Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 8694
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de canalizaciones y redes de servicios
De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 17, de día 8 de febrero de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión extraordinaria de 27 de enero de 2020, en el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de canalizaciones y redes de servicios.
De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de la Ordenanza reguladora de canalizaciones y redes de servicios, por lo que queda aprobada definitivamente, y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:
“Modificación Ordenanza reguladora de canalizaciones y redes de servicios
ÍNDICE
Título I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
TÍTULO II CANALIZACIONES
Artículo 2. Condiciones de las obras e instalaciones
Artículo 3. Tipos de obras
Artículo 4. Condiciones de ejecución de las obras
Artículo 5. Conservación de las instalaciones y servicios en dominio público
TÍTULO III REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS
Artículo 6. Derecho de ocupación del dominio público
Artículo 7. Condiciones técnicas
Artículo 8. Condiciones de instalación de las redes de telecomunicaciones y otros servicios
Artículo 9. Sustitución de instalaciones
Artículo 10. Redes municipales
Artículo 11. Solicitudes de utilización de canalizaciones subterráneas municipales
Artículo 12. Normas de utilización
TÍTULO IV RÈGIMEN DE INTERVENCIÓN
Artículo 13. Licencia y comunicación previa.
Artículo 14. Permisos de urgencia
Artículo 15. Planificación
Artículo 16. Fianza
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de planificación y ejecución de las diferentes redes de servicios que discurren ant por el subsuelo, suelo y vuelo de las vías y espacios públicos, así como en fincas particulares para establecer, conservar, ampliar, renovar y reparar conducciones y conexiones de agua, gas, electricidad, vapor, aire a presión, líneas de telecomunicaciones y otros servicios análogos. También tiene por objeto regular las condiciones urbanísticas y medioambientales de localización, instalación y funcionamiento, dentro de la competencia municipal, los elementos y equipos de telecomunicación, de forma que su implantación en el subsuelo, suelo y vuelo de las vías, espacios públicos y fincas particulares, se contabilice con el uso común de estos y se produzca el mínimo impacto desde el punto de vista espacial y visual.
2. Sus preceptos serán también de aplicación en cualquier otro tipo de obras que suponga remoción de los terrenos del común, en virtud de utilización de los mismos o que afecten a los pavimentos de las vías públicas.
3. Únicamente serán autorizables aquellas canalizaciones a los viales donde conste como ejecutada la infraestructura necesaria para que éstas se puedan llevar a cabo. Este extremo deberá ser certificado mediante informe técnico que será emitido una vez se solicite la tramitación del expediente.
TÍTULO II CANALIZACIONES
Artículo 2. Condiciones de las obras e instalaciones
Las obras y actuaciones realizadas en vías y espacios públicos municipales deben cumplir las disposiciones técnicas vigentes generales y especificas aplicables en cada caso según el tipo de instalación de que se trate. En particular, por su vinculación con esta materia en el ámbito local, y con especial observancia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Son Servera.
Artículo 3. Tipos de obras
1. Obras de nuevos establecimiento, reparación o reforma de instalaciones subterráneas en la vía pública. Son obras realizadas por las empresas concesionarias de servicios tales como: redes de abastecimiento de agua potable e instalaciones de riego, acequias, redes contra incendios, redes de saneamiento, redes de recogida de aguas pluviales, redes de telefonía y telecomunicaciones, redes eléctricas, etc. Este tipo de actuaciones se pueden clasificar en:
- Calas o sondeos: consisten en obras de apertura del suelo para investigación o reparación de averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios, que no excedan de 4 metros cuadrados de superficie afectada. Se pueden tratar de actuaciones programadas o motivadas por la aparición de una avería.
- Canalizaciones: son obras de carácter predominantemente lineal cuyo objeto es el establecimiento de nuevas instalaciones subterráneas o la rehabilitación de las ya existentes.
- Acometidas: se definen como las conexiones de alimentación o suministro a un edificio o finca desde un servicio existente en la vía pública, teniendo una traza sensiblemente perpendicular a la fachada.
- Actuaciones especiales: son actuaciones en las vías y espacios públicos que por su especialidad no se pueden incluir en ninguna de las tipologías descritas anteriormente.
2. Obras realizadas en la vía pública a solicitud de particulares: abarcan el resto de obras realizadas a solicitud de particulares que afecten a pavimentos o elementos de las vías y espacios públicos, tales como:
- Rebajas de bordillos o modificación de pavimento en aceras para paso de vehículos a inmuebles.
- Reparación de instalaciones de uso privado en la vía pública, tales como tramos de acometidas o rejillas de ventilación de garajes.
Artículo 4. Condiciones de ejecución de las obras
La apertura de zanjas se sujetará a los condicionantes de carácter general:
(Las condiciones se ajustarán a lo establecido en las ordenanzas urbanísticas):
El corte de la superficie de la capa de rodadura en calzadas con pavimento asfáltico se realizará de forma rectilínea.
La profundidad mínima de las canalizaciones, medida desde la parte superior de su generatriz, será de 60 cm bajo calzadas y calles con tráfico rodado y de 40 cm sobre aceras y calles con tráfico peatonal exclusivamente. En el caso de no poder cumplirse por la existencia de redes de otros servicios, restos arqueológicos, etc, se comunicará al Ayuntamiento, que indicará las medidas de protección a adoptar.
Las canalizaciones se deben proteger en todo su perímetro con arena seleccionada y posterior relleno de zanja con balasto artificial compactada. Queda prohibida la utilización de los materiales procedentes de la excavación para el relleno de las zanjas.
Sobre el relleno y bajo la capa de rodadura o de terminación del pavimento, se colocará una base hormigón HM-15 / P / 25 / E con un espesor de 20 cm bajo calzadas y 15 cm bajo aceras.
La reposición de la capa de rodadura en las calzadas con pavimento hidráulico, así como en aceras se ejecutará con materiales iguales a los preexistentes. Si la acera tiene menos de 1,5 metros de anchura se repondrá íntegramente la acera en toda su anchura.
Todas las tapas de los registros serán antideslizantes. Si por necesidades de la obra se debe instalar algún registro en la calzada, la tapa será de fundición de clase D 400 según norma europea EN-125 y dispondrá de los elementos de fijación suficientes que garanticen la no sonoridad al paso de vehículos.
Hay que reponer a su estado primitivo la señalización horizontal, vertical o semafórica afectada por las obras.
En los supuestos de que se autorice la ejecución de una acequia en parte o en la totalidad del trazado longitudinal de una calle, el interesado estará obligado a llevar a cabo las reparaciones correspondientes del asfalto y pavimento para la mitad de la anchura de la calle, tomada desde el eje central y por toda la longitud objeto de la acequia.
Si el objeto de la acequia es el eje central de la calle, se convertirá obligado a restaurar el asfalto por la totalidad de la vía.
En los supuestos de la ejecución de zanjas para acometidas de servicios, el interesado quedará obligado a la restauración del asfalto y pavimento en una anchura de 1 metro por cada lado cogida desde el eje central de la acequia que tiene sentido perpendicular a la vía pública.
Artículo 5. Conservación de las instalaciones y servicios en dominio público
1. Las compañías concesionarias de los servicios deben mantener sus instalaciones en perfecto estado de conservación, mediante el cumplimiento estricto de las normativas técnicas vigentes en la materia.
2. Las empresas o entidades que dispongan de instalaciones en los espacios públicos deben disponer de personal de inspección así como de reserva permanente de personal de mantenimiento, convenientemente dotado y suficiente para detectar y reparar las anomalías existentes en los registros y canalizaciones que afecten a la vía pública. Se prestará especial interés a las anomalías que puedan afectar la seguridad de los peatones y vehículos, a la no emisión de ruidos en los registros afectados por el tráfico rodado y en la limpieza de elementos abiertos como desagüe de recogida de aguas pluviales o rejillas de ventilación .
3. También deben poner a disposición de los servicios municipales y de los usuarios en general, un teléfono y una dirección de correo electrónico o fax, para atender de forma rápida y eficaz las incidencias que se produzcan en sus instalaciones.
4. Tan pronto como la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier incidencia en sus instalaciones, será necesario desplazar el lugar donde se produjo, los elementos de reserva que juzgue necesarios según la importancia de la avería, para repararla sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes de protección y señalización necesarias para la seguridad pública.
5. Las tapas de acceso, registro y maniobra, cuando por pérdida, sustracción, deterioro, hundimiento o desgaste supongan un obstáculo a la accesibilidad, resulten deslizantes o un peligro para los ciudadanos, se repondrán por la compañía de servicio responsable en el plazo máximo de 24 horas, entretanto se deberá adoptar las condiciones correspondientes de seguridad para los peatones. En caso de que por desidia de la empresa titular del servicio, el Ayuntamiento se vea obligado a suplirla en alguna tarea de mantenimiento de sus instalaciones por motivos de seguridad, se liquidará obligadamente el coste de las actuaciones que se hayan realizado.
6. No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja y los de reposición del pavimento. Cuando para finalizar la jornada laboral o por tratarse de pavimentos especiales, tengan que transcurrir algunas horas entre el relleno de la zanja y la reposición del pavimento, se deberá construir siempre un pavimento provisional con suelo - cemento u hormigón, dejando en todo caso las superficies al mismo nivel que las contiguas y siempre totalmente limpias, retirando inmediatamente, escombros o materiales sobrantes. La empresa tiene que vigilar, en todo momento, la conservación de los firmes provisionales y de manera especial, en caso de lluvias u otras incidencias.
7. El Ayuntamiento puede proceder en cualquier momento, la realización de los ensayos y comprobaciones que considere convenientes, tanto sobre las condiciones de calidad como de las geométricas, y las de puesta en obra de materiales y firme.
TÍTULO III REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS
Artículo 6. Derecho de ocupación del dominio público
1. Se reconoce, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el desarrollo de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los términos y condiciones fijados en la ley mencionada.
2. No obstante lo anterior, a los efectos de compatibilizar el derecho reconocido en la ley, con otros intereses públicos cuya defensa corresponde al Ayuntamiento, se podrán tramitar proyectos que impliquen la variación en la ubicación de una infraestructura o un elemento de la red de transmisión de comunicaciones electrónicas, se deberá conceder audiencia previa al operador titular de la infraestructura afectada, para que realice las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otra índole respecto a la variación proyectada.
Artículo 7. Condiciones técnicas
Los aspectos técnicos de las instalaciones se regirán por la reglamentación específica de carácter nacional y autonómico que les afecte y, en su defecto, las normas particulares de las empresas suministradoras.
Artículo 8. Condiciones de instalación de las redes de telecomunicaciones y otros servicios
1. Las operadoras deben hacer, preferentemente, uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el desarrollo y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Con carácter general se deberán evitar el desarrollo de líneas aéreas y por fachada de las redes utilizando las canalizaciones y redes de servicios que se ejecuten, las redes existentes o mediante su uso compartido con otras compañías.
2. Sólo en los casos en que no existan estas canalizaciones o no sea posible su construcción o uso por razones técnicas o económicas, las operadoras podrán efectuar despliegues aéreos o por fachada siguiendo los existentes previamente, si bien no se podrá realizar este despliegue en casos justificados en que se afecte al patrimonio histórico y artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.
3. Se fijan las condiciones de instalación siguientes:
3. 1. Suelo urbanizable:
No se admitirá el establecimiento permanente de líneas eléctricas aéreas de alta, media o baja tensión así como de comunicaciones o cualquier otro tipo. Sólo se autorizarán con carácter provisional hasta su eliminación e integración definitiva en las obras de urbanización.
En cuanto al proyecto de urbanización, el proyecto técnico debe prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, puede incluir adicionalmente elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica de telecomunicaciones que se dicte en desarrollo de la Ley.
Las infraestructuras que se instalen para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con el párrafo anterior formarán parte del conjunto resultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público municipal.
El Ayuntamiento pondrá estas infraestructuras a disposición de las operadoras interesadas en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Asimismo, en los proyectos de obras municipales se prevé, en los supuestos y condiciones que se determinen en la normativa estatal, la instalación de recursos asociados y otras infraestructuras de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas que se pondrán a disposición de las operadoras interesadas en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Todos los servicios eléctricos de media o baja tensión, y sus acometidas a los edificios, así como los de alumbrado público, comunicaciones o cualquier otro servicio se dispondrán bajo canalización subterránea intubada y con registro que permita la sustitución de los conductores, en caso necesario, sin romper el pavimento.
Las líneas aéreas existentes con anterioridad a la calificación como suelo urbanizable oa las que se hayan levantado con carácter provisional, se incluirán en el proyecto de urbanización correspondiente, cambiando su trazado actual canalización subterránea.
3. 2. Suelo urbano:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza en la ampliación, modificación o modernización de instalaciones de distribución pública existentes, así como en las de nueva implantación, se debe evitar el desarrollo de líneas aéreas y por fachada de las redes, construyendo o utilizando las canalizaciones y redes de servicios existentes o mediante su uso compartido con otras compañías, con las limitaciones establecidas en la reglamentación técnica específica, las empresas distribuidoras deben disponer, en el caso que no haya, las canalizaciones subterráneas intubada y con registro correspondientes que conecten con el interior de los edificios, bien por el portal de entrada, bien por la terraza de cubierta o bien a través de los patios de luces.
Cuando no se pueda cumplir la condición anterior, se podrán admitir trazados verticales adosados a fachada procurando que su número sea reducido y que tengan el menor impacto visual posible, por lo que se considerará la posibilidad de utilizar ranuras, canaletas o molduras plásticas o de otros materiales, para cubrir los cables o en última instancia, mimetizar el cableado en el mismo color de la fachada.
Cuando se efectúen nuevas construcciones, o en la restauración de edificios existentes, se deben prever canalizaciones subterráneas en acera que permitan el paso de circuitos de las diferentes instalaciones, así como la introducción de las acometidas necesarias para el propio edificio, se deberán de eliminar los cableados ubicados sobre las fachadas con anterioridad al inicio de las obras correspondientes.
Se admitirán los trazados verticales superficiales, que se situarán cerca de las medianeras con los edificios contiguo, para permitir la transición entre los cableados subterráneos y los manoseados en edificios contiguos, aunque el objetivo final será la eliminación de estas extendidas verticales a medida que se vaya actuando en edificios antiguos, por iniciativa privada, o bien en actuaciones globales municipales.
Artículo 9. Sustitución de instalaciones
1. Los tendidos aéreos o por fachada existentes en la ciudad consolidada se suprimirán progresivamente cuando se produzcan obras de nueva construcción o rehabilitación de edificios, remodelación de la vía pública o modificación de las redes existentes.
2. Cuando se realicen obras de remodelación en la vía pública o de nueva construcción o rehabilitación de edificios, por iniciativa municipal o privada, en la ciudad consolidada y se construyan canalizaciones subterráneas para el soterramiento posterior de los cableados existentes, los servicios técnicos municipales comunicarán a las compañías suministradoras correspondientes disponibilidad de estas canalizaciones y éstas vendrán obligadas a efectuar el cambio en el plazo máximo de tres meses. En los casos debidamente justificados se podrá modificar el plazo a petición de la compañía correspondiente.
3. El Ayuntamiento, por razones de seguridad, accesibilidad, protección del patrimonio histórico y artístico, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas y ordenación urbanística, podrá instar a las compañías que en el plazo que se determine, que no podrá ser superior a cinco años, proceda a la eliminación de los tendidos y cableados existentes en los términos del artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 10. Redes municipales
1. A los efectos del artículo anterior se pondrán a disposición de las compañías suministradoras las infraestructuras municipales existentes con capacidad para contener estas redes de acuerdo con el artículo 37 de las Ley de telecomunicaciones.
2. Las empresas y operadoras de otros sectores diferentes al de las comunicaciones electrónicas que sean titulares o gestoras de infraestructuras en el dominio público del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales o beneficiarias de expropiaciones forzosas y que sean susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas facilitarán el acceso a estas infraestructuras a las operadoras que instalen o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, siempre que este acceso no comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que en estas infraestructuras realiza su titular.
Artículo 11. Solicitudes de utilización de canalizaciones subterráneas municipales
1. Las empresas interesadas en la utilización de las canalizaciones subterráneas municipales deben presentar en el Registro Municipal la solicitud correspondiente, donde figurarán planos del trazado previsto y una descripción de la instalación que se pretende realizar. Cada operador interesado solicitará autorización de uso de canalizaciones municipales, mediante un escrito donde se indique la calle o calles donde utilizará las canalizaciones, así como su habilitaciones como operador para el despliegue de redes de fibra óptica o redes híbridas de fibra óptica y cable coaxial por la comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC).
2. Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Son Servera a cualquier operador no debe establecer en ningún caso un derecho preferente ni exclusivo de acceso o empleo en beneficio para con ningún operador de las infraestructuras municipales.
Antes del inicio del despliegue para las infraestructuras municipales, se deberá adjuntar mediante registro de entrada en el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
2.1. Empresa o empresas que van a realizar los trabajos y operador responsable del desarrollo (nombre, CIF, dirección) y para todas ellas:
Certificado de la empresa que lleva el mantenimiento preventivo que el Plan de riesgos laborales está actualizado y en vigor.
Certificados de estar al corriente de pago de la seguridad social y hacienda.
Seguro de responsabilidad civil que cubra daño patrimonial, daño contra terceros.
Listado de personas que intervendrán en la obra (nombre, apellidos, NIE y certificado de aptitud médica en vigencia).
Declaración responsable de la persona administradora de cada empresa que intervenga, sometiéndose a la presente normativa y aceptando toda responsabilidad contra accidente o daño propios y / o contra terceros y exonerando de forma específica al Ayuntamiento de Son Servera en lo relativo a los trabajos de despliegue de redes de telecomunicaciones utilizando canalizaciones municipales.
Acta de replanteo del operador y otros operadores existentes con los acuerdos de compartición alcanzados (sólo en casi de intervenir más de un operador).
2. 2. No está permitido iniciar los trabajos sin el justificante de haber entregado la documentación mediante registro de entrada.
3. Dependiendo de las zonas a las que afecte la solicitud, en las canalizaciones municipales existentes, puede haber uno o varios tubos de los que el Ayuntamiento decidirá cuántos se pueden dedicar a la actividad de las telecomunicaciones. Se compatibilizará el uso de la infraestructura por varias redes de operadoras diferentes, hasta un máximo de tres, dentro del mismo tubo, para lo cual cada una de estas redes debe disponer, al menos, con señalización indicativa y, preferiblemente, proteger cada uno de los cableados mediante vaina o tubo de menor diámetro que el de la canalización principal.
4. Para facilitar el alojamiento de los tubos de menor diámetro en el interior del tubo existente, de mayor diámetro, el Ayuntamiento puede encargar al primer solicitante la introducción simultánea de los tubos pequeños con guías descontando, del precio público fijado por el servicio de canalización municipal, el importe de los sub-tubos, incluyendo la mano de obra, sin contar el sub-tubo propio. La valoración unitaria de cada uno de estos tubos se efectuará por parte de los técnicos municipales teniendo en cuenta el precio neto de mercado de estos tubos y la mano de obra necesaria para alojarlos.
5. Antes de iniciarse las obras se efectuará un replanteo previo y firmar el acta correspondiente por todos los que intervengan, incluido el coordinador de seguridad. En este acto el personal municipal indicará a la empresa concesionaria la canalización o tubería adjudicada.
6. El Ayuntamiento abrirá un registro de operadores que utilizan canalizaciones municipales y una vez se le conceda al operador la autorización correspondiente será incluido en el registro, junto con los mapas actualizados de uso por cada operador y la demás documentación solicitada más actualizada de la que se tenga constancia. El operador será el responsable de entregar el recibo de pago del seguro de responsabilidad civil en vigor a fin de demostrar que tiene en todo momento un seguro de responsabilidad civil vigente.
Artículo 12. Normas de utilización
1. Corresponde a la empresa concesionaria la comprobación del buen estado de la canalización que se ofrece y, en su caso, la reparación de posibles obstrucciones o defectos que permitan su correcta utilización. Estos defectos se deben comunicar al personal técnico municipal antes de repararlos, para que estos técnicos comprueben y valoren las reparaciones al objeto de descontarles del precio final.
2. Las acometidas a usuarios se efectuarán mediante arqueta de registro propia, a construir por cada operador, que se comunicará con el registro más cercano de la canalización principal a través de un tramo de canalización auxiliar.
3. Los elementos propios de la red del solicitante como piezas de conexión, dispositivos de control, etc, deben alojarse, igualmente, en arquetas con registro construidas al efecto utilizando las arquetas de canalización principal únicamente para al paso de las redes de distribución mencionadas.
4. Cada empresa u operador de los que utilicen canalizaciones municipales será responsable de la conservación de su propia red y de la parte proporcional que le corresponda, en cada momento, de dicha canalización municipal de la que deberá ocuparse continuamente que permanezca en buen estado, tanto en el aspecto funcional como en lo relativo a la seguridad, y cualquier otro daño que se pueda ocasionar, por cualquier circunstancia, lo asumirán las compañías participantes.
