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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 8652
Aprobación definitiva sobre imposición de las contribuciones especiales para financiar la obra de dotación de servicios de la calle Sa Vinya así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puigpunyent de fecha 26 de mayo de 2020, sobre imposición de las contribuciones especiales para financiar la obra de dotación de servicios de la calle Sa Vinya así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art 1.- Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento, o ampliación del servicio por cuya hubieran sido establecidos y exigidos.

Art 2.-. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento.

Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo de unas u otros

Arte 3.- Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:

a) Los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le estén atribuidos, excepción hecha de los que aquel ejecute a título de dueño de sus bienes patrimoniales.

b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas y aquellos cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.

c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de éstas, con aportación económica del Ayuntamiento.

2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en la letra a) del número anterior, aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento, por concesionarios con aportación municipal o por Asociaciones de contribuyentes.

Arte 4.- Descripción de las obras públicas

Se trata de la realización de la obra de dotación de servicios de alcantarillado y alumbrado de Sa Vinya

Art 5.-. Determinación de la base imponible

Coste de la obra

El coste de la obra está integrado por los siguientes conceptos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

base imponible

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local, por las Entidades respectivas, de conformidad con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

La base imponible se repartirá entre estos los sujetos pasivos, dando lugar a la cuota de la contribución especial, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La base imponible está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la Entidad Local apoyo para la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación del servicio.

A) El coste total previsto de la obra, soportado por el Ayuntamiento, se

1º. Presupuesto del contrato: 565.584,39 euros

2.o. Distribución del reparto de asignaciones:

a) Con cargo del CIM la cantidad de 246.762 €

b) Con cargo al Ayuntamiento, la cantidad de 318.822,39 euros, de los que la cantidad de 115.677,63 irá a cargo de los beneficiarios en forma de contribución especial correspondiente al 32,992 por ciento del coste soportado por la Administración municipal por la realización de las obras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, esta cantidad tiene el carácter de mera previsión, ya que, finalizadas las obras, si el coste real es más alto, o más bajo que el previsto, se tomará este coste final a efectos del cálculo de las cuotas a repercutir a los sujetos pasivos con las liquidaciones que sean necesarias.

Art 6.- Cuota tributaria

A. Delimitación de la zona afectada

La zona afectada por está situada en Sa Vinya La relación de los propietarios de las fincas afectadas por esta adjunta como Anexo I, en este se detalla el nombre del titular de la finca, el titular catastral, situación del inmueble, y su superficie conforme al plano de la zona adjunto al expediente como Anexo II.

La obra proyectada supone un incremento del valor de los bienes relacionados en el Anexo II como consecuencia de la mejora que supone esta obra

B. Delimitación de los módulos de reparto

Al vista de lo anterior, procede aplicar como criterio o módulo de reparto de la base imponible, la superficie del solar en todas las fincas incluidas en el sector beneficiado

Arte 7.- Gestión de las contribuciones especiales

La gestión de las contribuciones especiales se efectuará de acuerdo con la Ordenanza General que las regula, aprobada por este Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Puigpunyent, 16 de septiembre de 2020

El alcalde

Antoni Marí Enseñat

 

 

ANEXO I Relación de los propietarios de las fincas afectadas

 

Nom

Núm.Carrer

Ref. Cadastral

superfície m2

quota

1

Juana Riera Vila

1

9060717DD5896S0001XW

2,424

3,485.91

2

Guillermo Ripoll Riera

3

9060716DD5896S0001DW

1,886

2,712.22

3

Onofre Crespí Sigueros -Maria Piedad Valero Sanchez

5

9060715DD5896S0001RW

2,052

2,950.94

4

Antonio Martorell Pujol

7

9060718DD5896S0001IW

893

1,284.21

5

José Manuel Egea Figueroa

9

9060714DD5896S0001KW

976

1,403.57

6

Francisca Gorgaz Calderon

11

9060713DD5896S0001OW

1,953

2,808.57

7

Andrea Mclean

13

9060712DD5896S0001MW

1,833

2,636.00

8

Luis Sampedro Orihuela

15

9060711DD5896S0001FW

1,838

2,643.19

9

Miquel Crespí Barceló

17

9060710DD5896S0001TW

1,804

2,594.30

10

Esteban Bartolomé Català Bauzà

19

9060709DD5896S0001MW

3,603

5,181.41

11

Veldsman Gerhardus

21

9060708DD5896S0001FW

3,659

5,261.94

12

Peter Thomas Johansson

23

9060707DD5896S0001TW

3,609

5,190.03

13

Calixto Garví Osorio

25

9060706DD5896S0001LW

3,362

4,834.83

14

Miguel Estrades Gomez

27

9060705DD5896S0001PW

1,739

2,500.82

15

Antonio Orihuela Sampedro

29

9060704DD5896S0001QW

1,839

2,644.63

16

Francisco Cámara Martinez

31

9060703DD5896S0001GW

1,571

2,259.22

17

Ana Maria Osorno Francisco

33

9060702DD5896S0001YW

1,739

2,500.82

18

Luis Pallin Fluxa - Maria Teresa Pons Picó

35

9060701DD5896S0001BW

3,698

5,318.02

19

Maria Victoria Pons Picó

18

8961001DD5886S0001RZ

3,399

4,888.04

20

Alexander Pamment

Es Molí 2

9261907DD5896S0001WW

12,057

17,338.94

21

Francisca Ferrà LLinas

4

9261908DD5896S0001AW

3,934

5,657.41

22

Maria Garau Rotger

6

9261906DD5896S0001HW

3,584

5,154.08

23

Juan Francisco Mir Massanet

8

9261905DD5896S0001UW

2,290

3,293.20

24

Jaime Llinas Miralles

10

9261904DD5896S0001ZW

2,215

3,185.35

25

Maria del Pilar Tamayo Diez

12

9261903DD5896S0001SW

877

1,261.20

26

Catalina Maria Garcia Garcia

14

9261902DD5896S0001EW

990

1,423.70

27

Miguel Angel Herron Rodriguez

16

9261901DD5896S0001JW

2,275

3,271.63

28

Cristina Martinez Torres - Daniel Romero Julià

Es Molí 1

9259901DD5895N0001XM

1,045

1,502.79

 

73,144

105,186.98

 El plano puede ser examinado en el expediente tramitado al efecto, en las oficinas municipales del ayuntamiento de Puigpunyent