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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 8733
Aprobación Padrón del Impuesto sobre actividades económicas 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local con fecha 11/09/2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas 2020 elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones correspondientes, por un importe total de 26.199,71 € y que contiene 53 sujetos pasivos.

SEGUNDO: Exponer al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, este padrón a los efectos de reclamaciones por los interesados.

TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.

QUINTO: El período de cobro en voluntaria será el comprendido entre los días 15 de octubre y 30 de diciembre, inclusive, domiciliados día 2 de diciembre, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando y recargo que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.

SEXTO: Establecer como modalidades de pago las seguidamente detalladas:

• Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargar en la carpeta ciudadana, en las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento o en la oficina de recaudación. Entidades colaboradoras con la recaudación: Bankia, Caixabank, Banco Santander, Banca March y Banco Bilbao-Vizcaya.

• A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con certificado electrónico o sin) https://www.carpetaciutadana.org.

• Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados de IBI, IAE e IVTM gozan de una bonificación del 2% en la cuota tributaria, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de la presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.

La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo de cobro, en otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Lugares, días y horas de ingreso:

• En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para estas y durante el horario que éstas establezcan.

• A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.

• En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta mediante CITA PREVIA.

SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre

 

Es Castell, 16 de septiembre de 2020

La alcaldesa

Juana Escandell Salom