado a participar en todos los procedimientos ordinarios de sustituciones y seleccionar todas las plazas a qué pueda optar, de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud de participación en la convocatoria de aspirantes a formar parte de la bolsa de funcionarios docentes interinos, hasta que se le adjudique una vacante sobrevenida. Caso que no las seleccione todas, la Dirección General de Personal Docente las añadirá de oficio, por orden ascendente de código de plaza.

3. El cese de este funcionario no estará vinculado al nuevo destino, sino a la plaza desde la cual ha sido trasladado.

4. En cualquier caso, solo puede ser trasladado a plazas cuya  jornada coincida con la jornada correspondiente a la plaza desde la cual solicita el traslado.

Decimotercera

Criterios para el cese de los funcionarios interinos

1. El traslado por motivos de salud de un funcionario docente de carrera o en prácticas implica el cese del funcionario interino que ocupaba la plaza vacante de plantilla o de cuota a la cual se le traslada.

2. Si en un mismo centro hubiera varias plazas vacantes de plantilla o de cuota, ocupadas por funcionarios interinos, a las cuales el funcionario solicitante pudiera ser trasladado, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios para determinar el funcionario interino que tiene que cesar:

a) Menor puntuación global en el baremo de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos.

b) Menor puntuación en el apartado del baremo de experiencia docente en la administración educativa.

c) Menor puntuación en el apartado del baremo de experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria.

d) Menor puntuación en el apartado del baremo de formación académica y actividades de formación.

e) Menor nota del expediente académico.

f) Menor edad del funcionario interino.

3. El funcionario interino que cese tendrá preferencia en la adjudicación de plazas a partir del siguiente procedimiento, ordinario y extraordinario, de adjudicación de sustituciones.

Decimocuarta

Concurrencia de solicitudes

Se aplicará el criterio preferencial de la orden de entrada de las solicitudes en el supuesto de que diversas solicitudes originen concurrencia en la adjudicación de plazas.

Decimoquinta

Tramitación ágil, duración del procedimiento y efectos del silencio

1. Una vez atendida la necesidad de proteger la salud del funcionario solicitante, la Dirección General de Personal Docente tiene que adoptar las medidas oportunas para que la tramitación de este procedimiento sea ágil.

2. La duración máxima del procedimiento es de tres meses, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 de la instrucción sexta.

3. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución que pone fin al procedimiento, el solicitante puede entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con la letra f) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, referidos, respectivamente, a los procedimientos la estimación de los cuales tengan como consecuencia que se transfieran al solicitante facultades relativas al servicio público, y a los procedimientos de adscripción provisional a lugares de trabajo.

Decimosexta

Resolución

1. La directora general de Personal Docente tiene que dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, estimando o desestimando la solicitud.

2. La resolución que estime la solicitud tiene que declarar el traslado por motivos de salud del funcionario solicitante, adjudicar la plaza correspondiente e indicar si el traslado tiene carácter definitivo o provisional.

3. De esta resolución se tiene que informar a la Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales de personal docente.

4. En el supuesto de que el funcionario solicitante rechace la recomendación de traslado,  incumpla el plazo establecido en el apartado 1 de la instrucción séptima, o rechace las plazas comunicadas o la plaza que, siguiendo el orden de preferencia comunicado, sea evaluada como adaptada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se tendrá por desistida, en la resolución, de la solicitud de traslado por motivos de salud, de forma que la persona interesada permanecerá en su destino.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada, ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Decimoséptima

Aplicación subsidiaria

Esta instrucción es de aplicación subsidiaria a las solicitudes de traslado por razón de violencia de género y a las solicitudes de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o desde otras situaciones sin reserva de plaza, en aquello que resulte adecuado a su naturaleza.

Decimoctava

Efectos

Esta Instrucción tendrá efecto a partir del curso escolar 2020-2021.