Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8659
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, Rd1 de fecha 10 de setiembre de 2020, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la que se convocan las ayudas destinadas al “Pago compensatorio en zonas de montaña” y “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas”, para el año 2020
El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2020, así como el punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio pera zonas con limitaciones específicas pera el año 2020, especifican que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, en fecha 10 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020 Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña. Medida 13.3 Pago compensatorio pera zonas con limitaciones específicas. Convocatoria 2020/Rd1
Antecedentes
1.Con fecha 6 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 16, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA377 / 2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, varios plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre dictados por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15.06.2020,el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2020, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 258 solicitudes de ayuda.
3. En fecha 4 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio pera zonas con limitaciones específicas.
4. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA377 / 2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, varios plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre dictados por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2020, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1315 solicitudes de ayuda.
5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en el punto 1.b) apartado Tercero de las convocatorias.
7. Con fecha 29 de julio de 2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
8. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio pera zonas con limitaciones específicas.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesados indicados en el Anexo I, por incumplimiento del requisito que se indica.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3.Notificar la resolución a los interesados del Anexo I .
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de setiembre de 2020
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet |
|||
Conforme con la propuesta, dicto resolución
|
ANEXO I
NUM. EXPEDIENTE |
NIF |
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
04003883 |
***0769** |
BAUZA |
CERDA |
ANTONIO |
04001609 |
***9863** |
CALAFAT |
PERELLÓ |
JAUME |
04005110 |
***1013** |
GARAU |
RAMIS |
JOAN |
04004820 |
***8147** |
ORDINAS |
MARCÉ |
SEBASTIÀ |
04003487 |
***8703** |
PEÑASERRADA |
VILA |
MARGARITA |
04003543 |
***8631** |
PIZA |
MORRO |
NICOLAU PERE |
04004665 |
***3063** |
RIERA |
QUETGLAS |
GUILLEM |
04000325 |
***6469** |
ROSSELLO |
JAUME |
MONTSERRAT |
04004284 |
***2839** |
SIRVENT |
CERDA |
JOSE MARIA |
Motivos:
1.No se cumple el punto 1.b) del apartado Tercero, referido a los requisitos de los beneficiarios, de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de febrero de 2020 por la se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 16 de día 6 de febrero, y de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de febrero por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 4 de febrero de 2020 y donde especifica que tengan la consideración de agricultores no pluriactius.
Palma, 10 de septiembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé