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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8724
09/2020. Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública muncipal, concepto 341,03

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública municipal, concepto 341,03; aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de julio de 2020, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1.- Aprobar la modificación de l'Ordenanza reguladora del Precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública municipal, concepto 341,03; tot ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la Ley de haciendas locals aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley de bases de régimen local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.

La modificación consiste en la introducción de una Disposición transitoria única que quedarà redactada así:

 “Disposición Transitoria única

Queda suspendida la aplicación del artículo 8.2 b) durante los meses de julio y agosto de 2020, a los que se hace referencia siendo de aplicación por este período el precio público regulado en el artículo 20, apartados 6 y 7.

2.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición pública se hará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que, si durante este plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá defiitivamente adopatado el acuerdo provisional.

3.- La expresada modificación entrarà en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, con efectos de 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2020.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

    

Palma, 18 de septiembre de 2020

La cap del departament, per delegació

Decret de batlia núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

MªGloria Belmonte Barcia