Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8702
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020 por el que se declara desierto el concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital autonómica
En fecha 20 de junio de 2020 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consell de Govern de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el pliego de bases y la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital autonómica.
El plazo de presentación de las proposiciones, de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del mencionado Acuerdo, finalizó el 13 de julio de 2020 a las 14.00.
En fecha 30 de julio de 2020 se llevó a cabo la primera sesión de Mesa de valoración para la apertura del sobre que contenía la documentación administrativa. La Mesa adoptó los siguientes acuerdos:
Declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital autonómica aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
Elevar este acuerdo a la Consellera de Administraciones Públicas y Modernización para que formule la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 21 de septiembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo
Primero. Declarar desierto, por falta de proposiciones, el concurso para la concesión de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital autonómica correspondiente al Grupo Autonómico con Desconexión Territorial del programa 4 del Bloque de frecuencias de la red MF-BAL (9B en Mallorca, 10B en Menorca y 9C en las Pitiüses), aprobado por el Acuerdo del Consell de Govern de 19 de junio de 2020.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 21 de septiembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra