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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 8788
Extracto de la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identificador): 524620

En conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria del texto el cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas que ejercen una actividad de comercio, servicios o industrial y que estén constituidas previamente en la fecha de publicación de esta convocatoria, que quieran iniciarse o consolidarse como empresa en el ámbito internacional, y tengan el domicilio fiscal así como realicen la actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

Además, tienen que cumplir con alguno de los requisitos específicos siguientes:

  1. Para empresas o autónomos con trabajadores, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia del COVID-19.

Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable, además, de autorizar a la Dirección General para la comprobación de la veracidad de la declaración.  En caso de no autorizar a la Dirección General, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.

  1. Para autónomos, el cese de la actividad como consecuencia de la afectación directa o indirecta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o del Real decreto ley 10/2020, de 19 de marzo.

Para la acreditación de este requisito es necesario rellenar la declaración responsable, además  de aportar la resolución por la cual se declara el cese de la actividad por fuerza mayor o por reducción de la facturación.

  1. Para empresas o autónomos que no se encuentran incluidos en ningún supuesto anterior pero se encuentran afectados por el COVID-19: Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por el COVID-19, y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/0 han reducido su facturación como mínimo en un 20%.

Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de como mínimo un 20% durante la duración del estado de alarma ( del 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de 2020), en cuanto al mismo periodo del año anterior ( del 14 de marzo de 2019 al 21 de junio del 2019).

Entendemos por cese de la actividad, la paralización de la actividad empresarial por aplicación del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, durante los días 30 de marzo a 9 de abril.

Segundo. Finalidad:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas  para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19, para fomentar que las empresas que se encuentran en proceso de internacionalización, en fase inicial o avanzada puedan continuar o iniciar su proyecto de internacionalización

 

Tercero. Importe:

El importe de la ayuda será el siguiente:

  1. Para  los proyectos de iniciación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.
  2.  Para los proyectos de consolidación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:

1.El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del undécimo día natural de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 15 de octubre de 2020. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes mediante cualquier forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, según el Anexo 1 de esta convocatoria, disponible a la Sede Electrónica de esta Administración y tiene que ir firmada electrónicamente.

 

Palma, 22 de septiembre de 2020

El secretario general Jaume Colom Adrover (Por delegación de competencias del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo BOIB 97/2019)