Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 8617
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, acogida y adopción de animales domésticos que viven en entorno urbano
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de perros de las vías públicas pasando a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la recogida, acogida y adopción de animales domésticos que viven en entorno urbano, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“…\...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, ACOGIDA Y ADOPCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS QUE VIVEN EN ENTORNO URBANO
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de las Constitución Española, en el Art.- 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Públicas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de animales.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida, acogida, mantenimiento y adopción de animales abandonados y/o decomisados.
ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa los amos de los animales objetos de la misma
ARTÍCULO 4.- BENEFICIOS FISCALES
No se aplicarán exenciones ni beneficios fiscales para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos tengan que satisfacer por esta tasa.
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA
CONCEPTO |
TARIFA (€) |
---|---|
A. Recogida de Animales |
|
1. Perros |
105 |
2. Gatos |
100 |
3. Équidos |
170 |
4. Otros |
100 |
B, Por día de estancia |
|
1. Perros |
10 |
2. Gatos |
5 |
3. Équidos |
15 |
4. Otros |
12 |
C. Por cesión de animales |
|
1. Perros |
95 |
2. Gatos |
47,5 |
D. Por adopción de animales |
|
1. Perros menores de 3 años |
85 |
2. Perros mayores de 3 años |
65 |
3. Gatos |
5 |
4. Équidos |
100 |
5. Otros |
70 |
E. Por colocación de Chip |
50 |
F. Por pasaporte sanitario |
20 |
G. Por vacuna antirrábica |
45 |
ARTÍCULO 6.- DEVENGO
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2020, y publicada en el BOIB nº XXX de fecha XXX de XXXXXX de XXXX, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
…/…”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
Santa Eulària des Riu, 17 de septiembre de 2020
La alcaldesa,
Maria del Carmén Ferrer Torres