Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8725
08/2020. Departamento Tributario. Aprobación definifiva ordenanza fiscal del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en la Escuela Municipal de música de Palma. Concepto 341,15.
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en la Escuela Municipal de Música de Palma, concepto 341,15; aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de julio de 2020, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
1. Aprobar provisionalmente la modificación de l'Ordenanza reguladora del Precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en la Escuela Municipal de Música de Palma, concepto 341,15; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículos 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
2. La nueva redacción de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio público por por prestación de servicios y realización de actividades en la Escuela municipal de música de Palma, quedará así:
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades de la Escuela municipal de música de Palma Concepte 341,15
Artículo 1
Fundamento legal
El establecimiento, la fijación, la gestión y el cobro de los precios públicos se rige por el capítulo VI del título I del Texto regundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas concordantes sobre las haciendas locales y, supletoriamente, por la Ley 8/1989, de 15 de abril reguladora de tasas y precios públicos. Todo lo no previsto en los textos anteriores se aplicarán los preceptos de esta ordenanza.
Los precios públicos que se establecen son los que figuran en el artículo 3, de acuerdo con el estudio económico que figura en el correspondiente expediente de modificación.
Artículo 2
Obligados al pago
Estan obligadas al pago del precio público regulado a la presente Ordenanza, las personas que soliciten las prestaciones del servicio, y en cualquier caso, las madres, los padres y los tutores del niño/a beneficiado.
Artículo 3
Cuantía y abono del precio público
El coste del servicio está distribuído en diez fracciones, por tanto, en todos los casos se abonarán 10 cuotas: de septiembre a junio. Para matricularse en una actividad opcional, es necesario estar matriculado en la actividad principal.
Les tarifas de este precio público serán las siguientes:
PRECIOS PÚBLICOS ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PALMA |
|
OFERTA EDUCATIVA |
COSTE MENSUAL € (10 cuotas) |
Bebés (0-3) i Pequeños músicoss (3 a 5 años) |
|
Sensibilitzación musical |
25,00 |
Rodamúsicos 6 |
|
Expressión musical, coro i rueda de instrumentos |
50,00 |
Tocamúsicos 7 |
|
Instrumento y coro |
50,00 |
Sifasol 1 |
|
Instrumento y agrupación instrumental |
65,00 |
Coro –opcional- |
5,00 |
2n instrumento –opcional- |
20,00 |
Agrupación instrumental –opcional- |
10,00 |
OFERTA EDUCATIVA |
COSTE MENSUAL € (10 cuotas) |
Sifasol 2 |
|
Instrumento, expressión musical i agrupación instrumental |
65,00 |
Coro –opcional- |
5,00 |
2n instrumento –opcional- |
20,00 |
Agrupación instrumental –opcional- |
10,00 |
Sifasol 3 i 4 |
|
Instrumento, expressión musical, coro i agrupación instrumental |
65,00 |
2n instrumento –opcional- |
20,00 |
Agrupación instrumental –opcional- |
10,00 |
Itineraroi 1218 |
|
Instrumento individual, música moderna i agrupación instrumental |
65,00 |
Coro –opcional- |
5,00 |
2n instrumento –opcional- |
20,00 |
Agrupación instrumental –opcional- |
10,00 |
Itinerari Adultos |
|
Instrumento |
40,00 |
Instrumento i coro |
50,00 |
Instrumento i agrupación instrumental |
50,00 |
Expresión musical |
40,00 |
Expresión musical i coro |
50,00 |
Coro – opcional- |
10,00 |
2n instrumento – opcional- |
20,00 |
Agrupación instrumental –opcional- |
10,00 |
Trámites administrativos |
|
Apertura de expediente –única vez- |
25,00 |
Matrícula –anual- |
30,00 |
Article 4
Reducciones del preu públic
1. Reducción para familias numerosas:
a. Reducción del 25% a familias numerosas de carácter general: siempre que acreciten ingresos iguales o inferiores al SMI (salario mínimo interprofesional) x 3.
b. Reducción del 50% a familias numerosas de carácter especial: siempre que acrediten ingresos i guales o inferiores al SMI (salario mínimo interprofesional) x 4.
Esta reducción se aplicarà a todas las cuotas, incluída la cuota por apertura de expediente y matrícula.
Para obtener este descuento se han de acreditar los ingresos de los dos progenitores con la última declaración del IRPF (renta), o bién, certificación emitida por la AEAT de no estar obligado a hacer declaración por este impuesto.
En todo caso, también se tendrá que presentar fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa en vigor.
2. Reducción para personas con diversidad funcional:
Reducción del 50% en todas las cuotas, incluída la cuota por apertura de expediente y matrícula.
Se entiende por persona con diversidad funcional todas aquellas personas que tengan la condición legal de discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Para obtener esta reducción se ha de aportar el certificado o resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del INSERSO (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales).
3. Mujeres y menores de edad víctimas de la violencia de género. Podrán tener las siguientes reducciones:
a. 100% en la cuota por apertura de expediente.
b. 100% en la matrícula.
c. 25% de bonificación en el resto de tarifas.
