Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8704
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020 por el que se corrige un error material advertido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo
Se ha detectado que hay un error material en la redacción del anexo del acuerdo del Consell de Govern de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, número 131, de 17 de septiembre de 2020 (versiones catalana y castellana)
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 21 de septiembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo
Primero. Corregir el error material advertido en el anexo del Acuerdo del Consell de Govern, de la siguiente forma:
En la versión castellana (página 31099 del BOIB):
Donde dice:
ANEXO 1
1. En todas las dependencias del Govern de les Illes Balears donde haya empleados públicos del ámbito de los servicios generales deben establecerse turnos de trabajo presencial por días o semanas, dentro de la jornada laboral establecida, con el objetivo de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo.
2. Los días o semanas que el personal no trabaje de manera presencial, la prestación del servicio se llevará a cabo mediante la modalidad de teletrabajo, siempre que las funciones que tenga atribuidas lo permitan.
Durante este periodo las personas que realicen teletrabajo deben fichar como trabajo externo, motivo “teletrabajo COVID-19”.
3. Los titulares de los órganos directivos, con el apoyo de los jefes de departamento o de servicio, deben determinar las características definidoras de estos turnos: composición, tipo de rotación, sistemas de control del teletrabajo, etc. A todos los efectos, cada unidad orgánica debe distribuir a su personal con dos o tres turnos rotatorios de trabajo presencial y de carácter diario o semanal, cuya composición debe tener carácter estable, y que debe garantizar el desempeño de los servicios esenciales.
4. A la hora de establecer los turnos rotatorios debe tenerse en cuenta que las personas que tengan autorizada la prestación de sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el Decreto 36/2013, mantendrán las condiciones de la autorización inicial.
5. En el supuesto de que algún empleado público cuide o tenga atención directa sobre una persona con la que exista una relación de dependencia, y la cual haya sido obligada a guardar cuarentena por motivo de la COVID-19, pasará a prestar sus servicios mediante en la modalidad de “teletrabajo COVID-19”. Una vez finalizado el periodo de cuarentena esta persona debe reincorporarse a su turno de trabajo.
6. Los secretarios generales, junto con los jefes de unidad y los responsables de prevención y de personal, establecerán medidas de seguridad para la ubicación del personal que deba prestar servicios presenciales en cada una de las sedes y darán instrucciones a las direcciones generales y a las gerencias del sector público instrumental.
Debe decir:
ANEXO 1
1. En todas las dependencias del Govern de les Illes Balears donde haya empleados públicos del ámbito de los servicios generales deben establecerse turnos de trabajo presencial por días o semanas, dentro de la jornada laboral establecida, con el objetivo de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo.
2. Los días o semanas que el personal no trabaje de manera presencial, la prestación del servicio se llevará a cabo mediante la modalidad de teletrabajo, siempre que las funciones que tenga atribuidas lo permitan.
Durante este periodo las personas que realicen teletrabajo deben fichar como trabajo externo, motivo “teletrabajo COVID-19”.
3. Los titulares de los órganos directivos, con el apoyo de los jefes de departamento o de servicio, deben determinar las características definidoras de estos turnos: composición, tipo de rotación, sistemas de control del teletrabajo, etc. A todos los efectos, cada unidad orgánica debe distribuir a su personal con dos o tres turnos rotatorios de trabajo presencial y de carácter diario o semanal, cuya composición debe tener carácter estable, y que debe garantizar el desempeño de los servicios esenciales.
4. A la hora de establecer los turnos rotatorios debe tenerse en cuenta que las personas que tengan autorizada la prestación de sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el Decreto 36/2013, mantendrán las condiciones de la autorización inicial.
5. En el supuesto de que algún empleado público cuide o tenga atención directa sobre una persona con la que exista una relación de dependencia, y la cual haya sido obligada a guardar cuarentena por motivo de la COVID-19, pasará a prestar sus servicios mediante en la modalidad de “teletrabajo COVID-19”. Una vez finalizado el periodo de cuarentena esta persona debe reincorporarse a su turno de trabajo.
6. Los secretarios generales, junto con los jefes de unidad y los responsables de prevención y de personal, establecerán medidas de seguridad para la ubicación del personal que deba prestar servicios presenciales en cada una de las sedes y darán instrucciones a las direcciones generales y a las gerencias del sector público instrumental.
7. Se crea, dentro de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una comisión de seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo. Esta Comisión estará compuesta de dos personas por cada organización sindical representada en la Mesa Sectorial i por la representación de la Administración que determine.
La Comisión de Seguimiento se ha de reunir cuando así lo solicite una de las partes que la componen.
Esta Comisión también tendrá la función de estudiar la problemática y la casuística que se pueda plantear por la coincidencia en un mismo centro de trabajo de empleados públicos del ámbito de servicios generales con trabajadores de otros ámbitos y del sector público instrumental
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de septiembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra