Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8719
07/2020. Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con puestos y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local. Concepto 316,03
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con puestos y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local. Concepto 316,03, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de julio de 2020, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
1. "Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con puestos y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local. Concepto 316,03, todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la ley de haciendas locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al artículo 49 de la Ley de bases de régimen local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
2. Las modificaciones consisten en la modificación del artículo 2, párrafo 1, por ampliar el hecho imponible para incluir las actividades específicas de los artistas; del artículo 5 que regula la cuota tributaria para especificar la tarifa a estos sujetos pasivos y la introducción de una Disposición transitoria única, que suspende la exigencia de la tarifa para las filmaciones y grabaciones hasta el 31 de diciembre de 2020. Estos preceptos, quedarán redactados así:
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con puestos, casetas de venta, atracciones de feria, actividades lucrativas de tipo artístico y lúdico culturales, manualidades artísticas, dibujantes, pintores, caricaturistas, músicos, esculturas o estatuas humanas y actividades circenses; mesas de alimentos y bebidas de bares en fiestas, carpas, filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria, promociones comerciales, inauguraciones y aniversarios de locales comerciales y otras actividades similares que comporten una utilización privativa o un aprovechamiento especial.
…..
Cuota tributaria
Artículo 5
1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.
2. En el caso de actividades con finalidad lucrativa en la vía pública por parte de artistas, dibujantes, pintores, caricaturistas, músicos, esculturas o estatuas humanas, manualidades artísticas y actividades circenses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto AJT20190880, que da cumplimiento a la Disposición adicional tercera de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, se les aplicará únicamente el primer tramo de las tarifas previstas en el Anexo (los primeros 100 m2) con una tarifa mínima de 12 € para aquellos supuestos que el cálculo de la cuota de una resultado inferior a esta cuantía.
Disposición transitoria única
Queda suspendida la aplicación de la tarifa para filmaciones y grabaciones del anexo de esta ordenanza des de la aprobación definitiva de la ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2020.”
3. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición ser hará el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
4. La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 18 de septiembre de 2020
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia