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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 8616
Modificación definitiva de la ordenanza fiscal de la tasa para la recogida de vehículos de la vía pública y para la inmovilidad del vehículo

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 25 de junio de 2020, de la Ordenanza fiscal de la tasa para la recogida de vehiculos de la via pública y por la inmovilidad del vehículo, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación el que texto de la ordenanza se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 RBRL.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA I PARA LA INMOBILIDAD DEL VEHICULO

Articulo 1. Fundamento y naturaleza

Según lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004 del 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación del servicio del coche grua y almacenamiento de vehículos en el depósito municipal, que se debe de cumplir por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de recepción obligatoria de retirada de vehículos de la vía pública y traslado posterior a un depósito municipal o su inmovilidad por procedimiento mecánico.

Artículo 3. Delimitación

En todo caso son supuestos expresamente incluidos en el hecho imponible todas las situaciones en qué, en zonas urbanas, se perturbe gravemente la circulación, en las cuales, a título de enunciado se especifican a continuación:

1. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.

2. Cuando esté delante de la entrada o salida de vehículos de un inmueble que disponga de la señalización correspondiente con placa.

3. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar prohibido en una vía de circulación rápida o de circulación muy densa.

4. Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados con reserva de carga y descarga durante las horas destinadas a reserva y y consignado la señal correspondiente.

5. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en los espacios reservados para transportes públicos, siempre que se encuentren señalizados y delimitados debidamente.

6. Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a los servicios de urgencia y seguridad, como son las ambulancias, bomberos y policía.

7. Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

8. Cuando el vehículo se encuentre estacionado totalmente o parcial encima de una acera o paseo en los cuales no esté autorizado.

9. Cuando se encuentre en una acera o arcén, de manera que sobresalga de la linea de la calzada de alguna de las calles adyacentes e interrumpa con todo ésto el paso de una hilera de vehículos.

10. Cuando se encuentre en un emplazamiento que impida ver las señales de tráfico a los otros usuarios de la vía.

11. Cuando se encuentre estacionado en el itinerario o espacio que hayan de ocupar una comitiva, desfile, procesión, cabalgada, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada.

12. Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.

13. Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde la inmovilización del vehículo en el cual hace referencia el artículo 8 de la Ordenanza, sin que haya solicitado la suspensión de aquella medida.

14. Cuando un vehículo se encuentre en zonas de estacionamiento con permanencia limitada y no tenga targeta de estacionamiento, sobrepase el tiempo controlado o exceda el límite de horario permitido en una hora.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de enero, general tributaria (LGT), que resulten afectados por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza.

2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas naturales o jurídicas, a nombre de los cuales figuren inscritos los vehículos en los registros de la Dirección General de Tráfico o, en defecto de ésto, los que figuren como titulares a la documentación del vehículo. Subsidiariamente será responsable el conductor autorizado.

Article 5. Responsables

· Serán responsables de las deudas tributarias, juntamente con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el abasto que se señala.

· Responderán solidariamente las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hacen referencia en el artículo 42 de la LGT.

· Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hacen referencia el artículo 43 de la LGT.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

No se reconoce ningún beneficio fiscal más que los expresamente previstos en las normas de rango de ley o derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 7. Base gravamen.

Se tomará como base la presente exacción.

1. Cuando se trate de retirada de vehículos, cada servicio prestado des de la vía pública en donde se encuentre hasta el depósito municipal.

2. Por la permanencia o estancia en el depósito municipal de vehículos, cada día o fracción.

3. Por la inmovilización de vehículos, el servicio de inmovilizar un vehículo.

Artículo 8. Cuota tributaria.

- La cuota tributaria a aplicar para cada concepto será la siguiente:

Concepto. Base imponible. Cuota

· La cuota tributaria a aplicar para cada concepto será la siguiente:

Conceptos

Base imponible

Cuota

1. Para retirada de vehículos de 6 a 22h.:

 

 

1.1. Para motociclistas o cualquier otro vehículo de dos ruedas

unidad

50,00 €

1.2. Para vehículos de cuatro ruedas de hasta 1.500kg de peso

unidad

90,00 €

1.3. Para vehículos de cuatro ruedas de más de 1.500kg de peso

unidad

95,00 €

1.4. Para retirada iniciada pero no finalizada

unidad

75,00 €

2.Para retirada de vehículos estacionados entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

 

 

2.1. Para motociclistas o cualquier otro vehículo de dos ruedas

unidad

65,00 €

2.2. Para vehículos de cuatro ruedas de hasta 1.500kg de peso

unidad

105,00 €

2.3. Para vehículos de cuatro ruedas de más de 1.500kg de peso

unidad

110,00 €

2.4. Para retirada iniciada pero no finalizada

unidad

75,00 €

3. Cuotas por depósito o almacenamiento de vehículos.

 

 

3.1. Para motociclistas o cualquier otro vehículo de dos ruedas

euros/dia

7,00 €

3.2. Para vehículos de cuatro ruedas de hasta 1.500kg de peso

euros/dia

9,00 €

3.3. Para vehículos de cuatro ruedas de más de 1.500kg de peso

euros/dia

12,00 €

4. Cuotas para inmovilización.

 

 

4.1. Para la inmovilización de vehículos de cualquier clase

euros/dia

25,00 €

- La retirada iniciada, pero no finalizada se considerará efectuada cuando, habiendo llegado la grúa para realizar el servicio, se presente el titular del vehículo y regularice su situación, sin que sea necesario que la grúa finalice su actuación ya iniciada.

Artículo 9. Normas de gestión.

-Cuando la Policía Local encuentre en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para esta, la perjudique gravemente el funcionamiento de un servicio público, podrá tomar las medidas, que se iniciaran necesariamente con el requerimiento del conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra al lado de este, para que acabe la situación irregular. En caso de que esta persona no esté al lado o bien no haga caso al requerimiento, podrá disponer el traslado del vehículo al depósito destinado a este efecto.

- Para adoptar estas medidas se podrá utilizar la grúa municipal y excepcionalmente los servicios de particulares retribuidos.

Artículo 10

1. La retirada del vehículo implicará conducirlo a un deposito municipal y se adoptaran las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor lo más rápido posible, por la cual cosa se tendrá que dejar un impreso de advertencia del traslado de vehículo.

2. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparten y adoptan las medidas convenientes.

Artículo 11

Si en el momento en que se efectúan los trabajos de levantamiento de vehículo que obstaculiza el transito- y siempre antes de que la grúa inicie la marcha con el vehículo remolcado- se presenta el propietario o conductor estará obligado a abonar la cantidad correspondiente con bonificación del 50% de la tarifa.

Artículo 12

- Los agentes de la autoridad encargados de vigilar el tránsito podrán proceder a inmovilizar el vehículo cuando de su utilización se pueda derivar un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después que desaparezcan las causas que la ha motivado. También se podrá inmovilizar el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas referentes al número 2 del artículo 12 de la Ley de tránsito.

- La inmovilización se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas pertinentes, con pago previo de los gastos ocasionados.

Artículo 13

- Si el inmovilizado fuese deteriorado o desapareciera con el vehículo, se formulará la denuncia delante la autoridad judicial y se hará constar el daño producido a la propiedad municipal.

- Independientemente de la denuncia delante la autoridad judicial, en los casos que hacen referencia al apartado 1 de este artículo, se formulará también denuncia delante la Prefectura Provincial de Tránsito, por infracción al artículo 292 bis del Código de circulación.

Artículo 14

Los funcionarios del servicio de recogida de vehículos documentaran las actuaciones en fichas, conforme con el modelo establecido por la Prefectura de Policía Local, que servirán en base para practicar las liquidaciones tributarias y para controlar la devolución de los vehículos.

Artículo 15

- En base a los documentos expresados en el artículo anterior, se procederá a efectuar la liquidación tributaria correspondiente que tendrá carácter provisional, y se expedirá seguidamente instrumento de cobro con talón de carga/carta de pago, ingreso que las personas interesadas tendrán que efectuar a las oficinas propias del servicio.

- Las liquidaciones que practiquen los funcionarios designados en el efecto, como consecuencia del cobro inmediato a la vía pública en que hace referencia el artículo 9, se realizarán mediante recibo-talonario con copia. El importe recaudado con este procedimiento se ingresará diariamente.

- Diariamente se procederá a ingresar el importe de las liquidaciones cobradas en la fecha anterior en la cuenta que la Tesorería designe.

-En los cinco primeros días de cada mes, o en las fechas que la Alcaldía determine si fuera necesario, la Policía Local remitirá a la Intervención municipal relación de las liquidaciones provisionales practicadas por estas tasas, referida al mes anterior, con tal de que se proceda a fiscalizarlas. Cumplido este trámite se someterá a aprobación de la Alcaldía, que dictará resolución y dará carácter definitivo a las liquidaciones contenidas a la relación que, seguidamente, será contabilizada.

