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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 8571
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de subministro domiciliario de agua y alcantarillado

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 25 de junio de 2020, de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de subministro domiciliario de agua y alcantarillado, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación el que texto de la ordenanza se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 RBRL.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y al amparo del apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, (en adelante TRLHL), en la redacción aprobada por la Disposición Final Doceava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante PPCPNT) por el suministro domiciliario de agua y el servicio de alcantarillado, la cual se regirá por la presente Ordenanza Reguladora.

Artículo 2. Presupuesto de hecho de la Prestación Patrimonial

1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación Patrimonial:

a) La prestación de los servicios de recepción obligatoria de distribución y suministro de agua, incluidos los derechos de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

A este efecto, el ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara el servicio de agua obligatorio para toda clase de viviendas y para atender a instalaciones sanitarias de todo tipos de establecimientos comprendidos en la zona de prestación del servicio.

b) La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiende a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la toma en la red de alcantarillado municipal.

c) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

2. No estarán sujetos a la prestación patrimonial las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3. Obligados al Pago

1. Son obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de toma en la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de este servicio, cualquier que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacioncitas o arrendatarios, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá igualmente la condición de obligado al pago, en sustitución del obligado principal, el propietario del inmueble, el cual puede repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio o actividad.

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas que hace referencia el artículo 43 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, general tributaria

4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

5. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

6. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto a la Ley General Tributaria.

8. Las tasas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros, y servicios objeto de esta PPCPNT para el ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigirse a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

9. La persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del o de la titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de la explotación mencionada.

En caso que la certificación se expida con contenido negativo, la persona solicitante restará exento de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.

Artículo 5. Cuota

1. Las cuotas de este PPCPNT se exigirán de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

1. Servicio de suministro de agua:

CONCEPTO

Base imponible

Cuota

1.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales

 

1.1.1. Doméstica

unidad trimestral

3,575 €

1.1.2. Comercial

unidad trimestral

5,358 €

1.1.3. Industrial

unidad trimestral

8,037 €

1.1.4. Obras

unidad trimestral

16,085 €

1.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos 1

 

1.1.5 Doméstica

unidad trimestral

21,443 €

1.1.6. Comercial

unidad trimestral

64,315 €

1.1.7. Industrial

unidad trimestral

89,332 €

1.1.8. Obras

unidad trimestral

89,332 €

1.1.c) Cuotas de servicio núcleos turísticos 2

 

1.1.9 Doméstica

unidad trimestral

21,395 €

1.1.10 Comercial

unidad trimestral

64,173 €

1.1.11 Industrial

unidad trimestral

89,136 €

1.1.12 Obras

unidad trimestral

89,136 €

1.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales

 

1.2.1  0-15 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,178 €

1.2.2 15,1-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,354 €

1.2.3 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,897 €

1.2.4 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,074 €

1.2.5 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,782 €

1.2.b) Cuotas variables núcleos turísticos 1

 

1.2.6  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,578 €

1.2.7 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,979 €

1.2.8 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,157 €

1.2.9 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

2,054 €

1.2.c) Cuotas variables núcleos turísticos 2

 

1.2.10  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,576 €

1.2.11 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,976 €

1.2.12 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,155 €

1.2.13 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

2,049 €

1.3.1 Derechos de acometida 1

unidad

12,355 €

1.3.2 Derechos de acometida

unidad

12,329 €

1.4.1 Realización de acometidas 1

m

107,127 €

1.4.2 Realización de acometidas 2

m

106,892 €

1.5. Suministro de agua en alta en Es Migjorn Gran

Consumo trimestral agua (m3)

0,525 €

2. Servicio de alcantarillado

CONCEPTO

Base imponible

 

2.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales

 

2.1.1. Doméstica

unidad trimestral

1,782 €

2.1.2. Comercial

unidad trimestral

3,575 €

2.1.3. Industrial

unidad trimestral

5,358 €

2.1.4. Obras

unidad trimestral

9,831 €

2.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos 1

 

