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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 8630
Bases que deben regir la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de profesores / as para la escuela de música del ayuntamiento de andratx para cubrir las necesidades temporales que se produzcan en la corporación mediante contrataciones laborales temporales

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Texto

La Regidora Delegada del Área de personal, en virtud del Decreto núm. 2712/2020, ha dispuesto lo siguiente:

“Vista la necesidad de convocar un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de los cursos de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Andratx.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, por obra o servicio, mediante el sistema de concurso, para crear una bolsa de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales para la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público, atendido la inexistencia de bolsas de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar las Bases específicas y la Convocatoria que regirán el procès de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesores de la Escuela de Música.

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE PROFESORES / AS PARA LA ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN EN LA CORPORACIÓN MEDIANTE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES.

PRIMERA. Objetivo de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, por obra o servicio, mediante el procedimiento de concurso, para crear una bolsa de trabajo de profesores de diversas especialidades musicales para la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, dado que las bolsas precedentes ya quedan agotadas y la necesidad y urgencia para poder desarrollar los supuestos de la Escuela. Se convoca un concurso, de una bolsa de trabajo, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de profesor / a de los cursos de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Andratx (Islas Baleares), de las siguientes especialidades:

Especialidad

  • Guitarra
  • Lenguaje Musical

El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo al criterio siguiente:

- Mayor puntuación obtenida en cursos de formación.

 

SEGUNDA.FUNCIONES DE LA PLAZA

Impartir clases de las especialidades señaladas en la Escuela municipal de Música del Ayuntamiento de Andratx, así como colaborar con los trabajos y supuestos de la misma.

TERCERA.REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en esta convocatoria, los interesados ​​deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

1. Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89 de 13.04.07), se permita el acceso al empleo público. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se debe acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

2. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría profesional.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

5. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, nivel medio, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En el caso de que los aspirantes opten por acreditar conocimientos de lengua catalana mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expedidos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a esta materia.

6. Titulación:

- En la especialidad de Guitarra: Titulación superior o de grado medio.

- En la especialidad de Grado Musical: Grado en Pedagogía Musical y / o Diplomatura en Magisterio en Educación Musical.

7. Abonar 20,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentación de solicitudes, sin que puedan ser abonadas en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

La autoliquidación de la tasa se puede obtener con certificado digital en la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es, o presencialmente en el Servicio de Atención a la Ciudadanía.

8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, deberá adjuntar un certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia .

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para ejercer la profesión correspondiente.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplir el último día de presentación de solicitudes y se deberá disfrutar durante el periodo selectivo.

Con anterioridad a la contratación, el interesado deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o deberá comprometerse, en su caso, ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

CUARTA. FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentar, según el modelo oficial que constado como anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se puede presentar con certificado electrónico en la sede: http://andratx.sedeelectronica.es.

El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La convocatoria se anunciará en los lugares habituales, tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Andratx. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web municipal del Ayuntamiento de Andratx.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, y aportar junto con la solicitud :

- Declaración responsable manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

- Fotocopia del anverso y el reverso del DNI o documento que acredite la nacionalidad, en vigor.

- Fotocopia de las titulaciones académicas y documentación acreditativo de la experiencia profesional curriculum vitae (vida laboral y contrato de trabajo, y / o certificados de servicios presentados o de funciones, en su caso) y méritos alegados (certificados de cursos, titulaciones académicas ...).

- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.

- Justificante del abono de la tasa o certificación de discapacidad por reconocimiento de la exención del mismo.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados; bastando la declaración jurada del interesado sobre su autenticidad, así como sobre los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Andratx le puedan requerir que acredite la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan sido objeto de valoración.

Aquella documentación que está en poder de la Administración, porque el interesado ya ha participado en un proceso de selección de personal del Ayuntamiento de Andratx, no deberá ser aportada de nuevo. De este modo, sólo tendrá que aportar la nueva documentación.

A efectos de localizar la documentación alegada por el aspirante y que ya está en poder de la Administración, será necesario comunicar de manera detallada qué documentación está en poder del Ayuntamiento y en qué proceso selectivo se presentó a través de el anexo II, especificando la relación de documentación que ya fue aportada y en qué convocatoria. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Los aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados deberán adjuntar en la instancia el certificado del Equipo Oficial de Valoración, que acredite dicha condición, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a cubrir y, en caso de necesidad, las adaptaciones que necesite en el lugar de trabajo.

En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en plazo.

Las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para la Administración trate sus datos personales a efectos derivado de esta convocatoria.

QUINTA. Admisión de las personas aspirantes

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de 3 días aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

Se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas y la composición del órgano de selección. Si no se presenta ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedad que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo, y comunicar los efectos procedentes las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador se constituirá según el art. 4 del Decreto 30/2009, con un mínimo de tres titulares y sus suplentes.

Podrá asistir un observador de cada uno de los sindicatos representativos del Ayuntamiento, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y deberán notificarlo a la autoridad competente.

El tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de primera, de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La designación nominativa de los miembros del tribunal se hará pública en la página web de la corporación. El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se deberá contar con la asistencia del presidente y el secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. Cuando, en ausencia del presidente titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

Los miembros del tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas con el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, para abstenerse o recusar a los miembros del Tribunal Calificador .

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.

SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en dos bloques: experiencia profesional y conocimientos de catalán.

Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional:

a.1.Serveis prestados en la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda, con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante y constancia de las horas realizadas.

a.2.Treballs realizados en empresas públicas o privadas: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante con constancia de las horas realizadas.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán, u organismo oficial adjunto.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes para los diferentes puestos ofertados. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

Concluida la valoración de los méritos, se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI ). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

OCTAVA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

El plazo para la resolución del concurso será de tres meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El Alcalde Presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

El tribunal de valoración propondrá al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

El Alcalde presidente dictará la resolución oportuna, que ordene la publicación en la sede electrónica de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

La resolución de constitución de la bolsa se publicará en la página web del Ayuntamiento, indicando las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponibles o no disponibles.

Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un puesto ofrecido por concurrir alguna de las causas previstas en esta base.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le debe ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, salvo lo previsto más adelante.

Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les comunicará la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

En caso de haber una necesidad de contratación, se debe ofrecer el puesto a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del sitio para ocuparlo. Si no cumple los requisitos se llamará la siguiente persona disponible. Si hay más de un sitio para cubrir, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivos simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de los aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de las llamadas realizadas y los correos electrónicos, debiendo extender la correspondiente diligencia y que deberá ser incorporada al expediente. Si el interesado no manifiesta su conformidad con la contratación o el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de Recursos Humanos, se entiende que renuncia. Este plazo debe ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo se las debe pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente en los tres días hábiles siguientes:

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores .

b. Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

c. Estar, en el momento de llamada, ejerciendo funciones sindicales.

d. Estar trabajando en la administración pública.

En este caso conservarán su orden de la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo por la que fue llamada.

La posterior renuncia de una persona contratada laboral en el lugar de trabajo que ocupa supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otra administración pública o en los casos de fuerza mayor.

El personal laboral contratado procedente de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario, en cuanto cese en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente en las bolsas de las que forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

Las bolsas son públicas. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y DNI de las personas que la integran. El Comité de Empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.

NOVENA. VIGENCIA DE LA BOLSA

La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una nueva y como máximo de tres años, contados a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre la anterior. Una vez agotada la bolsa activa que todas las personas que forman parte están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se debe reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los aspirantes llamados que den su conformidad a su contratación deberán presentar en el plazo establecido a partir de la llamada, si aún no los han presentado, los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.

b. Fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c. Fotocopia compulsada del título exigido del nivel de catalán.

d. Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán acreditar esta condición mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3ª, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública, con la presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 07/29/2015), de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor.

a. Declaración jurada de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

b. Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si el interesado manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o , si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, debe solicitar la correspondiente autorización. Si el aspirante propuesto realiza alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, la deberá obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

1. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

2. Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento o contratación. En este caso deberán presentar certificación del Ministerio, la corporación local o el organismo público del que dependan, acreditativa de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

UNDÉCIMA. NORMA FINAL Y IMPUGNACIÓN

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 20/2006, de 11 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y modificaciones posteriores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función pública; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados ​​en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

I.Titulación

superior

1.Titulación Superior de Música (Decret 4/2017, por la cual se establece el plan de estudios de los enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula la evaluacion- BOIB NÚM 6, DE 14 DE ENERO DE 2017) o su equivalencia acreditada.

5 puntos

 

2.Diplomatura o grado en magisterio, especialidad de música.

3 puntos

- Sólo se valorará la titulación superior, en el supuesto que se presenten ambas.

 

II.Experiencia profesional

1.Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o entidad privada de 0 a 10 horas. (0,1 puntos por cada uno)

0,5 puntos

2.Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o privada de 10 a 20 horas. (0,2 puntos por cada uno)

1 punto

3.Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o privada de 20 a 30 horas. (0,3 puntos por cada uno)

2 puntos

4.Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o privada de más de 30 horas. (0,5 puntos por cada uno)

3 puntos

-La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos

III.Conocimientos orales y escritos de catalán

1.Certificado C1, conocimientos medianos: 1 punto

2.Certificado C2, conocimientos superiores: 1,5 puntos

3.Certificado E, lenguaje adminsitrativo: 0,5 puntos

-Se valorará sólo un certificado del título más elevado, a excepción de la titulación del lenguaje adminsitrativo, el cual se podrá sumar a la titulacion anterior.

-La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

 

IV.Cursos de formación

Diplomas o títulos relacionados con cursos, seminarios,congresos y jornadas directamente relacionadas con el trabajo a realizar de 0 a 10 horas (0,1 /título)

0.5 puntos

Diplomas o títulos relacionados con cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente realcionadas con el trabajo a realizar de 10 a 30 horas.(0,2 /título)

1 punto

Diplomas o títulos relacionados con cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente realionadas con el trabajo a realizar de más de 30 horas. (0,4 /título)

2 puntos

-Se valorará la superación de cursos, con certificado de aprovechamiento,siempre que la materia esté relacionada con las

 

Funciones del cuerpo y especialidad solicitados.

 

-El total máximo de puntos que se puede obtener por este apartado es de 3,5 puntos.

SEGUNDO.- Abrir el proceso selectivo para la contratación de profesor escuela de música, de conformidad con las bases que se transcriben y disponer que la convocatoria se anuncie en el BOIB, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente

Documentos adjuntos