Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8543
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo
El pasado día 19 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de día 15 de mayo de 2020, mediante la que se aprueba el Protocolo general de Función pública sobre medidas y líneas de actuación de cara a la reincorporación presencial del personal, cuyo objetivo era establecer las pautas generales para la reincorporación progresiva del personal del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entes instrumentales.
Esta reincorporación tenía que ser homogénea, progresiva, gradual, con todas las garantías, y la llegada a la fase 3 determinaba el retorno a la situación previa al estado de alarma, adaptada a la nueva situación de normalidad, con la previsión, para evitar rebrotes, de tomar en cada momento las medidas necesarias siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de junio de 2020 aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entre las cuales había una medida relativa a la prevención del riesgo de coincidencia masiva de personas en el puesto de trabajo.
La evolución de la expansión de la COVID-19 en el territorio de las Illes Balears en los meses de julio y agosto ha experimentado unos cambios que ponen de manifiesto la necesidad de establecer unas nuevas medidas organizativas, en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de prevenir la transmisión de la COVID-19, y encaminadas a evitar futuros rebrotes por el riesgo que puede suponer la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Por todo ello, y después de la negociación llevada a cabo con la representación sindical, tal y como disponen los artículos 32 y 37.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 14 de septiembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo
Primero. Aprobar las medidas que constan en el anexo de este Acuerdo.
Segundo. Encomendar a los secretarios generales, directores generales y asimilados, así como a los directores gerentes de las entidades instrumentales, la adopción, en el plazo máximo de 24 horas desde la publicación de este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears, de las medidas necesarias para su ejecución, garantizando la seguridad personal de los empleados públicos que ejerzan funciones presenciales, de los otros trabajadores que presten servicios presenciales en sus sedes y del público que se dirija, de acuerdo con las instrucciones de los servicios sanitarios.
Vista la excepcionalidad de la situación, la competencia para autorizar la prestación de servicios en la modalidad de “teletrabajo”, como consecuencia de las medidas contempladas en este Acuerdo, se delega en los secretarios generales de cada consejería.
Tercero. No aplicar las medidas establecidas en este Acuerdo a los servicios sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears o a los otros entes vinculados al mismo, ni a los que están vinculados a la Consejería de Salud y Consumo, a los que se aplicarán medidas específicas de acuerdo con las funciones que les corresponden.
Cuarto. Encomendar a las secretarías generales y a las gerencias de los entes instrumentales el control del cumplimiento de las medidas adoptadas en ejecución de este Acuerdo.
Quinto. Establecer que las medidas adoptadas en este Acuerdo tendrán una vigencia máxima de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan.
Sexto. Habilitar a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para modificar o prorrogar, mediante Resolución, las medidas que contiene este Acuerdo, si las circunstancias lo exigen.
Séptimo. Este Acuerdo desplegará efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de septiembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO 1
1. En todas las dependencias del Gobierno de les Illes Balears donde haya empleados públicos del ámbito de los servicios generales deben establecerse turnos de trabajo presencial por días o semanas, dentro de la jornada laboral establecida, con el objetivo de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo.
2. Los días o semanas que el personal no trabaje de manera presencial, la prestación del servicio se llevará a cabo mediante la modalidad de teletrabajo, siempre que las funciones que tenga atribuidas lo permitan.
Durante este periodo las personas que realicen teletrabajo deben fichar como trabajo externo, motivo “teletrabajo COVID-19”.
3. Los titulares de los órganos directivos, con el apoyo de los jefes de departamento o de servicio, deben determinar las características definidoras de estos turnos: composición, tipo de rotación, sistemas de control del teletrabajo, etc. A todos los efectos, cada unidad orgánica debe distribuir a su personal con dos o tres turnos rotatorios de trabajo presencial y de carácter diario o semanal, cuya composición debe tener carácter estable, y que debe garantizar el desempeño de los servicios esenciales.
4. A la hora de establecer los turnos rotatorios debe tenerse en cuenta que las personas que tengan autorizada la prestación de sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el Decreto 36/2013, mantendrán las condiciones de la autorización inicial.
5. En el supuesto de que algún empleado público cuide o tenga atención directa sobre una persona con la que exista una relación de dependencia, y la cual haya sido obligada a guardar cuarentena por motivo de la COVID-19, pasará a prestar sus servicios mediante en la modalidad de “teletrabajo COVID-19”. Una vez finalizado el periodo de cuarentena esta persona debe reincorporarse a su turno de trabajo.
6. Los secretarios generales, junto con los jefes de unidad y los responsables de prevención y de personal, establecerán medidas de seguridad para la ubicación del personal que deba prestar servicios presenciales en cada una de las sedes y darán instrucciones a las direcciones generales y a las gerencias del sector público instrumental.