La acreditación de la situación de víctima de violencia de género se hará por cualquiera de los medios previstos en el art. 78 de la Ley 11/2006, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
4. Personas con graves dificultades económicas:
Reducción del 90% en todas las cuotas, incluida la cuota por apertura de expediente y matrícula.
Se consideran personas con graves dificultades económicas las que forman parte de una unidad familiar en la que la suma de los ingresos, por cualquier concepto, de todos sus miembreos es igual o inferior al salario mínimo interprofesional acreditados con el último ejercicio del IRPF.
Para obtener este descuento se han de acreditar los ingresos de ambos progenitores, o un en el caso de familia monoparental, con la última declaración del IRPF (renta), o bien, certificación emitida por la AEAT de no estar obligado a hacer declaración por este impuesto.
Se entiende como familia monoparental, la constituïda por un solo progenitor con el que conviven los hijos, nacidos o adoptados, y de los cuales constituye el único sustentador. Para acreditar la condición de familia monoparental será necesario aportar fotocopia compulsada del libro de familia con un solo progenitor o certificado de defunción de uno de los dos progenitores.
También tendrán esta reducción todas aquellas personas que sean titulares de la Renta mínima de inserción, titulares o beneficiarias de la Renta social garantizada, o con pensión no contributiva: cópia del documento acreditativo expedido por el órgano competente.
5. Estos descuentos no son acumulativos. En el caso de que se de más de una circunstancia que puede dar lugar a la aplicación de varias reducciones, se aplicarà la más beneficiosa para el usuario.
Artículo 5
Normas de gestión, declaración e ingréso
1. Las tarifas mensuales han de ser satisfechas dentro de los primeros diez días de cada mes mediante domiciliación bancaria. De manera excepcional se podrá solicitar el pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Ayuntamiento tenga habilitado a tal fin.
2. Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días tendrán que liquidar la tarifa mensual completa y esta será satisfecha durante los diez dias siguientes. Las que se produzcan después del día 5 de cada mes se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
3. Las bajas en la prestación del servicio se han de notificar mediante escrito a la dirección del centro, al menos con quince días de antelación.
4. En el caso de cuotas no abonadas en los terminos previstos anteriormente, se procederá de la siguiente manera:
a. El día 15 de cada mes la dirección del centro recibirá un correo electrónico con la relación de alumnos deudores y las cartas de pago correspondientes.
b. Desde la administración de la escuela, se pondrà en conocimiento del padre/madre o tutor del alumno, la deuda pendiente y se le facilitarà un plazo de 3 días hábiles para hacer efectivo el pago y entregar justificante del banco, o copia, a la Secretaria del centro. Transcurrido este plazo, si no se ha procedido al pago de la deuda, se procederá a facicilitar todos los datos a la Tesorería del Ayuntamiento de Palma, a efectos que se dicte la correspondiente providencia de apremio para iniciar el procedimiento ejecutivo, para hacer efectiva la deuda, de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.
5. El no pago de la cuota durante dos meses supondrá la baja definitiva y la pérdida de la plaza del alumno.
6. La falta de asistencia injustificada de un alumno a más de seis sesiones implicarà la baja definitiva. El centro ha de comunicar la baja por escrito en el momento en que se produzca esta circunstancia.
7. Durante el curs escolar el alumno no puede ausentarse más de un mes. Si se incumple esta orma el órgano competente, la Comisión de Seguimiento, con el informe previo de la dirección del centro, dictaminarà la baja y se cubrirá la plaza.
8. La no asistència a la escuela no comporta derecho a devoluciones de precios públicos, excepcionalmente, se procederá a la devolución del importe del precio público correspondiente únicamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando no se preste el servicio o actividad por causa imputable a la administración municipal.
b. O en aquellos casos excepcionales en que, por motivos muy graves de salud que imposibilite la pràctica efectiva de la actividad musical en la que está matriculado, debidamente justificadas con certificados médicos, y/o ingresos hospitalarios, el alumno/a ha estado imposibilitado para asistir a la escuela durante un período superior a 20 días del mes que se reclama.
9. Respecto a futuras tarifas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de régimen local, la cuantía del nuevo precio público será fijado por la Junta de Gobierno de Palma a propuesta del/la Regidor/a titular del área competente en materia de educación, atendiendo al estudio económico que se hará por el técnico responsable sobre las actividades y/o servicios de la Escuela municipal de música de Palma.
Disposición final
Esta ordenanza, origináriamente aprobada por el Pleno en sesión de día 27 de septiembre de 2012, la modificación de la cual se aprobó por acuerdo plenario de 30 de julio de 2020, elevada a definitiva porqué no se presentaron alegaciones, entra en vigor el ..................
3. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar la reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
4. La expresada modificación entrarà en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 18 de septiembre de 2020
La jefa del departamento, per delegación
Decreto de alcaldia núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
MªGloria Belmonte Barcia