2.1.5 Doméstica

unidad trimestral

2,680 €

2.1.6. Comercial

unidad trimestral

8,037 €

2.1.7. Industrial

unidad trimestral

13,406 €

2.1.8. Obras

unidad trimestral

13,406 €

2.1.c) Cuotas de servicio núcleos turísticos 2

 

2.1.9 Doméstica

unidad trimestral

2,673 €

2.1.10 Comercial

unidad trimestral

8,019 €

2.1.11 Industrial

unidad trimestral

13,376 €

2.1.12 Obras

unidad trimestral

13,376 €

2.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales

 

2.2.1  0-15 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,071 €

2.2.2 15,1-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,093 €

2.2.3 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,178 €

2.2.4 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,212 €

2.2.5 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,354 €

2.2.b) Cuotas variables núcleos turísticos 1

 

2.2.6  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,178 €

2.2.7 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,212 €

2.2.8 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,261 €

2.2.9 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,649 €

2.2.c) Cuotas variables núcleos turísticos 2

 

2.2.10  0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,177 €

2.2.11 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,212 €

2.2.12 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,259 €

2.2.13 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,647 €

2.3.1 Realización de acometidas 1

m

115,365 €

2.3.2 Realización de acometidas 2

m

115,110 €

3 Todos los importes anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos legalmente aplicables.

4. Los núcleos tradicionales son las poblaciones de Es Mercadal y Fornells. Los núcleos turísticos 1 son Ses Salines, Platges de Fornells y Sa Roca. Los núcleos turísticos 2 son port d'Addaia, Coves Noves I y la zona de Coves Noves II conectada a Coves Noves I. Las acometidas 1 son las realizadas en los núcleos tradicionales y en los núcleos turísticos 1.

5. A los establecimientos de alojamiento turísticos se les aplicará la tarifa doméstica para el uso de alojamiento. A los de los núcleos turísticos 2, se les aplicará cogiendo como base imponible la unidad de consumo, la cual será, en los hoteles, el resultado de dividir el número de plazas turísticas entre tres y en los apartamentos, apartahoteles y viviendas vacacionales el número de apartamentos o viviendas.

La cuota de servicio de estos establecimientos se obtendrá multiplicando el importe unitario de la tarifa por la unidad de consumo y la cuota variable multiplicando el consumo indicado en cada tramo por el número de unidades de consumo.

A los establecimientos de alojamiento turístico también podrán existir unidades de consumo adicionales para usos específicos como el riego o actividades diferenciadas, entre otras; a estas se les aplicará la tarifa comercial.

6. Suministro en suelo rústico:

Los edificios, predios, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que tengan un uso de vivienda, directa de la tubería principal y diseminados, siempre que el suministro sea posible y sea autorizado por el Ayuntamiento abonaran les siguientes cuantías de las cuotas de servicio y cuota variable:

  • explotaciones agrarias en activo: 50% de les tarifas núcleos turísticos

  • otras explotaciones y viviendas: 75% de les tarifas núcleos turísticos

7. Los derechos de conexión de servicio tienen el mismo importe para todos los usos, domésticos, comerciales, industriales y de obras.

Los derechos de acometida se abonan por la simple alta en el padrón, por la tramitación administrativa de éste. La realización de acometidas se abonan para las obras de conexión a la red de agua o de saneamiento, según los casos y en función de los diferentes conceptos previstos en la tarifa.

Artículo 6. Bonificaciones

1. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota fija y los tramos de la cuota variable de hasta 40 m3 de tasa, las unidades familiares de escasa capacidad económica para contar con personas en situación de desempleo de larga duración, jubilados u otras situaciones.

2. A los efectos de esta tasa son unidades familiares de escasa capacidad económica aquellas en que computando los ingresos obtenidos para todos los miembros de la familia tengan una renta disponible inferior a les siguientes cantidades:

Número miembros u.f.