- En el mismo período de tiempo indicado en el apartado anterior se enviará a la Tesorería una relación mensual, que comprenderá las liquidaciones que hubiesen sido satisfechas por sujetos; una vez obtenida la conformidad de esa dependencia, por haber coincidencia con los ingresos diarios realizados durante el mes, se enviará copia a la Intervención para expedir los mandamientos de ingreso mediante los cuales quedaran formalizados.

Artículo 16

- Una vez trasladado el vehículo al depósito municipal o inmovilizado por las causas reguladas a la Ordenanza, el conductor, el propietario o, en defecto de estos, el titular administrativo, solicitará a la Policía Local restitución o alzamiento de la inmovilización con identificación previa y comprobaciones relativas a su personalidad.

- No serán devueltos a sus propietarios los vehículos que estuvieran en los depósitos municipales ni se levantará la inmovilización de un vehículo mientras no se acredite que se ha efectuado el pago de las tasas ordenadas en la aplicación de la Ordenanza, a menos que, en los casos de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o garantizado el importe de la liquidación.

- El pago de las liquidaciones de estas tasas no incluye de ninguna manera, el de las sanciones de multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de tránsito, o de policía urbana.

- No se devolverá el vehículo retirado hasta que el infractor liquide la tasa de inmovilización, retirada o enganche.

Artículo 17

Los débitos procedentes de las tasas reguladas a la Ordenanza que no fuesen satisfechos en el termino establecido en el Reglamento de recaudación para las liquidaciones de contrato previo a contar desde la fecha de notificación del requerimiento que se haga al titular, con tal que retire el vehículo y efectúe el pago de las tasas, se ejecutarán por vía de apremio administrativo, con expedición previa de las certificaciones de débitos correspondientes.

Artículo 18

El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales establecidos a efecto, con el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos a las disposiciones reguladoras de vehículos abandonados a las vías públicas y la retirada y depósito de estos.

Artículo 19

De acuerdo con lo que señala el artículo 10 de la Orden de 14 de febrero de 1974, en el supuesto que los titulares hayan manifestado de forma expresa abandonar los vehículos, el alcalde se dispondrá a los beneficios del Ayuntamiento municipal o si hace falta, decidirá la adjudicación inmediata al particular denunciante, siempre que este haya tomado cargo de los gastos de retirada, transporte y depósito.

Sin perjuicio del que dispone el párrafo anterior, la Administración municipal podrá ejercitar las acciones que correspondan contra el titular para resarcir los gastos causados.

Artículo 20. Venta de vehículos no retirados por los propietarios.

1. El Ayuntamiento procederá a la venta en subasta pública de los vehículos que tenga depositados a los recintos o locales establecidos al efecto, cuando después de haber notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de la retirada y depósito transcurra más de un mes sin que aquellos hayan instado la restitución del vehículo.

2. Cuando los titulares de los vehículos depositados fueran desconocidos o se encontraran en paradero desconocido de forma que imposibiliten la notificación personal, la notificación se hará por edictos publicados en el Boletín oficial de la provincia mediante dos inserciones discontinuas y en el del Estado en el caso de vehículos matriculados fuera de esta provincia.

Transcurridos dos años desde la última publicación, se adjudicará el vehículo en el Ayuntamiento o a la persona o entidad que al retirar el vehículo hubiera asumido el pago de los gastos de retirada y custodia. Si se previera que el vehículo no se tiene que poder conservar sin un deterioro notable, o que el precio de venta disminuiría bastante, o bien que el valor final de periodo de custodia no tendría que cubrir todos los gastos ocasionados por la retirada y depósito, se procederá a alienarlo en subasta pública una vez transcurridos ocho días desde la publicación del segundo anuncio.

3. El producto de la venta en subasta de los vehículos se aplicará al pago de los gastos, el restante se depositará durante el plazo de dos años a disposición del titular del vehículo.

Transcurrido este plazo, se adjudicará en el Ayuntamiento o a la persona o entidad que hubiera asumido el pago de los gastos, según se expresa al párrafo 2 de este artículo.

4. En todo caso, no se entregará el vehículo o el precio de su adjudicación en subasta sin que se hagan efectivos previamente todos los derechos por recogida o custodia y los gastos que se hubieran originado con la alienación pública a la caja de la corporación.

Artículo 21. Infracciones y sanciones tributarias.

En relación a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además del que prevé la Ordenanza, se estará con el que dispone la Ley general tributaria y otra normativa aplicable.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2012. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Queda derogada la ordenanza que se aplicaba con anterioridad.

 

Es Mercadal, 18 de septiembre de 2020

El alcalde

Francesc Ametller Pons