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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8527
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 15 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2020-2022

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Texto

La Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), en virtud de lo que disponían los artículos 12, 15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, así como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidad y especialidades.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto crear un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo por todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye ─en el artículo 8.1. d─ la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora al Eje 2-«Formación varios objetivos instrumentales»; «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas», «2.3. Promover la formación modular acreditable», «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral, y finalmente, el objetivo instrumental «2.5 Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo» incluye la línea de actuación 4.6. «para el impulso de la formación dual y del aprendizaje dentro del ámbito laboral». La línea de actuación 4.9. «para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo» incluye la acción 4.9.2. «Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad».

La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre), en el subapartado d del artículo 1.2, permite incentivar los programas de empleo y formación.

En cuanto a la tramitación de las solicitudes y a la gestión de la convocatoria por primera vez se utilizará la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR como sistema de gestión. Si bien no supone una tramitación telemática, sí que permite la gestión electrónica de los expedientes. Para acceder a la aplicación web de gestión de la formación-ACCFOR los solicitantes tendrán que disponer de certificado digital y tendrán que solicitar los accesos correspondientes al SOIB. Esta tramitación se tiene que hacer siguiendo los pasos explicados en el apartado 15 relativo a la solicitud.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

La Ley Orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V, establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), establece en el título IV capítulo III el marco de actuación en relación al ámbito laboral en las Illes Balears.

Por otra parte, la situación de crisis derivada de la pandemia de COVID-19 hace necesario volcar los esfuerzos en aquellos sectores productivos que han sufrido un mayor impacto, y es por eso que con esta convocatoria se pretende contribuir al esfuerzo general para fomentar la re-activación de las actividades productivas poniendo en valor las cualificaciones profesionales de los certificados de profesionalidad en los sectores concretos mencionados en el anexo 2 de esta convocatoria.

El programa fomenta la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales y de la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado por cuanto, de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda de Estado de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las actividades educativas, dentro de las cuales se incluye la educación pública y, concretamente, la formación profesional, no se consideran actividad económica.

Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2020-2022 para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos.

2. Esta convocatoria se incluye en la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de agosto de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea II 2.8, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 141 de 15 de agosto de 2020).

3. Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2021 y 2022.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Palma, 15 de septiembre de 2020

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas para llevar a cabo formación de las familias profesionales de los sectores que se detallan en el Anexo 2, o bien de cualquier otro sector no recogido en el Anexo 2, siempre que el certificado de profesionalidad sea de nivel 3, con el objeto de mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de paro.

2. Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo.

4. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

6. Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y lo que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Trabajadores.

8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (modificada por el artículo 7.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, y por la disposición final 15 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre).

Tercero

Actividad que se subvenciona

Mediante esta convocatoria se subvencionan los costes de formación, el coste del coordinador del programa, los costes del tutor de empresa y los costes laborales vinculados a los contratos de formación y aprendizaje que se formalicen por empresas de los sectores estratégicos detallados en el Anexo 2. También se pueden subvencionar los mismos costes siempre que en el acuerdo formativo del contrato de formación y aprendizaje se programe un certificado de profesionalidad de nivel 3.

Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria y plazos de presentación

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00€, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2021: 2.400.000,00€ que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2022: 1.600.000,00€ que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 c de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2021 y 2022.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el que establece el artículo 3.3 b de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que se fija en cada uno de los periodos establecidos, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de esta convocatoria.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 7.4 de la Orden de bases, el procedimiento de concesión es el de convocatoria abierta, por lo cual se establece un reparto del crédito teniendo en cuenta el calendario de presentación de solicitudes siguiente:

- Del día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el día 15 de octubre de 2020, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

- Del 16 de octubre de 2020 hasta 15 de noviembre de 2020, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

- Del 1 de febrero de 2021 hasta 30 de marzo de 2021, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

- Del 1 de abril de 2021 hasta 30 de junio de 2021, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

El crédito asignado por periodo de presentación se tiene que repartir en base a los porcentajes establecidos en el punto siguiente por islas.

5. Cada una de las resoluciones tendrá que comparar las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y acordará el otorgamiento por orden de puntuación y siempre que no supere la cuantía que por cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta. En el supuesto de que haya más solicitudes o el importe de estas supere el establecido por el periodo correspondiente, se pasarán las solicitudes, la cuantía de las cuales supere el crédito establecido, al periodo inmediatamente posterior de acuerdo con el apartado 15. La entidad solicitante podrá renunciar a su solicitud en este caso.

6. La cantidad no aplicada a cada uno de los periodos se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

Quinto

Distribución del crédito por islas y por especialidades formativas

1. El crédito de 4.000.000,00 de euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes paradas durante el ejercicio de 2019, de la manera siguiente:

Isla

Porcentaje asignado por isla

Mallorca

80,00%

Menorca

7,5%

Eivissa

12,00%

Formentera

0,5%

2. Si las solicitudes presentadas en cada uno de los periodos de solicitud es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a) Si el remanente corresponde a Formentera, el crédito pasará a Eivissa, atendida la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b) Si el remanente corresponde a Eivissa, el crédito pasará a Menorca.

c) Si el remanente corresponde a Menorca, el crédito pasará a Eivissa, y si no se agota, pasará a Mallorca.

d) Si el remanente corresponde a Mallorca, el crédito se distribuirá por orden de puntuación de los proyectos.

3. En caso de haber solicitudes se tiene que asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en Formentera y 2 proyectos en cada una de las islas de Menorca y de Eivissa. Por lo tanto, parte del crédito de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.

Sexto

Entidades beneficiarias

1. En el marco de esta convocatoria se deben presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

a) Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se tienen que impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que se tienen que suscribir.

b) Empresas con personalidad jurídica propia o trabajadores autónomos, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, cuya actividad esté directamente relacionada con el sector estratégico y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.

2. Las entidades anteriores deben presentarse agrupadas y tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar una persona como representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No se debe presentar de manera agrupada aquella empresa que se comprometa a hacer las contrataciones y que esté debidamente inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal para impartir la formación en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que hay que subscribir.

Séptimo

Requisitos del contrato

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto los apartados a y b en aplicación de la disposición adicional segunda de esta misma ley, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

2. La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa. El número de alumnos-trabajadores contratados no podrá superar la mitad del número de trabajadores en plantilla de cada empresa, excepto las entidades con tres o menos trabajadores que podrán contratar un alumno-trabajador.

Octavo

Actividad formativa incluida en el contrato

1. La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que estar vinculada necesariamente a un certificado de profesionalidad completo relacionado con la ocupación profesional prevista en el contrato laboral. Se podrán añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria, siempre que resulten coherentes con el certificado de profesionalidad completo y con la ocupación profesional.

La formación complementaria tiene que ser la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>

No se podrán programar competencias claves.

2. La actividad formativa tiene que suponer un mínimo del 25% de la jornada prevista en el contrato para la formación y aprendizaje. Este porcentaje hace referencia únicamente a la formación prevista en el Catálogo y no se podrá computar la formación prevista en el punto 8 de este apartado.

3. Los docentes que impartan los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de certificados de profesionalidad tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº 69, de 21 de marzo de 2013) y tienen que encontrarse inscritos en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears, regulado en el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB nº 35, de 16 de marzo de 2019).

4. Los docentes que impartan especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente.

5. El SOIB, de manera excepcional y con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos formadores o un formador y un educador de apoyo con el mismo horario y para la misma acción formativa. En este caso, uno de los formadores tiene que cumplir con los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y éste será el que se encargará de impartir los contenidos profesionales; el otro formador es el que realizará funciones de apoyo pedagógico al alumnado con el fin de mejorar el aprovechamiento.

6. Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo obtener carnés profesionales ligados a la ocupación ejecutada, y que son requisitos para poder acceder a una posterior ocupación, siempre que tengan por objetivo mejorar el empleo y la inserción de sus personas trabajadoras una vez finalice el programa. Estas actuaciones se tienen que incluir en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si procede, la certificación de haber hecho estas actuaciones lo tiene que hacer la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones son obligatorias para las personas desocupadas contratadas y se tienen que llevar a cabo durante la jornada de formación.

7. Los alumnos trabajadores quedan exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondiente al certificado que se imparta en el programa y que está vinculado con la ocupación del contrato para la formación y aprendizaje, tal como se recoge al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis 4. A efectos de la programación, las horas correspondientes a estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.

8. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad lo tiene que impartir de manera presencial un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. En cuanto a la formación complementaria, se tiene que prever con anterioridad y lo tiene que impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación.

9. Las empresas tendrán concertada la formación con la entidad de formación con qué haya firmado un convenio de colaboración, de acuerdo con el modelo llamado “Convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación” que se encuentra en la web (Anexo 7). También se podrá impartir en la misma empresa siempre que esté inscrita y/o acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

10. La empresa siempre tiene que designar uno o varios tutores que hagan un seguimiento adecuado del aprendizaje, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, añadido por la Orden ESS 41/2015 de 12 de enero, y que se tiene que coordinar con la entidad acreditada para impartir la formación. Se tendrá que acreditar que el tutor de empresa dispone de la cualificación y experiencia profesional adecuada, adjuntando a la solicitud de subvención la documentación que se prevé en el punto 16 de esta convocatoria.

11. Cada tutor de empresa podrá tener a cargo suyo un máximo de tres alumnos-trabajadores y tendrá que coincidir con este, de acuerdo con el que dispone la normativa de aplicación, en cuanto a la jornada laboral y centro de trabajo.

12. El tutor participará en aquellas acciones organizadas por el SOIB con el fin de mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

Noveno

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se tiene que determinar de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y debe ir destinado a cubrir los conceptos siguientes:

1. COSTES DE LOS CONTRATOS DE LOS ALUMNOS- TRABAJADORES:

a) Podrán imputar por este concepto el 100% de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social derivadas de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje:

1. Las empresas con actividad económica dentro del sector industrial (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, otras industrias, entre otros), de agricultura ecológica y de TIC. (Punto 1, 2 y 3 del Anexo 2)

2. Las empresas (sectores 4, 5, 6, 7 y 8 del Anexo 2) que formalicen acuerdos formativos de los contratos de formación y aprendizaje que integren certificados de profesionalidad completos de las familias profesionales propias de los sectores productivos correspondientes a los puntos 1, 2 y 3 del Anexo 2.

Se tienen que subvencionar en proporción a la jornada de trabajo efectivo y con los importes máximos siguientes:

─ Para los certificados de nivel 1, se incrementará en un 10% del SMI bruto correspondiente al porcentaje de jornada efectiva más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

─ Para los certificados de nivel 2, se incrementará en un 25% del SMI bruto correspondiente al porcentaje de jornada efectiva más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

─ Para los certificados de nivel 3, se incrementará en un 40% de los SMI correspondiendo al porcentaje de jornada efectiva más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

Se podrá subvencionar hasta un 75% de los límites anteriores en los contratos a alumnos trabajadores que ya hayan participado en convocatorias anteriores. Se tienen que subvencionar en proporción a la jornada de trabajo efectivo y con los importes máximos anteriores.

b) Podrán imputar por este concepto el 25% de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social derivadas de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje:

Las empresas con actividad económica en los sectores de turismo y hosteleria (concretamente cocina, recepción y alojamiento), de comercio, socio-sanitario, de imagen y sonido, de construcción y obra civil (Puntos 4, 5, 6,7 y 8 del Anexo 2), y también las que organicen formaciones de nivel tres no incluidas en los otros sectores (punto 9 del Anexo 2). Se tienen que subvencionar en proporción a la jornada de trabajo efectivo y con los importes máximos anteriores.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad o lactancia serán subvencionables.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador o la trabajadora y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

2. COSTES DE LOS TUTORES DE EMPRESA:

Se tiene que subvencionar un importe de 60€ por mes y alumno contratado a través del contrato para la formación y aprendizaje.

3. COSTES DEL COORDINADOR DEL PROYECTO:

a) Cuando el proyecto iguale o supere los 10 alumnos iniciales, el centro de formación podrá contratar un coordinador del proyecto. Cuando se presenten dos proyectos de la misma familia y área profesional que, a pesar de ser grupos diferentes, coincidan mayoritariamente en el periodo de ejecución, a efectos de coordinador tendrán la consideración de un único proyecto.

b) Se tiene que subvencionar el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo y categoría profesional aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo, las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, así como aquellos complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todos los trabajadores. La cuantía máxima, correspondiendo a la jornada completa, que se tiene que subvencionar para este concepto es de 40.000€ por proyectos de una duración de 13 meses o la parte proporcional si la duración es diferente. En caso de no ser contratado a jornada completa se reducirá el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto.

c) El coordinador tiene que dedicar su jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de coordinación del proyecto.

Las funciones del coordinador son:

─ Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del programa.

─ Ser el interlocutor entre el SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto.

─ Colaborar con el tutor de empresa y supervisar la acogida, seguimiento, tutorización y evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa.

─ Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto y colaborar y supervisar las tareas administrativas que tienen que hacer los diferentes beneficiarios de la agrupación.

─ Informar a los alumnos de los aspectos básicos del proyecto y del contrato para la formación y el aprendizaje.

d) El coordinador tiene que cumplir los requisitos siguientes:

─ Formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

─ Formación o experiencia en gestión de programas de formación.

e) El coordinador, para poder preparar y cerrar el proyecto, deberá iniciar la actividad quince días antes del inicio del proyecto y acabarla quince días después de que finalice. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar a cargo de este concepto.

f) Anteriormente al inicio de la acción formativa la entidad tendrá que presentar el currículum del candidato a coordinador junto con una declaración responsable de veracidad de los datos que contiene y una planificación de sus tareas que como mínimo tendrá que incluir el horario y ubicación para que éste sea validado por los técnicos del SOIB antes de su contratación.

g) No serán subvencionables los contratos de coordinador suscritos con:

─ El empresario, quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

─ Familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

4. COSTES DE FORMACIÓN:

Para los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se tiene que subvencionar un importe resultante del producto del número de trabajadores por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8€.

Décimo

Personas que se pueden contratar y proceso de selección

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que subscribir con jóvenes de hasta 30 años que se encuentren en situación de paro, estén inscritos en el SOIB y no tengan la cualificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para la ocupación objeto del contrato. Este requisito no será de aplicación en el supuesto de que se formalicen contratos con alumnos provenientes de la convocatoria anterior.

Además, estas personas tienen que cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad establecidos en la normativa que los regula, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1 segundo párrafo de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como el resto de formación programada en el proyecto.

2. Para llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores el SOIB enviará a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos y la selección final debe llevarse a cabo por la empresa. Se tendrá que seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se tendrá que presentar la oferta de trabajo en el SOIB.

3. La empresa podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria.

4. El Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de todos los candidatos, tanto en el momento de selección como en el caso de sustituciones, y gestionará las incidencias relacionadas con la contratación.

 

Undécimo

Exclusiones

No pueden ser beneficiarias las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el articulo11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto ).

Duodécimo

Contratos excluidos

Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los contratos subscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendentes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien tenga el control empresarial, quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados que contrate un único familiar menor de 45 años con el cual no conviva ni esté a cargo suyo.

b) Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato por tiempo indefinido o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

c) Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d) Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57. bis y 52. c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. bis c

e) Los supuestos de contratos de personas trabajadoras que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

 

Decimotercero

Ejecución de la formación

La entidad de formación tiene que impartir directamente la especialidad formativa por la que se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación tendrá que estar inscrito y/o acreditado en el momento de presentación de la solicitud.

Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y no se considera subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

También pueden impartir la formación las empresas que estén debidamente acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, teniendo que cumplir igualmente con lo anteriormente expuesto.

Decimocuarto

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En ningún caso se tienen que subvencionar los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Las acciones formativas de los contratos tienen que haber sido iniciadas antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje. La alternancia entre formación y trabajo efectivo ha de tener coherencia con el proyecto y tiene que estar aprobada previamente por el SOIB.

4. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración máxima de 12 meses. La duración mínima de los contratos será la prevista en los convenios sectoriales.

5. Las acciones adjudicadas en los periodos de presentación de 2020 se pueden iniciar desde la adjudicación hasta 30 de marzo de 2021. Las acciones adjudicadas en los plazos de presentación de 2021 se tienen que iniciar antes de 15 de noviembre de 2021.

6. Las acciones adjudicadas se tienen que iniciar antes de 15 de noviembre de 2021.

Decimoquinto

Solicitudes

1. El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR a www.soib.es. Se debe hacer un trámite de solicitud de subvención por cada proyecto formativo. Para completar el trámite y darlo por finalizado, el documento generado con la aplicación web-ACCFOR se tiene que presentar en cualquiera de las formas establecidas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), a la cual se tiene que adjuntar el documento generado por la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR.

Las entidades beneficiarias son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, y, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC).

En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que será dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se realizará en la forma establecida al artículo 43 de esta ley.

Decimosexto

Documentación general

Con el trámite de solicitud se debe presentar la siguiente documentación de acuerdo con los modelos disponibles en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR que se encuentra al web <www.soib.es>:

1. El proyecto técnico.

2. El CIF de la entidad y el DNI del representante, copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

3. Si la entidad no está dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, debe presentar el modelo de documento denominado «declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados».

4. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:

a) No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

b) Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

c) La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada. Sin perjuicio de esta declaración, se hará un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

d) De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación.

e) De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

f) Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante debe hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación usando el Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009 de 6 de noviembre que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el convenio de colaboración en materia de interoperatibilidad telemática entre administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaría estatal y autonómica y la Seguridad Social. En caso de que no autorice esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores junto con la solicitud de ayudas.

5. Certificado de la entidad acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, con los términos siguientes:

a) Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

c) Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

6. En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, se debe indicar en la solicitud y se tiene que aportar el convenio de colaboración -anexo 7-, de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

a) Número de contratos de formación y aprendizaje que ha de formalizar la empresa, lugar que se tiene que cubrir (detallando categoría o grupo profesional en función del convenio de aplicación y el CNO) y la duración.

b) Perfil de las personas que se tienen que contratar.

c) Actividad formativa que tiene que ejecutar la entidad de formación.

d) Compromiso de la entidad de formación que el personal docente cumple los requisitos que establece la normativa.

e) Compromiso de la entidad de formación a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

h) Obligación de las empresas de asumir los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.

i) Firma de las partes.

Si el convenio todavía no está firmado por las dos partes, en espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo con los mismos contenidos mínimos.

Decimoséptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se debe iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

a) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo correspondiente y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación, y que tiene que procurar en tanto sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente) una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

─ Presidencia:

Titular: el jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6 que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

─ Secretaría:

Titular: la jefa de sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

─ Vocales:

Vocal primero: la jefa de sección XVI.

Vocal segundo: la jefa de sección III.

Vocal tercero: una técnica del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

Una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, a cuenta y riesgo suyo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

b) La directora del SOIB, en vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se debe notificar a los interesados y se les ha de conceder un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan que tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 18 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que ha de servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

En el supuesto que alguna solicitud no pueda ser adjudicada por carencia de crédito en el periodo correspondiente, en la propuesta provisional se tiene que conceder un plazo de diez días para que el interesado pueda optar para desistir de la solicitud de subvención o para presentarla en el periodo siguiente.

En este último supuesto no será necesario que la persona interesada vuelva a presentar la solicitud de subvención, sino que se incluirá de oficio en el periodo siguiente.

c) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que tiene que desarrollar el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la re-formulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la re-formulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

d) Transcurrido el plazo del trámite de audiencia se tiene que reunir la Comisión Evaluadora y, si procede, se tiene que redactar un informe definitivo que ha de servir de base a la directora del SOIB para efectuar la propuesta de resolución definitiva.

e) Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

f) El presidente del SOIB, atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias y en el plazo máximo de seis meses, tiene que dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

3. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención debe llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

Decimoctavo

Criterios de valoración

1. Las perspectivas de ocupación de las persones participantes (0 a 50 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 a de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a) Acuerdos con empresas y entidades privadas (de 0 a 40 puntos):

─ Presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar los alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto (de 0-30 puntos, 5 puntos por cada compromiso de contratación).

─ Presentan acuerdo con empresas que muestran interés para contratar al acabar el proyecto (0-10 puntos, 2 por cada acuerdo).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 10 puntos):

─ Denomina y describe brevemente estas actuaciones (5 puntos).

─ Describe de manera detallada y se consideran apropiadas (10 puntos).

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (0 a 25 puntos):

a) Calidad (5 puntos):

La entidad de formación dispone de una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredita de manera documental mediante copia de la certificación.

b) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (0 a 20 puntos):

─ Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).

─ Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados (20 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (0 a 40 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 c de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas (10 puntos):

─ Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo, en los últimos 5 años (10 puntos).

─ Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo en los últimos 5 años (5 puntos).

b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo en los últimos 5 años (5 puntos).

c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (25 puntos):

─ Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB en los últimos 5 años (5 puntos por cada año).

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a) Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (5 puntos).

b) Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (10 puntos).

 

Decimonoveno

Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la Ocupación en el ámbito laboral, junto con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 7/2018 de 31 de julio, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60% del importe total de la subvención concedido dentro del ejercicio 2021, una vez acreditado el inicio mediante la presentación desde el inicio del proyecto de:

─ Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.

─ Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a contrat@.

De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

b) Un máximo del 40% del importe total concedido de la subvención dentro del año 2022, una vez que la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 20 de esta convocatoria.

Vigésimo

Forma de justificación

1. Al finalizar el periodo subvencionado del último contrato objeto de subvención, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa y tienen que aportar los justificantes de gasto, de acuerdo con los modelos y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR, en los plazos y con el contenido que se indica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, que tiene que indicar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos. El plazo para presentarla es de un mes desde que acaba la actividad.

b) Una memoria económica justificativa de los costes laborales derivados de los contratos de formación y aprendizaje y del coordinador. El plazo para presentarla es de tres meses desde la finalización de la actividad, y tiene que incluir la relación de gastos subvencionables:

• Copia de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).

