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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 8686
Modificación de la resolución del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por la cual se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB nº. 77, de 9.05.2019 en lo referente a la caza de la liebre (Lepus granatensis)

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Texto

En fecha 6 de septiembre de 2020, el consejero executivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca ha dictado la resolución siguiente:

“Antecedentes

1. La resolución del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por la cual se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB nº. 77, de 09.05.2020, incluye la liebre (Lepus granatensis) como especie cazable. y establece los períodos en los que la especie se puede cazar, fijando como fecha de finalización del período hábil de caza el 27 de diciembre, y estableciendo las capturas máximas permitidas por cazador y día en 3 en la modalidad con arma de fuego y 4 con galgos.

2. El Servicio de Caza de la Dirección Insular de Caza y Cooperación Local del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local realiza el seguimiento de determinadas especies cinegéticas, entre ellas la liebre (Lepus granatensis), con métodos consolidados desde el 2012. La liebre presentaba hasta la actualidad una abundancia en Mallorca alta o muy alta.

No obstante, los resultados de las estimas poblacionales de liebre, pre y postreproductores para el 2020, realizadas por el Servicio de Caza, constatan un declive repentino de la población de entorno al 70% en este momento y tendencia a la baja con fuerte pendiente. Considerando que la causa principal es la irrupción de un nuevo virus de mixoma que afecta a la liebre por primera vez, el cual fue detectado a finales del 2018, y se extendió el 2019 a todas las comarcas de la isla, y ha generado un brote de mortalidad elevadísima que durante el 2020 ha causado mortalidades masivas de liebres generando la alarma de los cazadores y payeses.

Considerando que, el modelaje de los escenarios futuros, a partir de los parámetros demográficos estimados durante los censos efectuados en Mallorca, muestran un panorama de tendencia descendiente antes de una lenta recuperación no confirmada, y números bajos de liebre durante años que además de suponer una reducción ecológica relevante, hacen peligrar la implantación de modalidades especializadas en las especies que tienen un elevado valor patrimonial.

3.  En fecha 1 de septiembre de 2020 consta emitido informe de necesidad del Director Insular de Cooperación Local y Caza en relación a la modificación de la resolución anual de vedas en lo referido a la liebre.

Así mismo, consta al respecto informe técnico favorable del Jefe del Servicio de Caza de fecha 10 de septiembre de 2020, así como informe jurídico favorable de la técnica jurídica del Servicio de Caza, de fecha 15 de septiembre de 2020.

4. Ha sido escuchado en relación a la mencionada modificación el Consejo de Caza de Mallorca reunido en sesión extraordinaria el 14 de septiembre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en su artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17 hace referencia a “Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos”.

2. El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial,  mediante la cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).

3. El Decreto de Presidencia por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca de 09.12.2019 modificado por los Decretos de Presidencia de 06.03.2020, de 22.05.2020 y de 09.07.2020 (BOIB nº. 167, de 12.12.2019, BOIB nº. 29, de 07.03.2020, BOIB nº. 95, 28.05.2020 y BOIB nº. 131, de 25.07.2020), que recoge en el artículo 1 las atribuciones genéricas de las consejeras y consejeros ejecutivos apartado l) “Resolver, en materias propias del departamento, los expedientes que afecten derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos a otros órganos.”

4. La Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, que regula en su artículo 27 la orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.

5. El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que “la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiento del Consejo de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los períodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de captures permitidas par cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se ha de publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar.”

En virtud de todo lo anterior, y de las facultades legalmente atribuidas

RESUELVO:

Primero.  Aprobar la modificación de la Resolución del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca de fecha 05.05.2019 por la cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB nº. 77, de 09.05.2020, en los términos siguientes:

- Apartado 2.2.b. del Anexo I referido a las capturas máximas diarias por cazador, respecto a la liebre se modifica en los términos siguientes: “2 liebres en las modalidades de galgos y cetrería. La caza de la liebre en el resto de modalidades no está permitida.”

- Apartado 2.3.b.4 del Anexo I referido a los períodos y días hábiles de caza, respecto a la liebre se modifica en los términos siguientes: “3. Caza menor en general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre, incluido el zorzal, y acaba el 31 de enero, excepto del conejo y la liebre que finalizan el 6 de diciembre. La caza del zorzal “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 1 de febrero y el 10 de febrero todos los días de la semana.”

- Anexo II. Plan Marco de Ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres):

ESPECIE

MODALIDAD

PERÍODOS

DÍAS HÁBILES

MÁXIMO CAPTURAS

LIEBRE

NO PERMITIDA

NO PERMITIDA

NO PERMITIDA

NO PERMITIDA

No está permitida la caza de la liebre en este tipo de terrenos en cualquier modalidad.

- El resto de la resolución de 05.05.2020 se mantiene en los mismos términos en que fue publicada en el BOIB nº. 77 de 09.05.2020.

Segundo.  Recordar que el transporte y liberación de la liebre (Lepus granatensis), así como del resto de especies cinegéticas, está sometido a las autorizaciones y permisos que establecen el artículo 47 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial y el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012. 

Tercero. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación en el BOIB ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se hubiera recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio el recurso y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 17 de septiembre de 2019

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y de Desarrollo Local

Resolución de 21.09.2015, BOIB Núm. 141, de 26.09.2015)

Rosa Mª Cañameras Bernaldo