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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8698
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020 por el que se da por enterado de la no ejecución del proyecto ITS-066-2018, de un importe de 1.998.330,58 €, aprobado en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible del año 2018 que consta relacionado en el anexo 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, y se imputa al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) un importe de 1.500.000 €, de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, y se concreta su destino

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Texto

El Proyecto ITS 066/2018 de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de más de 3,5 toneladas hacia el gas natural vehicular por un importe de 1.998.330,58 € se justificó con el fin de conseguir que, con las ayudas a la adquisición o transformación de los vehículos alimentados con GNC y GLP en las Illes Balears, fueran un referente en cuestión de movilidad fomentando la actividad económica.

La gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 obligó a parar buena parte de la economía de nuestras islas, así como del resto del Estado español; una medida también adoptada en la inmensa mayoría de países europeos y en todo el mundo y que supone un cambio drástico de la situación económica y social. Las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia redujeron la actividad económica y limitaron la movilidad de las personas, lo que supuso una reducción drástica de la actividad del sector de transporte público de viajeros y, en menor grado, del de mercancías.

La situación del sector no ha mejorado en la denominada nueva normalidad; esta interrupción de la actividad está teniendo consecuencias muy graves sobre la economía balear, con el añadido de que la especialización productiva del archipiélago, centrada en el turismo, que tiene un peso superior al 26 % del PIB balear, ha provocado que la incidencia de la parada se mantenga una vez que se ha permitido la reactivación económica, lo que afecta sobretodo al sector de transporte de viajeros y de mercancías: el transporte de viajeros en autobús ha estado y está prácticamente parado y el de mercancías, en mínimos.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al mencionado Acuerdo, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Así mismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes, sin perjuicio de su financiación posterior con cargo a ejercicios futuros.

Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado podrá seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los respectivos planes y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

Dentro del anexo 3 del mencionado Acuerdo consta relacionado el Proyecto ITS 066/2018 de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros, por un importe de 1.998.330,58 €.

Hay que tener en cuenta que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado prevé lo siguiente:

2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar en el programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

Dado que ni las empresas de transporte de viajeros ni las de mercancías están utilizando sus flotas, por lo que su incidencia en la transición energética y la mitigación del impacto ambiental es ahora menos urgente que la crisis económica, la Consejería de Movilidad y Vivienda considera que es necesario renunciar a la ejecución del proyecto ITS 066/2018, de un importe de 1.998.330,58 €, el cual queda liberado a los efectos del primer párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020.

Cabe poner de relieve que no hace falta declarar la inejecución del mencionado proyecto a la que se refiere el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, ya que la declaración de inejecución por voluntad del Consejo de Gobierno se limita a los proyectos relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020; y ello sin perjuicio de que, en la medida en que se produce en todo caso una liberación de recursos a los efectos del primer párrafo del dicho artículo 36.1, sí que deban anularse las obligaciones reconocidas en relación con el mencionado proyecto, a cargo de la Sección 37, que ya no se abonarán en los términos en que se contabilizaron en su día, con la consiguiente aplicación del apartado 3 de mismo artículo 36.1.

Por otra parte, en relación con la Consejería de Movilidad y Vivienda cabe mencionar el Proyecto de ayudas al sector de transporte público de viajeros y mercancías. Los destinatarios de los créditos de este proyecto son los mismos que en el proyecto ITS 066/2018.

Se trata de —al amparo de las disposiciones del capítulo IV del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que establece un procedimiento simplificado— subvencionar los gastos efectuados por los titulares de las empresas de transporte destinados a la limpieza y desinfección del vehículos e instalaciones, así como los gastos efectuados para la protección de los trabajadores y los usuarios del transporte, durante el periodo que va del 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

El proyecto consiste en:

Una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas al sector de transporte público de viajeros y mercancías por carretera en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Las subvenciones que recoge esta orden serán aplicables a los colectivos que establece el artículo 24 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, que son, entre otros, los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

— Una convocatoria de ayudas económicas al sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Se trata de subvencionar los gastos destinados a la limpieza y desinfección de los vehículos y las instalaciones, así como los gastos efectuados para la protección de los trabajadores y los usuarios del transporte, durante el periodo que va del 14 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020, para:

a) La adquisición de material y productos sanitarios consumibles, con el objeto de reducir los riesgos higienicosanitarios ante la COVID-19, adecuados a su actividad; entre los mismos se subvencionarán los que van dirigidos a la protección individual del personal de la empresa y la protección de los viajeros en los vehículos:

— Mascarillas

— Gel hidroalcohólico

— Guantes de protección

— Gafas de protección

— Pantallas faciales

— Termómetro sanitario digital

b) La adquisición de material o equipos para la protección de los locales y de los vehículos considerados como una inversión necesaria para poder llevar a cabo su actividad; entre los mismos se subvencionarán:

— Mamparas, biombos o similares

— Viricidas y geles desinfectantes de superficie

— Equipos purificadores o de ozono

— Vinilos y pegatinas de señalización de los vehículos

— Equipos de limpieza y desinfección

— Asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y vehículos, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

Se subvencionará un importe máximo por cada unidad, sin límite en el número de unidades, siempre que el gasto quede justificado con relación a las necesidades concretas en atención a la actividad del beneficiario de la subvención en el periodo subvencionable.

En el sector de transporte público de viajeros en autobús, la mayor parte de las empresas ha utilizado únicamente alguno o algunos de los vehículos que integran su flota; y, de igual forma, en el sector de mercancías, se estima que la cantidad de 1.500.000,00 € es suficiente para cubrir los gastos que han efectuado las empresas por los conceptos antes relacionados.

Dado que se han agotado los recursos presupuestarios de la sección 37 relativos a este ejercicio, se debe aplicar lo que prevé el primer párrafo del artículo 36.3 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores i el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 21 de septiembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo

Primero. Darse por enterado de la no ejecución del proyecto ITS 066/2018, de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de más de 3,5 toneladas hacia el gas natural vehicular, por un importe de 1.998.330,58 €, aprobado en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible del año 2018 que consta relacionado en el anexo 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020. Así, el importe de 1.998.330,58 € queda liberado a los efectos del primer párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, de manera que los recursos liberados se pueden dedicar, en todo o en parte, a lo que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 36 del Decreto ley 8/2020.

Segundo. Determinar que un importe de 1.500.000,00 € tiene que imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado. En concreto, este importe se destinará a la financiación de la convocatoria de ayudas económicas para el sector de transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 en el ámbito territorial de las Illes Balears, a cargo de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Tercero. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, con relación al artículo 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, modificado por el apartado 1 de la disposición final novena del Decreto Ley 8/2020, este Acuerdo implicará la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto del expediente de la convocatoria de ayudas económicas mencionada en el punto anterior, por un importe de 1.500.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25201 413G01 47000 00.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de septiembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra