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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 8568
Extracto de las bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tuvieron que desplazarse fuera de la isla en el territorio nacional para cursar estudios que no se podían realizar en Eivissa durante el curso 2019-20 aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 27 de Agosto de 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans./).
Código identificador BDNS: 522614
Primero. Objeto
El objeto de estas bases es otorgar ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tuvieron que desplazarse fuera de la isla en el territorio nacional para cursar estudios que no se podían realizar en Eivissa durante el curso 2019-20.
Segundo. Personas beneficiarias
Pueden acogerse a esta convocatoria las familias con estudiantes que estén empadronados en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.
Tercera. Requisitos académicos
Los solicitantes deberán cumplir:
Que el estudiante esté empadronado en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.
Que el estudiante esté matriculado en todas las asignaturas en el primer curso.
Que, como mínimo, el estudiante esté matriculado en el 80 % de los créditos previstos en los Planes de Estudios en el resto de cursos.
Cuando se trate de estudiantes que estén terminando los estudios, deben estar matriculados de un mínimo de cuatro asignaturas o 38 créditos.
En el caso de doble matrícula se presentarán las dos para poder obtener la ayuda.
Los estudiantes de grado EEES (Espacio Europeo de Estudios Superiores) deberán estar matriculados a tiempo completo (60 créditos como mínimo).
Deben haberse aprobado en el curso anterior un mínimo de créditos, según la relación siguiente:
Cursos |
Rama de conocimiento |
Para obtener la ayuda |
Primer curso |
Todas |
Haber aprobado el curso anterior al 100 % |
Resto de cursos |
Estudios técnicos, Ingeniería y Arquitectura |
Haber aprobado como mínimo el 65 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
Ciencias |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciencias de la Salud |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades |
Haber aprobado como mínimo el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciclos formativos |
Haber aprobado como mínimo el 90 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
Cuarta. Consignación presupuestaria y cuantía ayudas
La cuantía máxima de las ayudas objeto de esta convocatoria es de 15.000 euros, por tramitación de subvención anticipada con cargo al ejercicio presupuestario del año 2020.
Se otorgarán 48 ayudas por un importe máximo de 300 euros para cada una, y una a la excelencia académica al mejor expediente de 500 euros.
Quinta. Solicitud, Documentación y Plazo Presentación
Para las solicitudes, documentación y anexos, para información y orientación se puede acudir al Centro de Información Joven del Ayuntamiento de Sant Antoni, c/ Ramón y Cajal 19, tel. 971803163, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, a la sede municipal así como en el sitio web www.santantoni.net.
Las solicitudes se podrán presentar en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), en la planta baja de la sede municipal, Paseo de la Mar 16, de 8.30 a 14 horas, de lunes a viernes, o en la sede electrónica de la web www.santantoni.net.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sant Antoni de Portmany, 17 de septiembre de 2020
El alcalde Marcos Serra Colomar