Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8730
Modificación de la Resolución de 14 de julio de 2020, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para la ocupación, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición cabe una Nueva Normalidad
Antecedentes
En fecha 14 de julio de 2020 consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) dictó una Resolución por la cual se establecen las instrucciones para impartir formación profesional para la ocupación, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, se habilitó a la consejera de Salud y Consumo para la adopción de medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID 19 en determinadas áreas geográficas.
Así pues, teniendo en cuenta la situación sanitaria causada por la COVID-19 se hace necesario modificar la Resolución de consejero de 14 de julio de 2020 en los términos siguientes.
Donde dice:
Tercero. Impartición de la formación
La Formación Profesional para la Ocupación tiene que retomar la presencialidad a partir de la entrada en vigor de esta Resolución en los términos que establecen los correspondientes instrumentos jurídicos. No obstante, según la evolución de la situación sanitaria se podrán plantear fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad con aula virtual y sistemas de comunicación telemáticos, con las condiciones que se determinen mediante una Resolución del presidente del SOIB.
En cuanto a las acciones de formación con alternancia con la ocupación, previa solicitud de autorización por parte de la entidad, se adoptarán criterios de presencialidad ajustados a cada proyecto en función de la recuperación de la actividad económica
Antes de iniciar alguna acción formativa, el centro de formación tendrá que presentar:
Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB que cumple con las medidas que establece la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y de impartición de la formación y a la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa (anexo I).
En el caso de las acciones formativas de idiomas de MECR, la evaluación se tiene que hacer en el momento que los centros oficiales acreditados retomen la actividad.
Tiene que decir:
Tercero. Impartición de la formación
La formación profesional para la ocupación tiene que retomar la presencialidad a partir de la entrada en vigor de esta Resolución en los términos que establecen los instrumentos jurídicos correspondientes.
Así mismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo se podrá utilizar el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, y se considera en todo caso como formación presencial. La totalidad de una especialidad formativa no se puede hacer a través de aula virtual, y en ningún caso, se podrá hacer uso del aula virtual para llevar a cabo las sesiones que en la modalidad de teleformación necesiten de presencia física del alumnado.
El centro de formación tendrá que solicitar al SOIB, previamente al inicio de la acción formativa, la utilización de aula virtual. El SOIB comprobará las características y, si procede, lo autorizará.
Si durante la impartición de una acción formativa, entre el alumnado o el personal formador hay algún caso de positivo por COVID-19, el centro de formación tendrá que actuar según las indicaciones de las autoridades sanitarias. En el supuesto de que el curso se tenga que suspender para cumplir con la cuarentena, se tendrá que notificar al SOIB y, pasado el periodo de cuarentena, el curso se retomará con normalidad.
Si se da el caso que hay alumnos que tienen que estar aislados por indicación sanitaria, el centro de formación tiene que facilitarles la continuidad del curso mediante fórmulas alternativas. La evaluación final se tiene que hacer de forma presencial, a excepción de las especialidades formativas que se imparten en centros que no pueden admitir la presencia de alumnas por razones sanitarias.
En cuanto a las acciones de formación con alternancia con la ocupación, previa solicitud de autorización por parte de la entidad, se adoptarán fórmulas alternativas y criterios de presencialidad ajustados a cada proyecto en función de la recuperación de la actividad económica.
Antes de iniciar alguna acción formativa, el centro de formación tendrá que presentar:
Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB, que cumple con las medidas que indica la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y de impartición de la formación y a la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa (anexo Y).
En el caso de las acciones formativas de idiomas de MECR, la evaluación se tiene que hacer en el momento que los centros oficiales acreditados retomen la actividad.
Donde dice:
Quinto. Módulo de prácticas profesionales no laborales
Excepcionalmente, y previa solicitud al SOIB, cuando el centro de formación no encuentre empresas disponibles para que los alumnos hagan el módulo de prácticas, las entidades de formación podrán ofrecer las prácticas no laborales en sus centros y hacer una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
En estos casos, la evaluación del módulo de prácticas profesionales no laborales no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
Tiene que decir:
Quinto. Módulo de prácticas profesionales no laborales
Excepcionalmente, y previa solicitud al SOIB, cuando el centro de formación no encuentre empresas disponibles por las consecuencias de la crisis sanitaria, se podrá autorizar alguna de las medidas siguientes:
Sustituir el módulo de prácticas en los puestos de trabajo para ejecutar un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco de este módulo, se tenían que desarrollar en el entorno laboral.
Sustituir el módulo de prácticas en los puestos de trabajo para llevar a cabo un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad al cual se subscribe este módulo, como mínimo por la misma duración de las horas del módulo de prácticas.
Hacer el módulo de prácticas al mismo centro de formación.
En estos casos, la evaluación del módulo de prácticas profesionales no laborales no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
Donde dice
Cuarto. Justificación económica y plazos para presentar la justificación
1. Gastos que se tienen que justificar
Para las acciones formativas y especialidades de las convocatorias relacionadas en el apartado segundo letras A, B, D, F, G, H, I que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, las entidades podrán imputar los gastos que se indican a continuación, siempre que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para ejecutar la actividad formativa y quede debidamente acreditado que sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica:
Gastos necesarios para cumplir las obligaciones sanitarias, de seguridad y limpieza establecidas en relación con la COVID-19 (equipos de protección individual, material desinfectante, señalizaciones, etc.)
2. Plazos para justificar
Para las convocatorias siguientes:
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 27 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020.
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 27 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Joven Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020.
Los plazos para presentar la documentación justificativa que establece cada una de las convocatorias de las acciones formativas que, a raíz de la ampliación de plazos para la ejecución, se ejecuten más allá de día 31 de enero de 2021, serán de 45 días desde que acaben las acciones formativas.
Para estas dos convocatorias, así como en las mencionadas en el apartado quinto 1a), las entidades beneficiarias podrán presentar justificaciones parciales de las acciones o especialidades formativas subvencionadas una vez que hayan acabado, sin que se tenga que esperar a acabar toda la programación formativa para presentar toda la documentación justificativa de manera conjunta. El SOIB podrá hacer pagos parciales de la subvención concedida para la fase de formación una vez liquidadas individualmente las acciones formativas que integran la programación formativa, y respetar, en todo caso, la anualidad a la cual está previsto el crédito para esta finalidad a la convocatoria.
Para el resto de convocatorias y resoluciones de aprobación de programación los plazos máximos de presentación de justificación se mantienen.
Tiene que decir:
Cuarto. Justificación económica y plazos para presentar la justificación
1. Gastos que se tienen que justificar
Gastos necesarios para cumplir las obligaciones sanitarias, de seguridad y limpieza establecidas en relación con la COVID-19 (equipos de protección individual, material desinfectante, señalizaciones, etc.)
2. Plazos para justificar
Para las convocatorias siguientes:
Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 27 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020.
Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 27 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Joven Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020.
Los plazos para presentar la documentación justificativa que establece cada una de las convocatorias de las acciones formativas que, a raíz de la ampliación de plazos para la ejecución, se ejecuten más allá de día 31 de enero de 2021, serán de 45 días desde que acaben las acciones formativas.
Para estos dos convocatorias, así como en las mencionadas en el apartado quinto 1a), las entidades beneficiarias podrán presentar justificaciones parciales de las acciones o especialidades formativas subvencionadas una vez que hayan acabado, sin que se tenga que esperar a acabar toda la programación formativa para presentar toda la documentación justificativa de manera conjunta. El SOIB podrá hacer pagos parciales de la subvención concedida para la fase de formación una vez liquidadas individualmente las acciones formativas que integran la programación formativa, y respetar, en todo caso, la anualidad a la cual está previsto el crédito para esta finalidad a la convocatoria.
Para el resto de convocatorias y resoluciones de aprobación de programación los plazos máximos de presentación de justificación se mantienen.
En cuanto a la justificación económica de las subvenciones será de aplicación, durante su vigencia, lo que dispone el artículo 29 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm.167, de 14 de julio).
Palma, 16 de septiembre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez