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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8539
Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de septiembre de 2020 por la cual se prevé el procedimiento de adjudicación de plazas a los aspirantes a funcionarios interinos docentes de la bolsa para sustituciones inaplazables y de corta duración de tutores responsables de grupo de las enseñanzas de infantil y de primaria y de profesores que impartan enseñanzas en la educación secundaria obligatoria que deban estar en cuarentena por causas directamente relacionadas con la COVID-19

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Texto

En el BOIB nº 171, de 21 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de fecha 19 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de les Illes Balears para el curso 2020-2021.

En el BOIB nº 122, de 11 de julio de 2020, se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 9 de julio de 2020 por la que se convoca, para el curso 2020-2021, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo regirán, como también las instrucciones que deberán regir el proceso de adjudicación de sustituciones.

Estas resoluciones prevén el sistema de selección de aspirantes a funcionarios interinos docentes y de adjudicación de destinos. En concreto, la segunda prevé diferentes procedimientos de adjudicación de sustituciones que, en definitiva, pretenden ser ágiles para cubrir plazas, incluso de forma urgente y, así, evitar un perjuicio grave en la prestación del servicio educativo.

Sin embargo, la crisis sanitaria originada por la COVID-19 impone, en el ámbito educativo, que determinadas sustituciones se puedan realizar, en la medida de lo posible, en un plazo máximo de entre 24 horas y 48 horas desde que se tenga conocimiento de esta necesidad. En concreto, en el curso escolar 2020-2021 es de especial importancia la figura del tutor responsable de grupo en la educación infantil y primaria, así como de los profesores que imparten materias  relacionadas con el ámbito socio-lingüístico y científico-técnico.

Así, resulta necesario establecer un procedimiento particular de adjudicación de plazas para este supuesto excepcional que, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, se aparta, en ciertos aspectos, de las resoluciones mencionadas.

La competencia para dictar esta resolución es de la Directora General de Personal Docente, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB nº 129, de 21 de septiembre).

Por todo ello, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el procedimiento de sustituciones inaplazables y de corta duración de tutores responsables de grupo de las enseñanzas de infantil y de primaria y de profesores que impartan enseñanzas en la educación secundaria obligatoria que deban estar en cuarentena por causas directamente relacionadas con la COVID-19.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la ante lante Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 16 de septiembre de 2020

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

 

 

ANEXO Procedimiento de sustituciones inaplazables y de corta duración de tutores responsables de grupo de las enseñanzas de infantil y de primaria y de profesores que impartan enseñanzas en la educación secundaria obligatoria que deban estar en cuarentena por causas directamente relacionadas con la COVID-19

1. Cuando surja la necesidad la Dirección General de Personal Docente puede ofrecer, mediante el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, plazas de educación infantil y de primaria y plazas de educación secundaria de los ámbitos socio-lingüístico y científico-técnico, para las diferentes islas. Estas plazas tendrán, como centre de destino, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o las Delegaciones territoriales correspondientes.

A los efectos de este procedimiento las islas de Eivissa y Formentera se consideran la misma isla.

2. Las plazas se adjudicarán respectando el orden en la bolsa de los aspirantes que participen y las seleccionen.

3. No se puede renunciar, per ninguna causa, a la plaza adjudicada.

4. Los adjudicatarios tendrán un nombramiento desde la toma de posesión y hasta la finalización del trimestre escolar para el que se hayan ofrecido las plazas. A estos efectos la finalización de los trimestres escolares se rige por la base 17.6 del anexo 1 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de fecha 19 de diciembre de 2019.

Además, se considerarán como aptos en el proceso de tutorización, excepto que haya un informe desfavorable de un director de centro, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

5. En tanto que no se produzca la necesidad de sustituir de acuerdo con lo que establece el punto 6 de este anexo, la Dirección General de Personal Docente destinará los adjudicatarios de estas plazas a un centre educativo de la isla correspondiente en qué haya necesidades de recursos humanos por causa directa o indirecta de la COVID-19, donde permanecerán como disponibles.

6. En el momento en que el director tenga conocimiento de que un maestro de su centro, con nombramiento para el cargo de tutor responsable de grupo de educación infantil o de primaria, o un profesor de la educación secundaria obligatoria, está en cuarentena por causas directamente relacionadas con la COVID-19 lo debe comunicar y ha de solicitar la sustitución inaplazable a la Dirección General de Personal Docente, mediante el GestIB, caso que no pueda asumirla, con los recursos humanos del centro.

Se entienden per causas directamente relacionadas con la COVID-19 las siguientes: haber estado diagnosticado de COVID-19; presentar síntomas compatibles con la COVID-19 pendiente de diagnóstico, y haber estado en contacto directo y exposición con una persona diagnosticada de COVID-19.

7. Una vez la Dirección General de Personal Docente tenga conocimiento lo comunicará al aspirante adjudicatario disponible para que se incorpore al centro correspondiente al primer día lectivo siguiente. En caso de haber más de uno, se incorporará el aspirante con menor puntuación en la bolsa.

8. Este funcionario interino permanecerá en esta sustitución hasta que la plaza se cubra, si es necesario, por los procedimientos de adjudicación de sustituciones previstos en la convocatoria, momento en que quedará disponible para una nueva sustitución.

9. Si durante el trimestre escolar resulta necesario, la Dirección General puede volver a ofrecer plazas por este procedimiento.

10. No obstante lo anterior, si surgen nuevas necesidades de sustituciones y ya no hay adjudicatarios disponibles la Dirección General de Personal Docente, en función de las características de la plaza, la ofrecerá mediante el procedimiento urgente de sustituciones o el procedimiento extraordinario de sustituciones, con las siguientes particularidades:

10.1. Para ambos procedimientos:

a)  En ningún caso, será necesario haber ofrecido la plaza mediante el procedimiento ordinario de sustituciones.

b) No se puede renunciar, por ninguna causa, a la plaza adjudicada.

c) La persona adjudicataria de plaza está obligada a incorporarse al centre el día lectivo siguiente a aquel en que se haya hecho pública la adjudicación de la plaza, o al segundo día lectivo si debe cambiar de isla.

10.2 Para el procedimiento extraordinario de sustituciones, la plaza se adjudicará a la primera persona que atienda la comunicación telefónica del Servicio correspondiente y acepte la plaza.