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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 8740
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se designa al Instituto Balear de la Vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, modificada por el Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, regula los derechos de tanteo y retracto de que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los supuestos previstos en los artículos 26 ter, 26 quater, 36.4, 74 y 75 de la mencionada Ley.

2. Los artículos 26 ter, 74 y 75 de la Ley 5/2018 establecen que los derechos de tanteo y retracto serán a favor de la consejería competente en materia de vivienda u otro ente del sector público que se designe. Por otro lado, los artículos 26 quater y 36.4 atribuyen al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que prevén estos preceptos.

3. El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de obrar y plena autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda, establece que este organismo tendrá como fines generales los relacionados con la vivienda del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, el IBAVI gestiona el patrimonio público de vivienda de la Comunidad Autónoma y también le corresponde ejercer, como función propia y con carácter discrecional y facultativo, la función relativa a los derechos de tanteo y retracto establecidos a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre las viviendas sujetas a cualquier tipo de protección en los supuestos legales previstos, o renunciar.

4. Dada la conveniencia de centralizar en la entidad pública empresarial IBAVI todas las actividades que comporta el ejercicio de la función relativa a los derechos de tanteo y retracto establecidos en la Ley 5/2018, interesa designar a esta entidad a los efectos de ejercitar estos derechos respecto de las transmisiones de inmuebles protegidos descritos en los artículos 74 y 75 y de los inmuebles libres previstos en los artículos 26 ter, 26 quater y 36.4 de la mencionada Ley.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, modificada por el Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

2. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda, modificado por el Decreto 2/2016, de 15 de enero.

4. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB núm. 88 ext., de 3 de julio de 2019).

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución

1. Designar al Instituto Balear de la Vivienda a los efectos de que pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto de que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los supuestos previstos en los artículos 26 ter, 26 quater, 36.4, 74 y 75 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, como función propia y con carácter discrecional y facultativo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de septiembre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons