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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8734
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
Identificador BNDS núm. 524490
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas referenciadas, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 161 de fecha 17 de septiembre de 2020)
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
1. Objeto y Finalidad
1.1 Es objeto de esta convocatoria establecer los criterios y regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales destinadas a cubrir diferentes necesidades de las personas mayores de 65 años y de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
1.2 Estas ayudas persiguen las siguientes finalidades:
a) el financiamiento de aquellos tratamientos o otros gastos que permiten conseguir la mejora física, psíquica y sensorial de los colectivos a los cuales va dirigido,
b) suplir o compensar las limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social de los colectivos a los cuales va dirigido.
2. Modalidades, consignación presupuestaria y límites de ayuda individual.
El importe global de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 235.200 euros para el ejercicio presupuestario 2020, distribuidos en las modalidades y consignación presupuestaria que a continuación se determina:
Modalidad A: Ayudas individuales dirigidas a persones con discapacidad, con una consignación presupuestaria de ciento cincuenta y siete mil dos cientos euros (157.200 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2315.4890000 y 2315.78900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2020.
El 75% de la referida consignación presupuestaria (117.900,00€) corresponderían al capítulo IV de conceptos no inventariables, y el 25 % (39.300,00 €) al capítulo VII de inversiones inventariables.
Modalidad B: Ayudas individuales dirigidas a persones mayores, con una consignación presupuestaria de setenta y ocho mil euros 78.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 y 2310.78900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2020.
El 50% del presupuesto (39.000,00€) correspondiente al capítulo IV de conceptos no inventariables, y el 50 % (39.000,00 €) al capítulo VII de inversiones inventariables.
Referente a ambas modalidades, en ningún caso el importe máximo y para todos los conceptos de las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los cuatro mil tres cientos setenta y cinc euros (4.375 €), con las peculiaridades que es detallan en la base 4.
Presentación de las solicitudes y documentación adjunta.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución (avinguda d'Espanya, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se date y se selle antes de que se certifique. En el caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa.
Si la solicitud se entrega en un lugar que no sea el Registro del Consell Insular d'Eivissa, se recomienda enviar al email (dep.benestar@conselldeivissa.es), la hoja con el sello de entrada dentro del plazo al Departament de Benestar Social i Recursos Humans durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos terminos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste el envío dentro del plazo.
Palma, 21 de septiembre de 2020
La cap de Secció de Serveis Socials
Ana Andreu Mas