Límite renta disponible

1

100% del SMI

2

135% del SMI

3

170% del SMI

4

205% del SMI

5

240% del SMI

6

275% del SMI

más de 6

275% del SMI + 105 euros mensuales por miembro que supere los 6

Se considerará renta disponible la suma de todos los ingresos brutos de la familia, debidamente acreditados por las declaraciones de la renta de les personas físicas y otros comprobantes.

3. La bonificación será anual y tendrá que ser renovada cada año. Las peticiones de bonificación de un año se tendrán que realizar antes del 28 de febrero.

4. Sólo se podrá otorgar esta bonificación por la vivienda habitual del sujeto pasivo, lo cual se tendrá que acreditar documentalmente. En todo caso se considerará vivienda habitual la residencia del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. También será necesario que la persona solicitante esté empadronada en el domicilio objeto de bonificación.

5. Para poder solicitar esta bonificación, las personas contribuyentes tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud, con todos los datos de la persona contribuyente y el inmueble.
  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
  • Certificado de convivencia.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Justificantes de los ingresos y rentas de la unidad familiar.
  • Últimas declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
  • Cualquier otro documento que permita valorar la situación de la persona o unidad familiar.

6. Las solicitudes serán aprobadas por resolución de Alcaldía previo informe de los servicios sociales municipales, los cuales comprobarán la situación económica y social de la familia.

Artículo 7. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago

1. Se merita la Prestación Patrimonial y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

1. Se merita la PPCPNT y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicie la prestación del servicio.

2. Dado que el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de aguas y el alcantarillado como un servicio obligatorio en todo el término des Mercadal y que los contribuyentes se dan de alta en el servicio y a partir de este momento se benefician de forma permanente, el servicio se entenderá prestado, en cuanto al consumo de agua y a su eliminación, el último día de cada trimestre natural. Respecto a los servicios de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, el servicio se meritará en el momento de solicitar la realización de estas actividades o, en caso de que no se solicite de forma exprés, en el momento de su ejecución material.

Artículo 8. Declaración y Ingreso

1. El alta en los servicios de agua y alcantarillado se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual se merite por primera vez la PPCPNT, los sujetos pasivos tendrán que formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota prevista en el apartado 1.3. del artículo 5.

2. Solo se podrá modificar el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea intervius o mortis causa. En este caso, la nueva persona propietaria tendrá que comunicar al concesionario o a la concesionaria de forma fehaciente el cambio de titularidad, en un plazo de un mes. En el momento de la comunicación se tendrá que librar copia cotejada del título de la transmisión, así como acreditar estar al corriente del pago del servicio. El concesionario o la concesionaria será el encargado de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que tendrán efecto en el trimestre en que se produzca la comunicación.

3. En caso de que no se realice la comunicación de la transmisión de forma expresa, responderán de forma solidaria el transmitente y el adquirente por las deudas anteriores a la transmisión. La Administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de las mismas. Si la persona solicitante no está de acuerdo con la resolución del concesionario o de la concesionaria podrá recurrir en el Ayuntamiento.

4. Las cuantías relativas a la PPCPNT de suministro de agua potable y de alcantarillado, así como al canon de saneamiento que sea aplicable, se liquidarán e ingresarán conjuntamente; se confeccionará un recibo único por los conceptos señalados, con especificación interior del que corresponda a cada uno de ellos.

5. La PPCPNT por recepción del suministro de agua y por el alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías que se contienen en el artículo 5.

6. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente y se incorporarán en el correspondiente padrón, que aprobará la alcaldia o, por delegación de esta, la Junta de Gobierno Local; y se expondrá al público durante un mes, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el tablero municipal de anuncios.

7. El periodo de cobro en vía voluntaria será de un mes. El pago se tendrá que efectuar por domiciliación bancaria. Solo en casos excepcionales y justificados se aceptará que el pago se efectúe en la oficina de recaudación del concesionario o de la concesionaria.

8. Transcurridos el periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo por vía de apremio, la cual comporta el acreditamiento de los recargos correspondientes y de los intereses de demora.

Artículo 9. Normas de gestión del servicio

1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en esta ordenanza, los cuales prestará de forma indirecta a través de un concesionario o de una concesionaria. Éste será el encargado de todos los trabajos propios de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa.

2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, comerciales, industriales y de obras. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población. La utilización de agua para usos industriales, de riego, piscinas y especial estará condicionada a las necesidades del uso doméstico; el Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o incluso suspender aquellos servicios sin que por este hecho se contraiga ninguna obligación indemnizatoria.

3. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio lo tendrá que solicitar previamente al concesionario o a la concesionaria. Cuando se solicite el alta del servicio, se exigirá el pago previo de la tarifa prevista en el concepto 1.3 del artículo 5.

4. El concesionario o la concesionaria ejecutará la instalación de nuevas acometidas, tanto de agua como saneamiento, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en cada momento por el Ayuntamiento. Los contadores instalados por el concesionario o por la concesionaria serán propiedad del Ayuntamiento.

5. Si algún contador no funcionara, por cualquier causa no imputable al abonado o abonada, a efectos de facturación se calculará el consumo promedio que resultara en igual período del año anterior, salvo que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

6. Las acometidas y contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

7. Ningún abonado o abonada podrá ceder o suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. De existir inmuebles que consten de diversas viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, se tendrá que instalar forzosamente un contador por cada vivienda o local, con la finalidad de obtener un perfecto control individualizado.

8. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, se tendrá que tramitar un nuevo expediente de alta.

9. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para proceder a la suspensión del suministro. A tal efecto se tendrá que haber notificado el inicio de la vía ejecutiva de los dos recibos, con la concesión de los plazos de pago correspondientes. Si el contribuyente no los atiende, el concesionario o la concesionaria lo comunicará al Ayuntamiento, el cual dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua que notificará a la persona interesada y se le dará audiencia, concediéndole un plazo de quince días para presentar alegaciones o ponerse al corriente en el pago de todos los recibos pendientes, y con la advertencia de que si no lo hace se procederá a la suspensión del suministro. El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y resolverá el expediente y autorizando al concesionario o a la concesionaria, si es el caso, a proceder a la suspensión del suministro. Una vez suspendido el suministro la Administración continuará exigiendo el pago por la vía de apremio. La suspensión del suministro no se retirará hasta el momento en que el contribuyente esté al corriente en el pago del tributo.

10. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, se tendrá que tramitar un nuevo expediente de alta.

11.Los abonados o abonadas restan obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas, la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, a efectos de comprobar su correcto estatado y adecuado funcionamiento”.

Artículo 10. Inspección y recaudación

1. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo que prevé la Ley general tributaria y en las otras leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas por su desarrollo.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones

1. En todo aquello relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se tendrá en cuenta el que dispone la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

2. Por las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio la alcaldia o, por delegación de esta, la Junta de Gobierno Local, podrá imponer las sanciones gubernativas que estime adecuadas, de acuerdo con la legalidad vigente.

Disposición adicional primera

Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario actualmente establecido a todos los efectos en la disposición adicional primera de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con carácter específico para las entidades locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no ha estado todavía desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevado a cabo esta regulación normativa de desarrollo, y en el no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza Reguladora, serán de aplicación supletoria a la PPCPNT regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasa por los mencionados textos legales.

Disposición derogatoria

Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, aprobada por acuerdo de pleno de 25/10/1998, publicado definitivamente al BOIB n.º 141, de 05/11/1998 y modificada por última vez por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 12 de diciembre del 2017, publicada íntegramente al BOIB n.º 26, de 27/02/2018.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del primero trimestral natural posterior a su entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Es Mercadal, 16 de septiembre de 2020

El alcalde Francesc Ametller Pons