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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 8559
Aprobación inicial relación puestos de trabajo

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Texto

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el cual se aprueba inicialmente la relación y valoración de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30/07/2020, adoptó, entre otros, los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Relación y Valoración de Puestos de trabajo de este Ayuntamiento que consta en documento anexo número 1.

En conformidad con el informe de Intervención hay que hacer constar las siguientes observaciones:

1) Para posibilitar la promoción del personal laboral por la vía de los puestos de trabajo, así como la igualdad de trato con el personal funcionario, se aplica a los primeros el mismo sistema retributivo y de provisión de puestos de trabajo que a los segundos.

El importe correspondiente al concepto “sueldo” del personal laboral se ha adecuado al fijado por las normas de función pública y en concreto con el que determinan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2) Una vez aplicada la retribución resultante de la VPT, no existen otros conceptos retributivos fijos vinculados al puesto de trabajo que los siguientes:

- El complemento de destino.

- El complemento específico.

3) De acuerdo con el punto anterior, todos aquellos conceptos retributivos de carácter regular, fijo, estable o permanente vinculados al puesto de trabajo desaparecerán una vez efectuada la VPT y el Pleno apruebe la RPT.

Los complementos que tienen estas características son los siguientes:

Personal Laboral:

- Complemento “Plus coordinación”.

- Complemento “Puesto de trabajo”.

- Complemento “Plus Transporte”.

Personal Funcionario y laboral:

- Complemento de Productividad de carácter fijo o permanente.

- Cualquier otro complemento de carácter fijo y permanente vinculado exclusivamente al desarrollo del puesto de trabajo.

4) Si como consecuencia del proceso de VPT, a un lugar le corresponde inferior retribución que la que tenía asignada, a su titular se le abonará la diferencia, en concepto de Complemento Personal Transitorio (CPT). Este complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de plaza, categoría o puesto de trabajo, según los criterios que determinen en cada momento las normas en materia de función pública, y en concreto, las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado.

5) El personal laboral, una vez se apruebe la RPT por parte del Pleno, contará con un sistema retributivo homogéneo al del personal funcionario: Sueldo, Complemento de Residencia, Complemento de Destino, Complemento específico y trienios.

6) Con la aprobación del nuevo sistema retributivo el personal laboral contará con el concepto “trienios” en los mismos términos que el personal funcionario de acuerdo con las normas de función pública, desapareciendo el concepto “Plus antigüedad” (recogida en el artículo 19 del Convenio Colectivo). En este sentido se garantiza que por la aplicación del nuevo sistema nadie resultará perjudicado, abonándose en tal supuesto un CPT Antigüedad con carácter absorbible. Este CPT se absorberá con cualquier incremento que se produzca en el concepto “Trienios”. El mismo criterio se seguirá, si fuera necesario, en el supuesto del complemento por residencia. El personal laboral contará con el concepto “residencia” de acuerdo con las normas de función pública. En este sentido se garantizará que por la aplicación del nuevo sistema nadie resultará perjudicado, abonándose en tal supuesto un CPT Residencia con carácter absorbible. Este CPT se absorberá con cualquier incremento que se produzca en el concepto “Residencia”.

7) Una vez sea vigente la nueva Relación de Puestos de trabajo, tanto el actual Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario como el Convenio Colectivo quedarán modificados y serán inaplicables en todo aquello que resulten estrictamente afectados con la aprobación de la nueva RPT.

SEGUNDO. Notificar personalmente a los interesados, a fin de que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones que consideren convenientes, que en su caso serán resueltas por el Pleno, incorporando las modificaciones que correspondan.

TERCERO.- Publicar íntegramente la relación de lugares de trabajos en el Boletín Oficial de la Provincia y a la sede electrónica del Ayuntamiento.

CUARTO.- Una vez el expediente sea aprobado definitivamente, informar a la Mesa General de Negociación y enviar una copia a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días».

En conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la relación de lugares de trabajo (Anexo n.º 1).

  

Sant Josep de sa Talaia, 11 de septiembre de 2020

El alcalde

Josep Marí Ribas

Documentos adjuntos