Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8696
Decreto 29/2020 de 21 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de la defensora de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears
La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, crea la figura del defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como órgano encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración sanitaria pública.
El artículo 20 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, establece que quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y el artículo 21 de dicha Ley determina que será designado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud de las Illes Balears, por un periodo de cinco años, entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la Administración sanitaria.
El artículo 41.e) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponderá a los consejeros del Gobierno de las Illes Balears proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de altos cargos dependientes de su consejería. Asimismo, de conformidad con el artículo 17.m) del mismo texto legal, corresponderá al Gobierno el nombramiento, por decreto, de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando le sea atribuido por la legislación vigente.
En consecuencia, oído el Consejo de Salud de las Illes Balears, y previa consideración por el Consejo de Gobierno en su sesión de de 21 de septiembre de 2020,
DECRETO
Primero
Se nombra a la señor Micaela Llull Sarralde defensora de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.
Segundo
La cuantía total de las retribuciones que por cualquier concepto percibirá la defensora de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears será la retribución íntegra anual establecida para los directores generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, tendrà derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que para los miembros del Gobierno de las Illes Balears, altos cargos y personal eventual establezcan en cada caso las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o norma que las supla.
Tercero
El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de septiembre de 2020
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La presidenta |
La consejera de Salud y Consumo |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Patricia Gómez Picard |
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