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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 8684
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la Instrucción que regula los trámites para la remisión de información y documentación al Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que este es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de dicha Ley 4/2004, la Sindicatura de Cuentas se estructura en áreas funcionales de auditoría. De conformidad con el acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 14 de julio de 2016, el Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma se encarga de la fiscalización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de sus entidades dependientes y vinculadas, y de la fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

3. Mediante el Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2015 (BOIB n.º 164, de 7 de noviembre de 2015) se reguló el Registro electrónico de la institución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que las administraciones públicas deben relacionarse entre sí a través de medios electrónicos.

2. El artículo 5.1 de la Ley 4/2004 establece que la Sindicatura de Cuentas, para cumplir con más eficacia sus funciones, está facultada para exigir de todos los que están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, los datos, los informes y los documentos sea cual sea su soporte, que considere necesarios para el conocimiento y la comprobación debidos del acto fiscalizable. La Sindicatura puede establecer, con carácter general, el formato en que se ha de facilitar esta información.

3. El artículo 8 del Reglamento de régimen interior de la SCIB dispone que la Sindicatura de Cuentas puede establecer, con carácter general, el formato y los medios de comunicación y transmisión en que ha de ser facilitada la información; a este efecto, los cuentadantes la han de entregar en soporte informático o telemático, a requerimiento de la Sindicatura, de acuerdo con los requisitos y las especificaciones técnicas que se establezcan en cada caso.

4. El artículo 16.b de la Ley 4/2004 establece que corresponde al Consejo de la Sindicatura adoptar las medidas y aprobar los disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura.

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

1. Aprobar la Instrucción que regula los trámites telemáticos para la remisión de información y documentación al Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

2.  Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de septiembre de 2020 

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

Instrucción que regula los trámites telemáticos para la remisión de información y documentación al Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

Artículo 1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto regular los trámites telemáticos para la remisión de información y documentación al Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este Instrucción es aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a sus entidades dependientes y vinculadas, a las formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la SCIB y a cualquier entidad u organismo fiscalizado por el Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

Artículo 3. Trámites telemáticos

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción han de remitir la información y la documentación requerida por la SCIB a través de los siguientes trámites telemáticos:

• DABA: remisión de los datos básicos de las entidades dependientes y vinculadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NIF, representante, persona de contacto, régimen jurídico aplicable a la contratación, entidades participantes, etc).

• TRAIN: remisión de diversa información económica de las entidades dependientes y vinculadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (deudas con entidades financieras, ingresos procedentes de la CAIB o del Servicio de Salud de las Illes Balears, contratos formalizados, subvenciones concedidas, etc).

• RENDCOM: remisión de información relativa a las cuentas anuales de las entidades dependientes y vinculadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, ejecución del presupuesto, auditorías, etc).

•  TRAMINFO: remisión de cualquier información y documentación no incluida en los trámites anteriores, que deban enviar las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción al Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 4. Acceso a los trámites telemáticos

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción pueden acceder a los trámites telemáticos para remitir la información y la documentación mencionada a través del portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears: <www.sindicaturaib.org>.

Artículo 5. Identificación, autenticación y firma electrónica de los interesados

Para remitir la información y la documentación es necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o de un certificado digital de persona física admitido por la plataforma @firma, que se debe utilizar de acuerdo con las condiciones de uso correspondientes. Con el DNI electrónico o con este certificado, los usuarios pueden autenticar y firmar la remisión telemática de información o documentación.

Artículo 6. Autorización y habilitación

La persona representante de la entidad puede rellenar el formulario asociado a cada trámite y realizar la remisión de información o de documentación o puede delegar estas tareas en la persona o las personas de la entidad que considere oportuno.

Para darse de alta como usuario del sistema de tramitación electrónica, la persona representante o la autorizada debe registrarse como usuaria activando la zona personal del portal web de la SCIB. De esta manera, debe firmar el formulario de remisión y registrar el envío, y es responsable de la autenticidad y la veracidad de la información y de la documentación adjunta que envía.

Pueden darse de alta en el sistema otras personas de la entidad habilitadas, que pueden intervenir en la tramitación telemática y rellenar formularios y adjuntar documentos. La validación de esta habilitación se ha de realizar desde el sistema de tramitación telemática mediante la firma electrónica con el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital de persona física admitido por la plataforma @firma.

Artículo 7. Requisitos técnicos de la documentación

La documentación remitida debe cumplir los requisitos técnicos que se señalan en la aplicación de remisión telemática. En caso de que los documentos no cumplan los requisitos, la aplicación de remisión telemática así lo indicará.

Artículo 8. Entrada en vigor

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.