Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 8621
Aprobación de la modificación definitiva del expediente n.º4/2020 de modificación del presupuesto de gastos por medio de remanente líquido de tesorería
Advertido error en el número de expediente, publicada en el BOIB 150 de 29 de agosto de 2020, se vuelve a publicar con el número de expediente correcto.
En cumplimiento del que se dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 11 de junio de 2020, sobre el expediente por inversiones financieramente sostenibles y excepcionalmente para gastos sociales incluidos a la política de gasto 23 ”Servicios sociales y promoción social” n.º 4/2020 de modificación del presupuesto de gastos miedo mediano de remanente líquido de tesorería:
Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
1. ESTADO DE GASTOS
Suplemento de Crédito
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Consignación Inicial |
Modificación |
Consignación Final |
|
231 |
48000 |
Servicios Sociales |
13.905,59 |
39.994,00 |
53.899,59 |
|
|
|
TOTAL |
13.905,59 |
39.994,00 |
53.899,59 |
Crédito Extraordinario
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Consignación Inicial |
Modificación |
Consignación Final |
|
231 |
22199 |
Adquisición medios prevención (EPI) |
0,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
|
|
|
TOTAL |
0,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
1. FINANCIAMIENTO
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
Previsión anterior |
Modificación |
Previsión definitiva |
87000 |
Romanente de tesoreria para gastos generales |
123.721,49 |
59.994,00 |
183.715,49 |
|
TOTAL |
123.721,49 |
59.994,00 |
183.715,49 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de que dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Deià, 24 de julio de 2020
El alcalde
Lluís Enric Apesteguia Ripoll