Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 8785
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 11 de septiembre de 2020 por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Bessó, de 4,18 MWp, promovido por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 10, parcela 28, de Binissalem
Hechos
1. El 9 de abril de 2019, la entidad Good Wind Entertainment, SL, con NIF B‑87778288, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación del parque fotovoltaico Can Bessó.
2. El 10 de abril de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.
3. El 16 de abril de 2019, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Binissalem).
4. El 16 de abril de 2019, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para la elaboración del informe ambiental.
5. El 25 de abril de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de veinte días (BOIB núm. 54).
6. El 20 de junio de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.
7. El 21 de junio de 2019, se reiteraron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Binissalem).
8. El 1 de julio de 2019, se recibió el acuerdo favorable de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca sobre el proyecto.
9. El 26 de julio de 2019, Red Eléctrica emitió el informe de aceptabilidad del acceso a la red de distribución del parque.
10. El 9 de octubre de 2019, se recibió el informe del técnico del Ayuntamiento de Binissalem sobre el proyecto.
11. El 20 de noviembre de 2019, AESA emitió la resolución sobre las servidumbres aeronáuticas del parque fotovoltaico.
12. El 19 de noviembre de 2019, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears formuló el informe de impacto ambiental del proyecto.
13. El 4 de junio de 2020, el promotor presentó el proyecto de ejecución, que fue completado mediante la presentación de una adenda el 29 de julio de 2020 y otra el 19 de agosto de 2020.
14. El 10 de septiembre de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Can Bessó, promovido por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87778288), con las siguientes características:
2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Bessó, firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en junio de 2020, y la adenda de modificación del mismo firmada en agosto de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 11 de septiembre de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)