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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8729
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de septiembre de 2020 por la que se autoriza la ampliación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo Corrillos, del municipio de Eivissa, mediante tres unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. Una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de enero de 2014 (BOIB núm. 20, de 8 de febrero) autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Corrillos, con el código 07015239 y domicilio en la vía Púnica, núm. 12, que quedó configurado con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la manera siguiente: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años.

2. En fecha 9 de octubre de 2014 (NRE 58794/2014, de 9 de octubre), y posteriormente, para completar la documentación, en fecha 20 de noviembre de 2014, la señora Catiana Fuster Contell, como administradora de la entidad Corrillos, sociedad civil particular, presentó una solicitud de ampliación de la configuración con 3 unidades más de educación infantil de primer ciclo, con lo que la configuración total del centro quedaba de la siguiente manera: 1 unidad de 0 a 1 años, 3 unidades de 1 a 2 años y 3 unidades de 2 a 3 años.

3. El 12 de enero de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada, ya que esta no justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Decreto 60/2008 de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

4. El 1 de junio de 2015, la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar el informe del IBISEC del 12 de enero, y aportó un certificado del Ayuntamiento de Eivissa como centro singular.

5. El 24 de junio de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión de la IBISEC emitió un informe técnico desfavorable sobre el proyecto presentado. Des de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se comunicó y se requirió al centro la documentación que faltaba en fecha 15 de julio de 2015.

6. En fecha 12 de diciembre de 2017, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros hizo constar en una diligencia de ordenación del procedimiento que la representante del centro había presentado un informe del Ayuntamiento de Eivissa acreditativo de las condiciones urbanísticas del local núm. 12 de la vía Púnica.

Por otra parte, el informe de 24 de junio de 2015 del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC no tuvo en cuenta que se trataba de un centro singular y que, como centro singular, no son de aplicación los requisitos contemplados en los artículos 9.c) ni 9.k) del Decreto 60/2008, sino los contemplados en el punto 5 de la disposición adicional primera del citado Decreto, por lo que volvió a solicitar un nuevo informe sobre el cumplimiento de estos extremos concretos.

7. En fecha 26 de enero de 2018, la representante del centro presentó nueva documentación para justificar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos.

8. En fecha 21 de mayo de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, ya que la documentación presentada no acreditaba los cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente para un centro singular de educación infantil de primer ciclo en cuanto a las condiciones de seguridad en caso de incendio y al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas.

9. En fecha 25 de junio de 2019, la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar el informe de 21 de mayo de 2019.

10. En fecha 24 de febrero de 2020, el técnico de Infraestructuras, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, informó favorablemente sobre el proyecto presentado.

11. En fecha 26 de febrero de 2020 (NRS L13S3118/2020, de 28 de febrero), la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe favorable al centro.

12. En fecha 10 de junio de 2020, la representante del centro solicitó la visita de los técnicos para que comprobaran que los espacios se adaptaban a los planos aprobados.

13. El 19 de junio de 2020, el técnico de Infraestructuras, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió un informe favorable de la visita realizada el 16 de junio de 2020, una vez comprobado que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados.

14. El 23 de julio de 2020, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable condicionado sobre la calificación del profesorado que figura en la relación aportada por el centro, el 11 de agosto de 2020 la representante del centro presentó alegaciones y  una nueva titulación del profesorado, quedando así justificado el informe sobre las calificaciones del profesorado.

15. El 10 de septiembre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la ampliación de la configuración mediante tres unidades de educación infantil de primer ciclo del centro de educación infantil privado de primer ciclo Corrillos, del municipio de Eivissa, con el código 07015239.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19 de julio), y por el Decreto 58/2019, de 26 de julio (BOIB núm. 103, de 27 de julio).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 25 de agosto de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la ampliación de la configuración mediante tres unidades de educación infantil de primer ciclo del centro de educación infantil privado de primer ciclo Corrillos, del municipio de Eivissa, con el código 07015239.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015239

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Corrillos

Titular: Corrillos, sociedad civil particular

Dirección: vía Púnica, núm. 12, bajos

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de 1.er ciclo: 7 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.      

  • De 1 a 2 años: 3 unidades y 36 plazas escolares.

  • De 2 a 3 años: 3 unidades 54 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà