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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 8626
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para la edición de libros, fonogramas y audiovisuales BDNS: 512063

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Les comunico que hoy, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado la siguiente resolución:

Antecedentes

1. El 16 de junio de 2020 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística aprobó la convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para la edición de libros, fonogramas y audiovisuales. (El extracto de la convocatoria se publicó en el BOIB núm. 115 de 27 de junio de 2020).

2. El 10 de septiembre de 2020, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas y, por otro lado se ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la resolución de esta convocatoria.

3. El 10 de septiembre de 2020 el órgano de valoración ha emitido informes sobre los proyectos presentados.

4. Día 14 de septiembre de 2020 la Intervención Delegada, ha emitido informe favorable sobre la propuesta de resolución y concesión de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

3. La propia convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para la edición de libros, fonogramas y audiovisuales.

4. Dado el importe de esta convocatoria, corresponde su resolución y disposición del gasto a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, según lo previsto en el artículo 39.2.h del Reglamento Orgánico de la CIM, en relación con la base 23 de las de ejecución del presupuesto del ejercicio 2020.

5. la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Según los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder, en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para la edición de libros, fonogramas y audiovisuales, la cantidad total de 20.000,00 € a favor las entidades que se relacionan en las tablas siguientes.

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Puntuación

Presupuesto subvencionable

Subvención

014

Fundación Iniciativas del Mediterráneo

G16566804

El torrente de Sa Riera ayer y hoy. Evolución del caudal histórico, urbanístico y cultural del eje vertebrador de la Ciudad

31,50

2.000,00

2.000,00

010

Asociación Samakineta

G57481236

Libro Photo dataCorruption

31,00

5.462,08

2.000,00

002

Palma XXI

G57956534

La ciudad turística. 4a. Parte de la biografía de Palma

30,50

2.345,00

2.000,00

001

Institución Francesc de Borja Moll

G57935280

Viento de liberación. Manual de la conciencia

28,00

3.881,81

2.000,00

008

OCB

G07070196

Libros pregones fiestas

27,50

2.490,00

2.000,00

009

Ass Folklórica y cultural Cofre antic

G07529464

Historias y Fábulas

27,50

3.721,00

2.000,00

003

Enroc Escuela de ajedrez

G16529711

Nevermore

27,00

2.120,00

2.000,00

006

Asociación Arpellots Habaneras Band

G07938582

Fonograma Arpellots a banda

27,00

4.850,00

2.000,00

011

Amics de na Galera

G57869711

Sa Galera, más de 4000 años de historia

27,00

3.372,60

2.000,00

013

Sociedad Arqueológica Luliana

G07083769

Boletín de la Sociedad Arqueológica Luliana # 75, 2019

26,00

4.523,28

2.000,00

2. Disponer el gasto a favor de las entidades que se relacionan en las tablas del punto 1, por los importes y los proyectos que se indican, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.48905 del ejercicio presupuestario 2021.

No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2021).

3. Denegar la subvención solicitada a las entidades que se relacionan en la tabla siguiente, dado que de acuerdo con el orden determinado por la puntuación obtenida y las normas de reparto de la convocatoria no hay crédito suficiente para atender sus solicitudes.

Exp

Entidad

Proyecto

Puntuación

004

Asociación Acadèmia 1830

CD Concierto para piano OP 155 de Roman Alís

24,5

005

Asociación Ramón Llull de actividades socioculturales

Edición libro cuatro historias de Binissalem: la Virgen del Asunción / El apóstol Santiago / la Plaza de la Iglesia / el campanario

23,00

4. Tener por desistida de su solicitud a la Asociación cultural "U campo de la oca" (exp. 012), de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ordenanza de Subvenciones del CIM y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Aceptar la renuncia a la solicitud presentada por la Coral de los antiguos Blavets de Lucas (exp. 007).

6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información de la resolución de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que es el órgano competente para resolverlo contando a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no haber recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

 

Palma, 15 de septiembre de 2020

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 07/23/2019. BOIB núm. 109 de08/08/2019) Josep Mallol Vicens