Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8669
Notificación de Resolución de Desistimiento-Revocación, R4, Exp. 039, de 2 de setiembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para los años 2015 -2019
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 hasta 2019 , especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de setiembre de 2020, firmó la Resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO Y REVOCACIÓN TOTAL DE LA AYUDA CONCEDIDA
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1 Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1/ R4
Còdig DIR3: A04026954
Còdig SIA: 208246
Exp. núm.: INEA2017_1/039
Antecedentes
1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. El 1 de julio de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R4), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 132, de 28 de setiembre de 2019, en la que figuraba una concesión a favor de MARIA GRACIA AULET CALDÉS , con NIF ***6683**, con un importe de ayuda concedida de 2.617,13 €, y un plazo de 6 meses, con número de expediente INEA 2017_1/039.
3. El 20 de diciembre de 2019 (RGE núm. 25330), la señora Aulet presentó la solicitud de pago y la documentación correspondiente al expediente INEA2017_1 / 039, pero no presentó la inscripción en el Registro Sanitario de la embotelladora, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productores del Sector Alimentario de las Islas Baleares.
4. El 10 de agosto de 2020, se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento a la interesada, para que en el plazo de 10 días subsanara la deficiencia y presentara los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, será considerada desistida su petición, esto de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias la beneficiaria no ha presentado la documentación exigida.
6. Se debe mencionar que el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones finalizó el 28 de marzo de 2020.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».
9. Por todo ello, se propone declarar por desistida la ayuda concedida a la beneficiaria que se indica en el anexo de esta resolución y ello conlleva hacer la revocación total.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente sobre la declaración de desistimiento y revocación total y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dar por desistida la ayuda concedida a María Gracia Aulet Caldés, por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 1 de julio de 2019, (R4), expediente núm. INEA2017_1 / 039.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 (R4), correspondiente al expediente INEA2017_1/039 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/039.
4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 25 de agosto de 2020
La jefe de Sección XVI |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural |
Lidia Álvarez Álvarez |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 12 de setiembre de 2020 |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR
Nombre |
NIF |
Expediente |
Fecha de Resolución de concesión |
Importe que se tiene que revocar(€) |
CAIB (32,90%) |
FEADER (53%) |
AGE (14,10%) |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MARIA GRACIA AULET CALDÉS |
***6683** |
INEA2017_1/039 |
01/07/2019 |
29.828,25 |
861,03 |
1.387,08 |
369,02 |
2023 |
Palma, 14 de septiembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé