Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 8618
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escoleta municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de guardería municipal pasando a denominarse Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la Escoleta Municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts", cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“…\...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCOLETA MUNICIPAL DE SANTA GERTRUDIS “ELS MENUTS”

ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la Escoleta Municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts".

ARTÍCULO 2.- Nacimiento de la Obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3.- Obligados al Pago.

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.

ARTÍCULO 4.- Cuantía.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

Concepto

Importe.

 

Matrícula/anual

105,00 €/anual

 

Cuota mensual de 09:00 a 12:30 h

170,00 €/mes

 

Servicio de comedor

6,00 €/día.

 

Servicio guardería de 7:30 a 9:00 h.

20,00 €/mes

2,50€/día

Servicio guardería de 14:00 horas a 16:00 horas

26,00 €/mes

3,50€/dia

Custodia comedor de 12:30 horas a 14:00 horas

20,00 €/més

2,50€/dia

 Dichos precios se consideran máximos aplicables en caso de que el servicio se preste mediante concesión municipal, en cuyo caso, las tarifas vendrán determinadas por la oferta de la empresa adjudicataria.

ARTÍCULO 5.- Exenciones y bonificaciones

Las reducciones de la tarifa serán de aplicación a la cuota por asistencia al centro de 9h a 12:30h y serán las siguientes:

1.- Familias numerosas. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la administración competente.

- Que la familia lleve más de 2 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu

- Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

La documentación justificativa a presentar:

-Título de familia numerosa

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso

2.- Familias monoparentales. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:

- Requisitos que establece el articula 7 de la Ley  8/2018, de 31 de Julio, de apoyo a las familias, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para considerarse una familia monoparental.

- Que la familia lleve más de 2 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu

- Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

La documentación justificativa a presentar:

- Libro de familia

- Certificado de discapacidad de los hijos (si procede)

- Certificado de invalidez para el trabajo de los hijos (si procede)

- Justificantes de estudios reglados u ocupacionales, o de naturaleza análoga, o bien estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, de los hijos mayores de 21 años y hasta 25 años. (si procede)

- Justificación de separación transitoria por tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluidos los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad del progenitor o progenitora o de los hijos e hijas, o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, o por razones de estudio o trabajo por un periodo igual o inferior a cinco años (si procede).

- Declaración de Renta o Certificación tributaria de los hijos o hijas (si procede)

- Certificado de pensiones de los hijos o hijas (si procede)

- Certificación de prestaciones públicas de los hijos o hijas (si procede)

- En el supuesto del artículo 7.2.A, de la Ley  8/2018, de 31 de Julio, familias en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil, presentará el documento acreditativo del estado civil del progenitor o progenitora.

- En el supuesto del art. 7.2.B, de la Ley 8/2018, de 31 de Julio, familias en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, presentará la denuncia o reclamación civil o penal del progenitor o progenitora reclamando la no percepción de la pensión por alimentos establecida judicialmente.

- En el supuesto del artículo 7.2.C, de la Ley 8/2018, de 31 de Julio, familias en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente, presentará la denuncia de abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso

3.- Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:

- Necesidades Educativas Especiales del alumno

- Que la familia lleve más de 2 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu.

- Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

La documentación justificativa a presentar:

-libro de familia

-Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Primaria.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso

4.- Si asistiesen dos o más alumnos de la misma unidad familiar, tendrán una reducción de un 10% sobre la cuota por cada hijo para las familias que reúnan los siguientes requisitos:

- Dos o más hijos matriculados.

- Que la familia lleve más de 2 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu

- Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

La documentación justificativa a presentar:

-libro de familia

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso

4.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación, de las fijadas en este artículo, el sujeto pasivo solo podrá optar por disfrutar de una de ellas, que será incompatible con las demás.

5.- Las bonificaciones fijadas en este artículo deberán ser solicitadas por los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, durante el periodo de matriculación, a excepción del curso 2020-2021, que el periodo para solicitar las mencionadas bonificaciones será desde el 01/09/2020 al 31/10/2020.

ARTÍCULO 6.- Cobro y gestión

La obligación de contribuir y el devengo de la cuota nace en el momento en el que el sujeto pasivo se inscribe para la utilización de los servicios de la Escoleta Municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts".

La percepción del precio público regulado en esta ordenanza, se efectuará mediante recibo.

Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas durante la primera quincena del mes en que se preste el servicio. En el caso de que este servicio se realice por una empresa privada a través  de un contrato de servicios y, siempre que así se establezca en el pliego de condiciones, dichas tarifas formarán parte de la contraprestación del servicio, debiéndose gestionar su cobro por parte de la empresa, dando cuenta al ayuntamiento, a los efectos de su fiscalización.

Las altas que se produjesen dentro de los primeros cinco días de cada mes, causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes, causarán el devengo de las cuotas por los días que resten hasta el final del mes, y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos se notificarán, al responsable o adjudicatario del servicio, al menos con quince días de antelación.

Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas, que no se hayan percibido en los términos señalados, se recaudarán de conformidad con los procedimientos generales del Reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se encuentran exentas de IVA, según el art. 20.1.9 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2020, y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXXX de 20XX,  permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

…/…”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

Santa Eulària des Riu, 17 de septiembre de 2020

La alcaldesa

María del Carmen Ferrer Torres