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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 8641
Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo DF 473/2020 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares interpuesto contra la resolución dictada por la consellera de Salut i Consum de 4 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19

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Texto

De conformidad con el oficio de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se tiene por interpuesto por Eduardo Luna Álvarez y por Santiago Garau Pueyo recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales  (DF 473/2020) contra la resolución dictada por la consellera de Salut i Consum del Govern Balear por la que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19  (publicada en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 115 y 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el expediente contencioso administrativo para que puedan personarse como demandadas ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente de la presente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los interesados deberán comparecer, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y firma de letrado. Asimismo, se advierte de que en caso de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá como parte, sin que por ello tenga que retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y en caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento en todos sus trámites, sin que dé lugar a la práctica de notificación alguna.

 

Palma, 18 de septiembre de 2020

La secretaria general Guadalupe Pulido Román