5. El operador sólo podrá utilizar una tubería de las disponibles, y deberá dejar el resto de tuberías vacantes para futuros operadores interesados. En caso de necesitar usos adicionales se deberá utilizar siempre la misma tubería. En caso de tener ocupada esta tubería más de un 75% deberá justificar adecuadamente el uso de una segunda tubería disponible vacante. El operador sólo podrá, una vez justificado, utilizar un segundo tubo únicamente realizando una subconductación mínima de 3 tubos o mallas textiles, debiendo utilizar sólo una de los subconductos y dejar los otros huecos para futuros usos.
6. Está prohibida la presencia de conexiones, divisores ópticos, splitters en arquetas de medidas de 60 cm x 60 cm o inferiores, debido a que su presencia dificulta o imposibilita la compartición de infraestructuras.
7. Correrán por cuenta del operador todos los gastos de despliegue de los cables, obra civil necesaria para la conexión de las canalizaciones a fachada o edificios. Las canalizaciones que conectan las infraestructuras privativas del operador con las municipales serán propiedad del operador que las construya.
8. Una vez finalizado el despliegue, se deberá elaborar un mapa de utilización antes de 30 días después de haber finalizado el despliegue, indicando el tipo de cables, el diámetro del tubo empleado y presencia de cajas de empalme o divisores ópticos o splitters a las arquetas. Se presentará un mapa actualizado cada vez que se haya terminado una actuación de desarrollo. El Ayuntamiento debe tener constancia de todos los elementos instalados en las canalizaciones municipales. Todos los cables y elementos que haya en las arquetas deberán estar perfectamente identificados por el operador, para determinar el propietario de estos elementos.
9. El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas de comprobación de la utilización de las canalizaciones municipales de acuerdo con los planos de desarrollo entregados por los operadores. En caso de discrepancias se comunicará con los operadores para que actualicen los planos. En caso de falta reiterada de actuación, el Ayuntamiento podrá contratar los servicios de un ingeniero de telecomunicaciones al objeto que realice la actualización, con cargo a los operadores con falta de actualización del uso de las canalizaciones.
10. En caso de haber más de un operador autorizado para el uso de la canalización municipal, ambos deberán coordinar la compartición de estas canalizaciones, para que la compartición sea efectiva y eficiente. Cada vez que un operador inicie una actuación de desarrollo, informará a los otros operadores concurrentes en estas canalizaciones para concretar una cita de replanteo in situ visitando las canalizaciones y poder verificar el uso de las mismas. Se elaborará un acta de replanteo que deberá ser firmado por todos los operadores dando conformidad a la reunión y los acuerdos alcanzados, siempre respetando la normativa municipal vigente de compartición de infraestructuras. El acta de replanteo firmada deberá ser entregada mediante registro de entrada en el Ayuntamiento.
11. En caso de que no existan tuberías disponibles, acordará de las canalizaciones ocupadas, como es la que tiene menor nivel de empleo y el o los nuevos operadores intervinientes deben hacer una subconductación textil para esta canalización menos ocupada a su coste y utilizarán sólo una de las mallas cada operador. Debiendo quedar al menos dos subconductaciones libres para futuros usos. Las subconductaciones libres quedarán a disposición del resto de futuros operadores, que tendrán que pagar al que realizó la subconductación de la parte proporcional del coste de la realización de la subconductación. Si hace uso de una subconductación de una malla de 3 mallas, deberá abonar una tercera parte del coste de subconductación.
12. En caso de falta de acuerdo entre operadores en la interpretación de esta normativa o cualquiera que esté vigente, deberá ser el Ayuntamiento de Son Servera, quien resuelva la forma de compartición de las canalizaciones. El Ayuntamiento podrá contratar los servicios de una persona titulada en Ingeniería de telecomunicaciones para que dictamine los acuerdos de compartición. Los gastos de la contratación del ingeniero deberán ser sufragados íntegramente y a partes iguales por los operadores afectados. Todos los operadores concurrentes se someten a las decisiones que arbitre el Ayuntamiento de Son Servera ante la falta de acuerdo de los operadores para la compartición de infraestructuras o para la interpretación de la presente normativa.
