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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 8781
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Mas, de 2,744 MWp, promovido por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 3, parcela 2, de Bunyola

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Texto

Hechos

1. El 12 de julio de 2018, la entidad Good Wind Entertainment SL, con NIF B87778288, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación de un parque fotovoltaico de 2,693 MWp.

2. El 16 de julio de 2018, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

3. El 16 de julio de 2018, se realizaron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Urbanismo, Departamento de Carreteras y Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, Dirección General de Agricultura y Pesca, Servicio de Gestión Forestal y Ayuntamiento de Bunyola) y a las personas interesadas (Red Eléctrica, Endesa, GOB, Terraferida y Amics de la Terra).

4. El 21 de julio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB n.º 90).

5. El 13 de agosto de 2018, se recibió el informe favorable de la Dirección General de Agricultura y Pesca sobre el proyecto.

6. El 11 de septiembre de 2018, se recibió el informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Bunyola sobre el proyecto.

7. El 11 de septiembre de 2018, el promotor solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

8. El 12 de septiembre de 2018, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.

9. El 12 de septiembre de 2018, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

10. El 2 de octubre de 2018, se recibió el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca sobre el proyecto.

11. El 3 de octubre de 2018, se remitió a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears el informe del Consejo Insular de Mallorca.

12. El 8 de octubre de 2018, se recibió el informe del Departamento de Carreteras del Consejo Insular de Mallorca sobre el proyecto.

13. El 10 de octubre de 2018, se recibió el informe del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

14. El 16 de octubre de 2018, se remitió a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears los informes del Departamento de Carreteras y del Servicio de Gestión Forestal.

15. El 26 de marzo de 2019, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears solicitó la aportación de documentación complementaria.

16. El 29 de marzo de 2019, se solicitó informe sobre el proyecto al Servicio de Planificación en el Medio Natural, al Servicio de Protección de Especies y a la entidad Seo Birdlife.

17. El 16 de abril de 2019, el promotor presentó una adenda al proyecto que se remitió a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

18. El 13 de mayo de 2019, se recibió el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en sentido desfavorable.

19. El 12 de septiembre de 2019 y el 7 de noviembre de 2019, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears solicitó la aportación de nueva documentación complementaria.

20. El 10 de febrero de 2020, el promotor presentó una adenda al proyecto que se remitió a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

21. El 30 de marzo de 2020, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico Can Mas.

22. El 21 de abril de 2020, el Servicio de Protección de Especies emitió un informe complementario en sentido favorable.

23. El 18 de junio de 2020, el promotor presentó el proyecto de ejecución, que fue completado mediante la presentación de una adenda el 6 de agosto de 2020.

24. El 14 de septiembre de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Can Mas, promovido por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87778288), con las siguientes características:

- Expediente RE007/18: parque fotovoltaico Can Mas.

- Situación: parcela 2 del polígono 3 del término municipal de Bunyola, con una ocupación de 24.307 m2.

- Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 2.744 kWp, que consta de 8.316 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria, 21 inversores de 110 kW cada uno con una potencia de evacuación limitada a 2.244 kWn, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.

- Línea de evacuación soterrada de 90 metros y conexión soterrada en botellas sobre la red de distribución de 15 kV.

- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Mas, firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en junio de 2020, y la adenda de modificación del mismo firmada en agosto de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionada al cumplimiento de los siguientes puntos:

- Las actuaciones se deben ejecutar fuera de la época de reproducción de las aves, que va del 1 de febrero al 30 de junio.

- Se deberán implantar las medidas que validó el Servicio de Protección de Especies, a propuesta del promotor, para minimizar el impacto del proyecto sobre las aves.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

- Plano de implantación de las nuevas zonas de cultivo donde se realizarán las reposiciones de los árboles que se talaran para la ejecución del proyecto.

- Autorización del Departamento de Carreteras, de acuerdo con la Ley 5/1990.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de septiembre 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

(BOIB n.º 94, de 11/07/2019)