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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8664
Registro de Personal. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Palma que figura en el informe adjunto consistente en la amortización de los puestos de trabajo de la UCAN de la policía local de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22/07/2020, se aprobó lo siguiente:

“Previa ratificación de la urgencia por unanimidad, se propone:

1. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Palma que figura en el informe adjunto consistente en la amortización de puestos de trabajo de la UCAN de la policía local de Palma.

2. Establecer como fecha de efectos la del día siguiente a su aprobación. 

3. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 9 de septiembre de 2020

La Jefa de sección del Registro de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Francisca M. Matas Escobar

 

INFORME

Unidad emisora: ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA POLICIA LOCAL    03.04.03.00

Asunto:  Amortización de la UCAN y reasignación de efectivos

ANTECEDENTES

En Mesa General de negociación extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2011, se aprobó el documento de creación y regulación de las condiciones de trabajo, permanencia, acceso y convocatoria de vacantes de la Unidad  Canina (UCAN), de la Policía Local de Palma.

La actual situación de la UCAN (falta de personal, envejecimiento de los perros, etc.) ha comportado que esta unidad haya quedado prácticamente inoperante. La UCAN con el espíritu de una policía prioritariamente reactiva, si bien con la filosofía de impulsar la creación de una policía con un modelo de proximidad a los ciudadanos y en la que prevalezca el lado más proactivo, esta unidad deviene inoperante.

Entre las razones que motivan la inoperancia actual de la UCAN destaca el hecho que actualmente los perros, que constituyen la figura característica de su creación, han envejecido y no pueden prestar el servicio con las condiciones que se requieren para el servicio policial de esta unidad. Además actualmente falta el número de personal necesario para poder desarrollar la tarea propia de este servicio, lo que se hace incompatible con el mantenimiento y la necesaria potenciación de los recursos que se debería hacer para mantener operativa la unidad.

Por ello, deviene necesario para el buen funcionamiento del servicio policial llevar a cabo dentro de la organización genérica de la policía local, y con el objetivo de racionalizar los efectivos de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia que deben regir siempre en las actuaciones administrativas, se considera conveniente la necesidad de disolver amortizar la unidad UCAN y reasignar sus efectivos a los puestos que, por las características y necesidades de la misma organización policial en general puedan prestar su servicio con la debida efectividad que es necesaria para el servicio propio de la policía local.

Por todo, y amparado en la potestad de auto organización de la Administración se propone que se proceda a la amortización de la UCAN, con la desafectación de los perros y la reasignación de los agentes destinados.                                     

NORMATIVA APLICABLE

La relación de puestos de trabajo es una manifestación de la potestad de auto organización de la administración local, recogida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre reguladora de bases de régimen local y reflejada en el artículo 192 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de les Illes Balears. La citada potestad, se manifiesta en el ámbito de la función pública en la discrecionalidad de las administraciones locales para configurar una organización adaptada a sus necesidades, siendo también un  instrumento  esencial  para los empleados  públicos  que pueden  orientar sus expectativas  de movilidad profesional.

Además, el artículo 74 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público determina que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de puestos, los grupos de clasificación profesional, los Cuerpos o escalas, a los que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. La relación de puestos de trabajo deberá ser pública.

Por otra parte, el artículo 126.4 del real decreto legislativo 781/1986, de 18 de 'abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local establece que la relación de puestos de trabajo se confeccionará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo  90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, que determina que corresponde a cada corporación local formar la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Corresponde al Estado establecer las normas de acuerdo con las que se haya de confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de acuerdo con los cuales se deban confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación.

El artículo 29 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares define las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico mediante el cual, la administración  ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo. Desarrollando en los artículos 30, 31 y 32  el contenido, procedimiento de elaboración y la clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario.

Dentro de este contexto normativo y a los efectos de llevar a cabo la amortización mencionada de la UCAN, y dentro de la potestad de auto organización de la administración local y, en especial, en lo que atañe al personal que forma la policía local dentro del Área de Seguridad Ciudadana, y para que sus efectivos puedan continuar realizando la buena labor que desarrollan, pero dentro de otro servicio policial, en consecuencia, realiza la planificación necesaria con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia con la prestación de los servicios públicos que le son propios y, además con la eficiencia de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, adopten entre las medidas correspondientes la de reasignar los efectivos, es necesario de conformidad con lo que dispone el artículo 90 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de las Islas Baleares, que dispone la regulación para la reasignación de efectivos llevar a cabo ésta suprimiendo la UCAN  y ordenando sus a otro puesto de trabajo, mediante la reasignación de éstos con criterios objetivos y con carácter definitivo y idénticas retribuciones básicas que tenían y ajustando las retribuciones complementarias correspondientes determinadas por el departamento de  personal, caso por caso.

PUESTOS QUE OCUPABAN Y CRITERIOS PARA LA REASIGNACIÓN DE LOS/DE LAS AGENTES QUE OCUPAN PUESTOS EN LA UCAN.

Los criterios que se han seguido respecto a la reasignación de los /de las agentes que ocupaban un puesto de trabajo en la UCAN, son los siguientes:

-  CP807 (nº pers. 3978): este  agente destinado provisionalmente por motivos de salud, como funcionario de carrera y titular del puesto de trabajo de coordinador/instructor de la UCAN (F40060090), ha sido destinado provisionalmente por motivos de salud en el puesto  de trabajo de policía local de la Unidad de Oficios Judiciales (F40071862) mediante el decreto núm. 201919459 de 10/08/19, donde desarrolla las funciones propias del puesto de trabajo cumpliendo con las restricciones laborales que dictaminó el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

-  CP668 (nº pers. 4929): esta agente, funcionaria de carrera y titular del puesto de trabajo de policía local de la UCAN (F40070752), está destinada provisionalmente por motivos de salud a la Sala de Atestados (F40071861) mediante el decreto núm. 201721933, de 27/11/17, el cual ha sido prorrogado anualmente y donde desarrolla las funciones propias del puesto de trabajo cumpliendo con las restricciones laborales que dictamina el Servicio de Prevención de Laborales.

- CP933 (nº pers. 2688): esta  agente, funcionaria de carrera y titular del puesto de trabajo de policía local de la UCAN (F40070752), donde desde su creación ha desarrollado las funciones de este lugar de trabajo desde que fue  destinada, debería de reasignarse al puesto de trabajo de la Unidad de Seguridad Integral (USEI) (F40070755), donde puede desarrollar funciones similares a las de  seguridad ciudadana que las del puesto de trabajo de la UCAN.

-  CP725 (nº pers. 1751):este agente, funcionario de carrera y titular del puesto de trabajo de policía local de la UCAN (F40070752), ha venido desarrollando diferentes tareas en la División de Seguridad Ciudadana (DSC), de la cual depende la UCAN, ajenas al puesto de trabajo de la UCAN como han sido conductor de mandos de la DSC, encargado del parque móvil  de la DSC y en el mando del departamento de Armamento. A causa de la solicitud del jefe de la Policía Local de Palma, mediante comunicado interno núm. NI3905-20, de 02/03/20, de convocatoria en comisión de servicios de puestos de policía local  de Armamento, este agente debería de ser reasignado al puesto de trabajo de  policía  local  de  la  División  de  Seguridad donde podría desarrollar funciones similares a las desarrolladas hasta ahora.

-  CP743 (nº pers. 4927): este agente, funcionario de carrera y titular del puesto de trabajo de policía local de la UCAN (F40070752), donde desde su creación ha desarrollado las funciones de este puesto de trabajo desde que fue destinado a él, debería de asignarse al puesto de trabajo de Mantenimiento (F40071850), en el cual podría desarrollar funciones propias del puesto de trabajo, especialmente en las instalaciones de la Unidad Montada, lugar donde se encuentran los perros de la UCAN pendientes de desafectación y donde puede seguir en contacto con animales.

-  CP266 (nº pers. 519): este agente, funcionario de carrera y titular del puesto trabajo de policía local de la UCAN (F40070752), actualmente está destinado por motivos de salud en el puesto de trabajo de la Sección Ciclista (SEBI) (F40071762) con efectos del 27/10/19 mediante  el decreto núm. 202000918, de 22/01/20, donde desarrolla las funciones propias del puesto de trabajo cumpliendo con las restricciones laborales que dictaminó el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y previo al procedimiento de desdotación del puesto de la UCAN y dotación del puesto citado de SEBI.

- CP305 (nº pers. 3826): este agente, funcionario de carrera y titular del puesto de trabajo de policía local de la UCAN (F40070752), donde desde su creación ha desarrollado las funciones  de este puesto de trabajo desde que fue destinado a él, debería de reasignarse al puesto de trabajo de la Unidad de Seguridad Integral (USEI) (F40070755), donde puede desarrollar funciones similares a las de seguridad ciudadana que las del puesto de trabajo de la UCAN.

-  CP283 (4254): este agente, funcionario en prácticas ocupando el puesto de trabajo de policía local de la UCAN (F40070752), donde desde su creación ha desarrollado las funciones de este puesto de trabajo desde que fue destinado a él, debería de reasignar al puesto de trabajo de la Unidad de Seguridad Integral (USEI) (F40070755), donde puede desarrollar funciones similares a las de seguridad ciudadana que las del puesto de trabajo de la UCAN hasta la finalización del periodo de prácticas y asignación de un puesto de trabajo como funcionario de carrera.

En general, los criterios seguidos por la Policía Local a la hora de concretar los puestos de reasignación de los /de las agentes mencionados y con la finalidad de dar un buen servicio a todas y cada una de las unidades o puestos objeto de reasignación se ha tenido en cuenta:

Experiencia profesional. Se valorar la experiencia en tareas iguales o similares a las del puesto a ocupar.

La adaptación de un nuevo puesto por motivos de salud.

• Horarios que ya se venían desarrollando.

Por otra parte, las dotaciones  presupuestarias  de  la  UCAN  quedan  pendientes  de  desdotar (quedarán automáticamente desdotadas con la amortización), y en lo que se refiere al agente del cual se solicita la reasignación al SEBI, mientras que tres dotaciones de expansiones sin cobertura ni titular están pendientes de la desdotación y paralelamente la dotación de las expansiones en la SALA 092 para poder ser cubiertas por el personal funcionario en prácticas cuando tomen posesión del puesto como funcionarios de carrera, una vez sean adjudicados los puestos con carácter definitivo.

Asimismo, en relación a los tres puestos de la UCAN que se detallan y que actualmente están dotados, pero no tiene titular que los ocupe, se propone el traspaso de su dotación a tres puestos creados para la Sala del 092, los cuales serán ofertados a los aspirantes a policía local presentados en la última convocatoria y a los que finalmente les sea adjudicada una plaza como a funcionarios de carrera:

DOTACIONES QUE SE PUEDEN CAMBIAR:

F40070752           8             POLICIA LOCAL UNIDAD CANINA

F40070752           5             POLICIA LOCAL UNIDAD CANINA

F40070752           9             POLICIA LOCAL UNIDAD CANINA

LLOCS CREATS, SENSE DOTACIÓ I SENSE COBERTURA PER CAP POLICIA LOCAL:

F40071880           22           SALA092

F40071880           23           SALA092

F40071880           24           SALA092

En consecuencia, se trataría de traspasar la dotación de los puestos de la UCAN citados a los puestos del 092, que están sin cubrir, ni dotar.

REASIGNACIÓ DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS:

Por todo lo anterior, y toda vez que las reasignaciones citadas son definitivas y no crean un agravio comparativo con el resto de personal de la Policía Local de Palma, la cual podría ver frustradas sus aspiraciones a ocupar puestos de trabajo con complementos específicos superiores a los propuestos, se propone la siguiente reasignación de los agentes que componen la UCAN en puestos de trabajo dotados presupuestariamente: 

Nº personal

Funcionario

Nombre del puesto

Código puesto

3978

Carrera

CUERPO/ DPJ / Unidad Oficios (UOFI)

F40071862

4929

Carrera

CUERPO/ DPJ / Sala

F40071861

2688

Carrera

CUERPO/ DSC/ (USEI)

F40070755

1751

Carrera

COS/ División de Seg. Ciudadana

F40071677

4927

Carrera

CPSL/ Div. Logística/ Mantenimiento

F40071850

519

Carrera

 CSVT/ Div. Tráfico/ SEBI

F40071762

3826

Carrera

CUERPO/ DSC/ (USEI)

F40070755

4254

Prácticas

CUERPO/ DSC/ (USEI)

F40070755

Consecuencia de todo lo expuesto y al amparo de la potestad de auto organización de la Administración Pública, se propone la disolución y amortización de la UCAN de esta policía local y se informa todo lo anterior, a los efectos que, por el departamento de personal, se lleven a cabo los trámites oportunos para la reasignación de los puestos que ocupaban sus agentes que se detallan en este documento, los cuales como integrantes del personal de esta policía local pasarán a depender de los mandos respectivos de cada una de las nuevas unidades donde finalmente se propone su reasignación.

ÁMBITO TEMPORAL

Las modificaciones en los puestos de trabajo y el proceso de cambio de adscripción tendrá efectos del día de aprobación por la Junta de Gobierno.