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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 8676
Delegación de competencias

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Texto

Se hace público para general conocimiento que en fecha 18.09.2020, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís ha dictado la resolución de Alcaldía núm. 2020/PRE/0000878, que dice:

"El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 43 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico, señalan que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Considerando la normativa anterior y la reciente reestructuración del equipo de gobierno municipal, se hace necesario proceder a una nueva distribución de competencias entre los concejales.

A la vista de las consideraciones anteriores, vengo en

RESOLVER

Primero.- Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas mediante Resolución de Alcaldía nº. 2019/634, de fecha 24 de junio de 2019 al primer Teniente de Alcaldía, Joan Miquel Pons Sintes, el segundo Teniente de Alcaldía, Ramón Herraiz Eisman y la concejala Estefanía Medina Clement.

Segundo.- Realizar a favor de los tenientes de Alcalde y concejala que se dirán las delegaciones que, asimismo, se detallarán:

Primer teniente de Alcaldía, Joan M. Pons Sintes:

  • Área de servicios generales, que comprende servicios generales, atención al ciudadano, recursos humanos, policía y empleo

  • Área de gestión del patrimonio

  • Área de brigada

  • Área de política económica y fiscal

  • Área de protección civil

  • Área de movilidad

Segundo teniente de Alcaldía, Ramón Herraiz Eisman:

  • Área de deportes, que comprende promoción y fomento del deporte, campo de fútbol y polideportivo.

Concejala Estefania Medina Clement:

  • Área de medio ambiente, que comprende residuos, abastecimiento de agua, alcantarillado, limpieza viaria, zonas verdes.

  • Área de parques y jardines, caminos rurales.

  • Área de playas, que comprende el salvamento de playas

  • Área de prevención de incendios

Estas delegaciones genéricas abarcan la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

Tercero.- Las presentes delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que celebre. "

 

Sant Lluís, 21 de septiembre de 2020

La alcaldesa M. Carolina Marquès Portella