Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8603
Procedimiento ordinario 879/2019. Notificación
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 879/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PAU SANFELIU SEGUI contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TECNICAS DE EDIFICIOS JOTA, JUAN PEDRO TOMAS RODENAS, CONSTRUIM SOMNIS JP 2017 SL, en materia de CANTIDADES, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 233/20 de fecha 10/09/20, cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pau Sanfeliu Seguí y en su consecuencia debo CONDENAR a los demandados Construim Somnis JP 2.017 SL, Promociones y Construcciones Técnicas de Edificios Jota y D. Juan Pedro Tomás Ródenas con carácter solidario a abonar a la parte actora la cantidad de 8.697,31 euros más la cantidad de 869,73 euros en concepto de intereses moratorios (10%), lo que totaliza la cantidad de 9.561,04 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUIM SOMNIS JP 2017 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 10 de septiembre de 2020
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.