• El IDC (Informe de Datos de Cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación.

• El ingreso de las retenciones practicadas a las nóminas en concepto de IRPF se acreditarán mediante la aportación de los Modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.

• Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la SS (RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo111). A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y tiene que haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto que no conste, se tiene que acompañar de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.

En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad del titular de la cuenta, que tiene que ser la persona beneficiaria de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago. En todos los extractos, debe constar la firma y el sello de la entidad financiera, y tienen validez los obtenidos por vía telemática.

No se admitirán pagos en efectivo ni en especies de las retribuciones salariales.

Cuando el pago se haya hecho con un cheque, este tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual debe constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello, si procede. Además, se tiene que aportar la certificación o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consisten en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser anterior a la fecha en que se tiene que presentar la justificación correspondiente y se tiene que haber pagado efectivamente.

En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

2. La justificación de pagos de nóminas se tiene que presentar por el importe líquido de éstas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador/a.

La justificación de los costes de formación asociada al contrato subvencionado se tiene que llevar a cabo mediante el sistema de módulos y tiene que incluir:

a) Una memoria de acción justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que tiene que indicar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos. El plazo para presentarla es de un mes desde que finaliza la actividad.

• Una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador contratado de acuerdo con el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato.

• Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, acompañado de las listas de asistencia de los alumnos y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo.

• Cuantía de la subvención calculada sobre la bases de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa en el plazo de un mes desde que acaba la actividad formativa y que debe comprender:

A efectos del cálculo de la liquidación económica no se tendrán en cuenta las ausencias no justificadas. Esta documentación la tiene que validar el SOIB. El plazo para presentarla es de un mes desde la finalización de la actividad.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en la cual deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.

4. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo primero

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores o de despido por motivos disciplinarios se podrá solicitar al SOIB su sustitución siempre que puedan obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

El SOIB tendrá que autorizar la sustitución con carácter previo a la contratación del nuevo alumno.

Vigésimo segundo

Modificación de la Resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo tercero

Información y publicidad

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán, y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB Dual Sectores Estratégicos” y la cofinanciación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con el que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR.

Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del SOIB y del SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº 295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar en el SOIB un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Vigésimo cuarto

Acreditación de la cualificación

1. La cualificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación tiene que respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se tiene que acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se tiene que expedir cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB tiene que entregar al alumno que acabe la acción formativa un certificado de asistencia y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación tiene que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigésimo quinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento de la ocupación.

3. En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en el plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigésimo sexto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, ejecutar incorrectamente las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también justificar una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, lo cual puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

3. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigésimo séptimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y las del artículo 14 de la Orden de las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

─ Justificar la ejecución de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

─ Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que tiene que efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control.

─ Comunicar al SOIB que se han obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

─ Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

─ Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

─ Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad-objeto de subvención en los términos que establece el punto 23 de esta convocatoria.

─ Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 27 de esta convocatoria.

─ Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

─ Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

─ Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

─ Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

─ Formar los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

─ Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización. El seguro tiene que cubrir el periodo de formación teórico práctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas.

Esta póliza tiene que incluir también la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que se puedan producir durante la formación.

La póliza contratada tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y de fin de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o por daños provocados por ellos. Las coberturas tienen que incluir fallecimiento, invalidez en cualquier grado, y secuelas, valoradas según el baremo establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tiene que tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos tiene que ser hasta 300.000€.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.

─ Cumplir con las cláusulas del convenio o contrato acordado con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad debidamente acreditada para impartir formación.

Vigésimo octavo

Control y seguimiento

1. El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgados de conformidad con esta convocatoria, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Estas entidades tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. Con este fin el SOIB tiene que llevar a cabo visitas in situ y/o telefónicas de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso, el beneficiario tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4. La empresa tiene que presentar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el plazo de 15 días hábiles una vez que se haya acabado la relación laboral de las personas trabajadoras contratadas.

Vigésimo noveno

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, que se hayan realizado durante el periodo elegible y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Trigésimo

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

ANEXO 2

1. Sector industrial. Especialmente las actividades de náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética y química

2. Tecnología y comunicaciones

3. Agricultura, especialmente agricultura ecológica

4. Actividades socio-sanitarias

5. Comercio

6. Turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento)

7. Imagen y sonido

8. Construcción y obra civil

9. Otras actividades económicas distintas a las anteriores que necesiten certificados de profesionalidad de nivel 3.