13. Los operadores que dispongan de autorización de usos compartido y / o acceso a las infraestructuras municipales se comprometen a colaborar activamente en el mantenimiento de estas infraestructuras, así como el desmontaje de ese cableado y / o elementos que haya dejado de ser útiles o dejado de estar en servicio. Los operadores están obligados a dar parte al Ayuntamiento de Son Servera, de cualquier anomalía o incidencia sobre las infraestructuras tan pronto como se detecten, así como colaborar en su enmienda de las mismas.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
Artículo 13. Licencia y comunicación previa.
1. Toda empresa, organismo o particular que necesite la realización de una obra, instalación o actuación que implique apertura del suelo o afecte a elementos de las vías y espacios públicos municipales, debe obtener la licencia municipal preceptiva previa autorización de los servicios técnicos municipales. Esta licencia se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
2. No obstante, en aquellos casos en que se haya presentado y aprobado un plan anual de instalaciones de redes de servicios o, específicamente de acuerdo con la Ley de telecomunicaciones, un plan de desarrollo de las redes de telecomunicaciones, la ejecución de las obras o el despliegue de la red de telecomunicaciones está sometido al régimen de comunicación previa.
3. A tal efecto presentarán modelo de comunicación previa en la que se describirá la actuación a realizar y su inclusión en el plan de instalaciones o de desarrollo previamente aprobado por el Ayuntamiento, incluirá manifestación explícita que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al uso de la instalación.
4. Su tramitación se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y sometida el régimen tributario establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
5. Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de este momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y acomodo efectivo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y sanción.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación de la misma determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que proceda.
Artículo 14. Permisos de urgencia
1. Cuando se trate de obras urgentes como consecuencia de una afectación imprevisible acaecida en una instalación existente y la demora en su reparación pueda ocasionar daños en bienes o personas, se procederá previa comunicación a la Policía Local y al área municipal que ejerza las competencias de mantenimiento integral de la ciudad a actuar de manera inmediata mediante permiso de urgencia.
2. En un plazo de tiempo inferior a las veintidós horas siguientes, se procederá a presentar la solicitud de licencia para las obras realizadas por permiso de urgencia y en el depósito de las tasas correspondientes si procedieran.
Artículo 15. Planificación
1. Las empresas y entidades explotadoras de servicios públicos, deben presentar, a la Administración municipal, un plan anual de canalizaciones en la vía pública a realizar dentro del año siguiente, y a revisar cada tres meses. Este plan podrá incluir las actuaciones a desarrollar en todo el término municipal o por zonas y barrios.
2. En este estudio o plan indicará necesariamente:
a. Modalidad de instalación y características de ésta;
b. Finalidades a que esté destinada.
c. Descripción, calidad y características de los materiales a emplear.
3. Este plan lo aprobará el Ayuntamiento de Son Servera con informe previo de la comisión técnica integrada por quien designe la Alcaldía de entre los miembros de la Corporación y personal funcionario municipal, así como un representante de cada una de las empresas o entidades explotadoras de servicios públicos afectados.
4. En este informe se consignará el calendario de posible ejecución y su progresiva realización, teniendo en cuenta la importancia de la obra, el problema circulatorio que se pueda crear y el tipo de pavimento afectado. En los planes de desarrollo o instalación de redes de telecomunicaciones, el operador debe prever los supuestos en que se efectuarán despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos acompañados de la justificación de los mismos. Este plan de desarrollo o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y condiciones técnicas exigidas por la legislación estatal.
5. El plan de desarrollo o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la Administración pública competente no ha dictado resolución expresa.
6. El Ayuntamiento promoverá reuniones periódicas con todas las empresas suministradoras para coordinar y ordenar la tramitación de autorizaciones y la ejecución de las obras, de manera que se optimice los efectos de ella su utilización por el máximo de compañías existentes, la ejecución de este tipo de obras. Se fomentará la celebración de acuerdos voluntarios entre operadoras para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada, en particular con vistas el despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 16. Fianza
Las solicitudes de licencias para canalizaciones o despliegue de redes, o la presentación de la comunicación previa irán acompañadas de las fianzas exigidas por la Ordenanza municipal reguladora de licencias, obras y actividades para responder de daños en el viario municipal o la reposición de servicios urbanos, así como en su caso, para la gestión de residuos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez se haya publicado el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, conforme a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. “
Tercero.- Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial del municipio de Son Servera que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, por un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
Son Servera, 21 de septiembre de 2020
La alcaldesa Natalia Troya Isern