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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8701
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020 por el que se aprueba definitivamente el «Proyecto para la ampliación del aparcamiento de la estación de ferrocarril de Sa Pobla para una parada de autobuses» y se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en adelante) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.

SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, ajustándose al principio de instrumentalidad respecto a las finalidades y objetivos que tiene asignados.

La concesión de nuevas líneas de autobuses supone una oportunidad para mejorar la captación de viajeros en el servicio de transporte público terrestre. La construcción de un punto de parada de bus dentro del aparcamiento de la estación de ferrocarril facilitará la intermodalidad entre tren, autobús, vehículo privado y bicicleta, permitiendo la parada de los buses en un punto adyacente a la rampa que sube al edificio de la estación y de fácil acceso desde la ronda.

Para lograr este objetivo, mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 10 de junio de 2020, se acordó aprobar inicialmente el «Proyecto para la ampliación del aparcamiento de la estación de ferrocarril de Sa Pobla para una parada de autobuses», que se publicó en el BOIB n.º 107, de día 13 de junio 2020, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo que dispone en este sentido la legislación de expropiación forzosa.

Una vez finalizado el plazo de la información pública del Proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.

Según establece la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no es preceptiva la elaboración de ningún estudio de impacto ambiental a causa de las actuaciones descritas en este Proyecto.

Como se desprende de los antecedentes, una vez que se ha tramitado el proyecto de obras y se ha evacuado el trámite de información pública correspondiente a efectos de lo que se dispone en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación en cuanto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, según se recoge en su disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictó una resolución en fecha 20 de agosto de 2020 por la que se acuerda dar el visto bueno al informe de alegaciones, para que posteriormente pueda ser elevado al órgano competente para su aprobación definitiva.

La aprobación definitiva del Proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, conlleva la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos que se incluyen, de acuerdo con lo que prevé la legislación de expropiación forzosa.

A efectos de expropiación, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, previéndose esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

En cuanto al ámbito presupuestario, el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500.000 € a aquellas entidades que no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es inferior al límite indicado, el Consejo de Gobierno no tiene que otorgar la correspondiente autorización de gasto, dado que ya lo ha hecho el órgano competente que, como se ha indicado, es el consejero de Movilidad y Vivienda.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de 21 de septiembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el «Proyecto para la ampliación del aparcamiento de la estación de ferrocarril de Sa Pobla para una parada de autobuses», redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.

Segundo. Declarar, de conformidad con lo que dispone el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del Proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con su aprobación de conformidad con lo que dispone el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del sector ferroviario, y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.

Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este Acuerdo.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar una copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, en su caso.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así mismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de septiembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra