Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 8624
Acuerdo Reserva de Mercado
El Ayuntamiento de Sencelles, en Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 18.09.2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“La crisis económica ha tenido una incidencia especial entre los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Las personas con discapacidad y las personas en riesgo de exclusión social han sufrido en mayor grado las situaciones de paro y de exclusión del mercado de trabajo, y presentan tasas de paro más altas y tasas de ocupación más bajas. Además, los instrumentos específicos que se habían creado con anterioridad a la crisis económica, como por ejemplo los centros especiales de ocupación y las empresas de inserción, han visto reducida su capacidad para competir con las empresas ordinarias, con lo cual ha menguado su eficacia en la integración laboral de estos colectivos.
Desde hace años, hay consenso general en el conjunto de la sociedad para dar una protección especial a las personas con discapacidad y a las personas en riesgo de exclusión social con el fin de facilitarles la inserción laboral. Este consenso se refleja en la normativa laboral que regula los centros especiales de ocupación y las empresas de inserción y, también, en la misma normativa que regula la contratación en el sector público, desde la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, hasta la modificación que presenta la Ley de contratos del sector público frente al antiguo TRLCSP.
Efectivamente, respecto de los centros especiales de trabajo, de acuerdo con la regulación anterior, podían participar en la contratación reservada todos los centros especiales de trabajo, mientras que con la nueva regulación únicamente lo pueden hacer los de iniciativa social. La LCSP define los centros especiales de trabajo de iniciativa social mediante la disposición final decimocuarta de la LCSP, que añade un apartado 4 en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De acuerdo con la nueva regulación, son centros especiales de trabajo de iniciativa social:
a) Los que cumplen los requisitos de los apartados 1 y 2 del artículo 43, que son los que delimitan los requisitos generales de los centros especiales de trabajo.
b) Como novedad, el apartado 4 del artículo 43 añade como requisitos porque estos centros especiales de trabajos sean considerados de iniciativa social:
Que estos centros estén promovidos o participados en más del 50% directamente o indirectamente, por una o varias entidades (públicas o privadas), que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en los estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.
Que la titularidad de estos centros corresponda a sociedades mercantiles en las cuales la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas al apartado anterior, ya sea de manera directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de comercio.
En cualquier caso, lo centras especial de trabajo de iniciativa social tienen que recoger en sus estatutos o en un acuerdo social la obligación de reinvertir íntegramente sus beneficios para la creación de oportunidades de trabajo para personas con discapacidad y para la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar para reinvertirlos en la entidad misma o en otros centros especiales de trabajo de iniciativa social.
La disposición adicional cuarta establece que los porcentajes de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los centros especiales de trabajo, de las empresas de inserción o de los programas, tiene que ser el que establece su normativa de referencia y, en todo caso, como mínimo del 30%.
4. El apartado 3 de la disposición adicional cuarta establece que para estos procedimientos de contratación no es procedente exigir la garantía definitiva del artículo 107 de la *LCSP, y que esta únicamente se puede exigir por motivos excepcionales, si el órgano de contratación lo considera necesario y así lo justifica y motiva al expediente.
5. El anuncio de licitación del contrato reservado tiene que hacer referencia a la normativa que habilita dicha reserva.
Por todo esto, se acuerda
Primero. Aprobar y fijar el porcentaje mínimo del 2% de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos, y también de reserva de la ejecución, a los centros especiales de ocupación de iniciativa social.
Segundo. Determinar que los centros especiales de ocupación de iniciativa social tienen que estar inscritos en los registros de la Consellería de Trabajo, Comercio e Industria.
Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde su publicación en el BOIB.
Quart. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Sencelles, 18 de septiembre de 2020
El alcalde
Joan Carles Verd Cirer