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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 8649
Rectificación de error material de la resolución de concesión de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. BDNS: 499065

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha de 11 de septiembre de 2020, ha dictado la siguiente:

«Resolución de rectificación de error material de la resolución de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020

Antecedentes

  1. El 26 de agosto de 2020, el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local dictó resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020.

  2.  En el apartado primero de la parte dispositiva de la resolución, “aprobar y conceder la subvención”, se detallaban las cuantías concedidas a cada entidad beneficiaria, según las líneas de subvención diferenciadas por objeto y por destinatario que establecía la convocatoria.

  3. En la línea 1, destinada a proyectos de participación de entidades de administración local, por un error material, a las entidades locales de Santa Eugènia, Algaida y Palmanyola, que habían solicitado una cuantía menor a la cuantía máxima a que tenían derecho, se transcribió la cuantía máxima establecida a la convocatoria y no la cuantía realmente concedida.

  4. No obstante, teniendo en cuenta que la cuantía global solicitada es menor en la prevista inicialmente para esta línea de subvención, el error no afecta a las otras entidades locales beneficiarias.

  5. De acuerdo con el informe de la técnica jurídica de 9 de septiembre de 2020.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (BOE nº. 236, de 02/10/2015) Art. 109.2 «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»

  2. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), en la cual se establece la regulación de las subvenciones que otorgue la corporación.

  3. La Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020, aprobada por resolución del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local, de fecha 3 de marzo de 2020 (BOIB nº. 34, de 14 de marzo de 2020) y modificada por resolución de 1 de junio de 2020 (BOIB nº. 103 de 6 de junio de 2020).

  4. El consejero ejecutivo es el órgano competente para dictar la resolución de enmienda de error material de conformidad con el Decreto de la presidenta del Consejo de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular, modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020 y por el decreto de día 9 de julio de 2020. Artículo 1 Atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras, apartado k) «Las facultades que emanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo eso en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace.»

Por todo el anterior, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- En la resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020, de 26 de agosto de 2020, en el punto primero, línea 1, allí donde dice:

PC/A07

Ayuntamiento de Santa Eugènia

P0705300B

Manteniment aplicació i web participació ciutadana de Santa Eugènia

1.384,24

2.500,00

Los correspondientes al proyecto presentado

Tiene que decir:

PC/A07

Ayuntamiento de Santa Eugènia

P0705300B

Manteniment aplicació i web participació ciutadana de Santa Eugènia

1.384,24

1.384,24

Los correspondientes al proyecto presentado

Donde dice:

PC/A10

Entidad local menor de Palmanyola

P0700002I

Línia Verda Palmanyola

1.512,50

2.500,00

Los correspondientes al proyecto presentado

Tiene que decir:

PC/A10

Entidad local menor de Palmanyola

P0700002I

Línia Verda Palmanyola

1.512,50

1.512,50  

Los correspondientes al proyecto presentado

Donde dice:

PC/A15

Ayuntamiento de Algaida

P0700400E

Impuls i reorganització dels òrgans de participació ciutadana d'Algaida, Pina i Randa

3.000,00

4.000,00

Los correspondientes al proyecto presentado

Tiene que decir:

PC/A15

Ayuntamiento de Algaida

P0700400E

Impuls i reorganització dels òrgans de participació ciutadana d'Algaida, Pina i Randa

3.630,00

3.630,00

Los correspondientes al proyecto presentado

Segundo.- Anular la diferencia entre el importe concedido inicialmente y el importe corregido en relación a estos ayuntamientos:

 

Cuantía inicialmente concedida

Cuantía real a conceder

Diferencia

Ayuntamiento de Santa Eugènia:

2.500,00

Documento contable (D), nº. operación 220200019366, nº. referencia 22020001324

1.384,24

1.115,76

Documento contable (DE/) nº. operación 920200009808, nº. referencia 22020001324

Entidad local menor de Palmanyola:

2.500,00

Documento contable (D), nº. operación 220200019368, nº. referencia 22020001324

1.512,50

987,50

Documento contable (DE/) nº. operación 920200009809, nº. referencia 22020001324

Ayuntamiento de Algaida:

4.000,00

Documento contable (D), nº. operación 220200019372, nº. referencia 22020001324

3.630,00

370,00

Documento contable (DE/) nº. operación 920200009811, nº. referencia 22020001324

Totales

9.000,00

6.526,74

2.473,26

Tercero: Devolver a la aplicación presupuestaria 65.92400.46200 los importes anteriores

Quart. Notificar esta resolución de enmienda a las entidades afectadas por este error, publicarla en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

 

Palma, 12 de septiembre de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

Rosa M. Cañameras Bernaldo