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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 8590
Decreto de Alcaldía núm. 2020-5207, de fecha 17 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la remisión del expediente administrativo y se citan a plazo las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 0000095/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca
DECRETO:
Identificación del expediente: 34965/2019, creación de 12 nuevas licencias de auto taxi en el municipio de Eivissa.
Resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se cita en plazo a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario 0000095/2020
1. El Sr. Eduardo Valdivieso Gálvez, el Sr. Manuel Moya Gómez y el Sr. Cristóbal Cobo Hoyo han interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, contra la resolución del Ayuntamiento de Eivissa, de fecha 28/05/2020, donde por Acuerdo de Pleno se aprueba la creación de 12 nuevas licencias de auto taxi y aprobación de las Bases que regiran su otorgamiento (BOIB núm. 103 de data 6 de juny de 2020).
2. Visto lo que disponen los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
3. Visto, así mismo, lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En base a todo lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de Alcaldía núm. 2019/3897 de fecha 20 de junio de 2019,
RESUELVO,
1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al Juzgado Contencioso Administrativo núm.3 de Palma de Mallorca.
2. Citar a las personas interesadas por sí a su derecho conviniera comparecer y personarse como demandadas ante este Juzgado en el plazo de nuevo DÍAS, de conformidad con lo que dispone el artículo 49 y 50 de la ya mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.
3. Informar a las personas interesadas de que pueden comparecer en las actuaciones judiciales dentro del plazo concedido. Si comparecen posteriormente, se les tendrá por parte para los tramites no preclosos. Si no comparecen oportunamente, continuará el procedimiento sus trámites, sin que haya lugar a efectuar, en estrados o de cualquier otra forma, notificaciones de ninguna clase.
Eivissa
Doy fe
EL REGIDOR DELEGADO EL SECRETARIO ACCTAL.
Eivissa, 17 de septiembre de 2020
El Regidor Delegado Aitor Morrás Alzugaray