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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 8737
Inicio expediente sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultada infructuosa la notificación de inicio de expediente sancionador a la Sra. Marta Bordoy Ros, por la realización de un depósito de basura incontrolado, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"Enterada esta Alcaldía, mediante informe de policía de fecha 07 de agosto de 2020 con registro de entrada número 1812 de la realización de un depósito de basura incontrolado en la rotonda de la avenida de Jaume III de Santa Maria del Camí, vulnerando el contenido del artículo 24 a) de la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos;

Dado que el hecho descrito es constitutivo de una infracción grave, sancionable con una multa de 750,01 a 1.500,00 €;

En uso de las competencias atribuidas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;

RESUELVO

PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador a la Sra. Marta Bordoy Rubio con DNI 41541900 J, por la realización de la actividad antes referida.

SEGUNDO.- La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye la infracción del artículo 6, infracción grave, tipificada en el artículo 24 a) de la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos; sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 euros, conforme el art. 26 de la citada Ordenanza.

TERCERO.- Nombrar instructora y secretaria del expediente a las Sras. Margalida Bonet Martorell y Lourdes Dols Salas respectivamente, las cuales podrán ser recusadas de acuerdo con el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si la interesada entiende que cualquiera de ellas incurre en alguna de las causas previstas en este mismo artículo.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

QUINTO.- Indicar a la interesada el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

SEXTO.-Comunicar a la interesada que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tenga por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

SÉPTIMO.-Comunicar a la interesada que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.

OCTAVO.- Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla a la Sra. Marta Bordoy Ros, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución".

 

Santa Maria del Camí, 22 de septiembre de 2020

El alcalde presidente

Nicolau Canyelles Parets