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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 8588
Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa II

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 523941

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundación Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es el fomento del sector turístico de Mallorca mediante la concesión de ayudas a las entidades que gestionan las plazas de los establecimientos de alojamiento turístico para que puedan alargar la temporada turística o reforzar a los que ya tenían previsto abrir durante el otoño de 2020. La finalidad de la convocatoria es la reactivación económica y social de Mallorca después de la crisis ocasionada por la Covid-19.

Segundo. Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable será desde el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido

Tercero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que gestionan las plazas de alojamientos turísticos hoteleros que reúnen los siguientes requisitos:

- Cumplir con el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca

- La persona interesada tiene que tener como objeto social o actividad principal dedicarse a la gestión de plazas hoteleras como propietario del establecimiento o como empresa encargada de la gestión de un establecimiento hotelero

- Estar de alta de actividades económicas

Cuarto. Requisitos de los alojamientos turísticos hoteleros

Los tipos de establecimientos de alojamiento turístico (agroturismos, establecimientos hoteleros, hotel rural, turismo de interior, hospedería) que se tienen que ofrecer por los beneficiarios de las subvenciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Las habitaciones del establecimiento que se ofrecen para los interesados en la subvención tienen que ser para dos adultos.

- La estancia en la habitación objeto de esta subvención incluye alojamiento y desayuno (AD).

- El establecimiento tiene que disponer de menos de 50 habitaciones.

Los solicitantes de la subvención tienen que firmar una declaración responsable que dice que el establecimiento que se ofrece para la estancia de los ganadores de los bonos cumple con:

- Los protocolos de seguridad ante la crisis de la Covid-19 en línea con las recomendaciones del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) (anexo III).

https://caliddturisticahoy.es/ESP/m/36/1391/general/inicio/Guias-para-la-reduccion-del-contagio-por-el-coronavirus-SARS-CoV-2-en-el-sector-turistico

- La normativa sanitaria, de consumo, turística y de calidad que corresponde al establecimiento en función de su categoría (anexo III).

- Aceptar la estancia en el establecimiento a una tarifa de 125 €per día por habitación/noche con desayuno para dos adultos y por 2 noches de estancia por un precio total de 250 € (anexo I).

Quinto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB nº. 96, de 4 de agosto.

Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19

Sexto. Cuantía de la convocatoria

El presupuesto de gastos de la Fundació Mallorca Turisme para el año 2020 destina a esta convocatoria la cantidad de 200.000 € (doscientos mil euros).

La cuantía exacta de la subvención que corresponderá al beneficiario se determinará en la Resolución de concesión, una vez recibidas las solicitudes de los beneficiarios de la subvención y el sorteo de las estancias

Séptimo. Líneas de la subvención e importe subvencionable

Se ha distribuido el importe de la subvención a partes iguales mediados de bonos entre dieciocho establecimientos turísticos en la isla de Mallorca, por zonas turísticas con el fin de repartir el beneficio entre toda la isla y que no se concentre en un lugar.

- Línea 1: máximo 3 establecimientos por Palma. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 55 bonos/habitaciones por establecimiento, que equivale a 165 bonos para toda la línea.

- Línea 2: máximo 3 establecimientos por la comarca de Serra de Tramuntana. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 55 bonos/habitaciones por establecimiento, que equivale a 165 bonos |para toda la línea.

- Línea 3: máximo 3 establecimientos por la comarca del Raiguer. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 55 bonos/habitaciones por establecimiento, que equivale a 165 bonos para toda la línea.

- Línea 4: máximo 3 establecimientos por la comarca del Pla de Mallorca. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 55 bonos por establecimiento, que equivale a 165 bonos para toda la línea.

- Línea 5: máximo 3 establecimientos por la comarca de Llevant. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 55 bonos, que equivale a 165 bonos para toda la línea.

- Línea 6: máximo 3 establecimientos por la comarca de Migjorn. Cada beneficiario tiene que ofrecer una estancia de 55 bonos por establecimiento, que equivale a 165 bonos para toda la línea.

Los 10 bonos restantes se distribuirán de forma proporcional entre los 10 primeros establecimientos que presenten toda la documentación requerida en tiempo y forma.

Si quedan bonos libres en cualquiera de las líneas se repartirán al siguiente interesado por orden de entrada en el registro sea de la línea que sea.

Si quedan bonos libres se repartirán entre todos los que se han presentado y manifiesten que les va bien alcanzar mejores. Si uno de los beneficiarios no puede asumir el incremento de bonos o no puede cumplir los plazos previstos se repartirán los bonos de forma equitativa y proporcional entre los beneficiarios de que queden.

Los interesados sólo pueden presentar una solicitud por| una cuantía máxima de 1 establecimiento por empresa o grupo empresarial.

Octavo. Concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro.

Noveno. Plazo por presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, y toda la documentación anexa, es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, mediante presentación en el Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.net/seu-electronica/ - sede electrónica-) y también en los lugares| establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este último supuesto se tiene que avisar de la presentación al correo electrónico gaudeix@fundaciomallorcaturisme.com

 

Décimo. Modelo de solicitud y anexos

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net.

Undécimo. Justificación

Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria.

En todo caso, el plazo para justificar las subvenciones finaliza el 15 de diciembre de 2020.

Duodécimo. Otros datos

Las personas que tienen que disfrutar de la estancia en los alojamientos turísticos hoteleros vienen predeterminadas por la Fundació Mallorca Turisme con un sorteo entre las personas interesadas residentes en España mayores de 18 años

No se pueden presentar los ganadores que ya han disfrutado de las estancias de la convocatoria Gaudeix l'illa I.

Este colectivo puede presentar la solicitud al siguiente enlace:

https://gaudeix.fundaciomallorcaturisme.net

El plazo para presentar las solicitudes empieza el día siguiente de publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba a los diez días hábiles siguientes.

Sólo se podrá disfrutar durante el periodo de 1 de octubre 2020 a 30 de noviembre de 2020.

  

Palma, 16 de septiembre de 2020

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà