Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8794
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 11 de septiembre de 2020 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2020. Identificador BDNS núm. 524522
De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2020, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:
Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2020
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la Isla de Ibiza.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 35.000 € (treinta y cinco mil euros) con cargo al programa 4190, administración general de caza y aplicación presupuestaria 4890000.
3.- Solicitud y justificación
Para cada una de las líneas de ayuda hay un impreso de solicitud y justificación que consta en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es). El plazo para presentar esta solicitud es de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
II) Líneas de ayuda
a) Ayudas para la mejora de cotos
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza dando soporte a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima asignada en esta línea de ayuda es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000.
3. Personas beneficiarias
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza de la isla de Ibiza que estén al corriente de las obligaciones administrativas del coto y que acepten los compromisos y las obligaciones de la convocatoria.
4. Actuaciones subvencionables
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020
- Siembras para la caza y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, repartir semilla...).
- Mejora de hábitats y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.
- Instalación de comederos y bebederos, así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
- Control selectivo de predadores y especies invasoras.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formalizaran mediante instancia (Anejo I) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de veinte (20) días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
6. Justificación y pago
El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo que el de presentación de las solicitudes.
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.
b) Ayudas a las sociedades de cazadores
1. Objeto
El objeto de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 25.000 € (veinticinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000.
3. Personas beneficiarias
Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley Balear de Caza y Pesca Fluvial, que sean del ámbito territorial de Ibiza sin carácter lucrativo.
4. Actuaciones subvencionables
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2019 i el 31 de julio de 2020:
- Siembras para la caza.
- Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de las zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.
- Vigilancia y gestión de cotos: servicio de guardería; control de depredadores; mantenimiento de la señalización; mantenimiento de comederos y bebederos así como de las infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética; servicios administrativos.
- Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cercados, señalización y dotación de infraestructuras.
- Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, i de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia, y planes técnicos de gestión cinegética.
- Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética i la caza con razas autóctonas.
Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formalizaran mediante instancia (Anejo II) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de veinte (20) días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en le BOIB.
6.- Justificación y pago
El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.
Eivissa, 22 de septiembre de 2020
La técnico de administración general M.ª José Cardona Muñoz