Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 8645
Extracto de la resolución de la convocatoria de subvenciones en materia de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ibiza para el año 2020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524300)
Primero. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos o organismos legalmente constituidos y inscritos en el Registro Municipal que corresponda, o en su defecto, en el registro administrativo que sea de aplicación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, que participen en la convocatoria correspondiente y que cumplan los requisitos de esta convocatoria y la normativa específica de aplicación.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Ibiza estudiará las peticiones de asociaciones que tengan la sede social fuera del municipio de Ibiza, pero dentro del ámbito autonómico, para actividades que se realicen dentro de nuestro municipio o que se beneficien personas residentes al municipio pero que dado la naturaleza de la actividad esta no se pueda llevar a cabo dentro del límite municipal de Ibiza.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social, orientada a aquellas entidades sociales y sociosanitarias del municipio de Ibiza que impulsen proyectos de intervención social y sociosanitaria dirigidos a colectivos en situación de vulnerabilidad social, y que ayuden a crear una red de acciones para promover la mejora de la calidad de vida, la integración y el intercambio social de los diferentes colectivos representantes en igualdad de condiciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases específicas reguladoras de las subvenciones de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ibiza.
Publicadas a la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)
Cuarto. Importe.
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de la asignación, que en los presupuestos generales es la que se contempla en la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 2320048900 “Subvenciones acción social 2020” con un total de 70.000 euros de subvención en el ejercicio 2020.
La cantidad de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 6.000 euros.
- Ninguna subvención podrá superar, en cualquier caso, el porcentaje del 100% del gasto subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de siete días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Ibiza, 18 de septiembre de 2020
El/la regidora/a delegado/a
María del Carmen Boned Verdera