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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8526
Información pública del acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión de 14 de febrero de 2020 de aprobación de convenio urbanístico con los propietarios del inmueble situado en la Avenida Joan Castelló y Guasch núm. 68 de Sant Ferran, y del convenio firmado el pasado 16 de junio de 2020

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR el siguiente convenio urbanístico con los hermanos S. Y L. C.F, respecto de la afectación de las obras de Reforma de la Avenida Joan Castelló y Guasch de Sant Ferran, TM Formentera:

SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados, y comunicarle que en el plazo máximo de diez (10) días, a explicar a partir de la notificación de este, se procederá a la perfección del convenio urbanístico mediante la firma, a partir de aquel momento su contenido obliga a las partes.

TERCERO.- Después de su firma tendrá que publicarse el texto definitivo en el BOIB a efectos de la correspondiente publicidad.

El pasado 16 de junio de 2020 y fruto del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 14 de febrero de 2020, se firmó el siguiente convenio urbanístico con los propietarios del inmueble situado a la avenida Joan Castelló y Guasch núm. 68 de Sant Ferran:

CONVENIO URBANÍSTICO CON LOS SRES. S.C.F. Y L.C.F. COMO PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EMPLAZADO A LA AVDA. JOAN CASTELLÓ Y GUASCH NÚM. 68 DE SANT FERRAN, RESPECTO DE LA AFECTACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA AVENIDA JOAN CASTELLÓ Y GUASCH, FASE I, SANT FERRAN.

Convenio urbanístico con los Sres. SCF y LCF, propietarios del Edificio situado en la Avda. Joan Castelló y Guasch núm. 68 de Sant Ferran de ses Roques, en referencia a la obra de «Reforma de la Avenida Joan Castelló Guasch en Sant Ferran».

Partes

Por un lado, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, quien actúa en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, como Presidenta de esta institución en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares. Así mismo se está al establecido en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, a propósito de los convenios urbanísticos (artículos 97 a 99). Y no resulta de aplicación, en consecuencia, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, artículos sobre los convenios, por la naturaleza urbanística del convenio presente.

Por otro lado, la Sra. SCF, titular del DNI (...), y el Sr. LCF, titular del DNI (...), los cuales actúan en nombre propio y como propietarios del edificio situado en la Avenida Joan Castelló y Guasch núm. 68 de Sant Ferran y domicilio a efectos de notificaciones en el mismo emplazamiento.

El Sr. Joan Ferrer y Yern, Secretario accidental del Consell Insular de Formentera, asiste al acto para dar fe de la firma de este convenio.

Antecedentes

1. La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó en la sesión ordinaria del día 13 de julio de 2018, el expediente de inicio de licitación del contrato de la obra «Reforma de la avenida Joan Castelló y Guasch de Sant Ferran de ses Roques. Formentera. Fase I.»

2. El Consell Insular de Formentera, en su condición de doble administración, realiza este proyecto en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, así como por el artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

3.  Las obras de renovación detalladas en el proyecto arriba citado se proyectan no sólo a los espacios delimitados en el mismo, sino en otros no edificados adyacentes en esta calle, resultando necesario actuar sobre los mismos a los efectos de conseguir un resultado armonioso y homogéneo. Sin embargo, si bien estos espacios aparecen grafiados por las actuales normas de planeamiento como terrenos de titularidad pública, de la información registral y catastral se deduce el contrario.

Resultando acreditado que las actuaciones previstas comportan una mejora evidente tanto para los residentes cómo para los visitantes de Sant Ferran, y que para su plena eficacia se requiere de actuaciones de ejecución en zonas no previstas en el proyecto inicialmente aprobado, algunas de titularidad privada que aparecen grafiadas como públicas, con la firma del presente convenio el Consell Insular de Formentera se compromete a corregir este error en la futura revisión del PTI.

4. De acuerdo con el proyecto se realizarán mejoras en el núcleo de Sant Ferran a las redes de saneamiento y pluviales, red de agua potable, red eléctrica y de telefonía, así como pavimentación y mejoras de equipamiento y señalización, por lo tanto, satisfacen el interés público del núcleo.

5. El Consell Insular de Formentera quiere realizar una inversión para mejorar las conexiones en las redes de saneamiento y servicios generales, y por lo tanto, de las comunidades de propietarios afectadas, si bien, para poder llevar a cabo estas actuaciones y tratándose de propiedad privada, se hace necesario firmar un acuerdo por el cual el Consell se compromete a hacer esta inversión y las comunidades afectadas autorizarán las obras necesarias y también se comprometerán a seguir permitiendo la libre circulación de los vecinos y residentes del núcleo a las zonas, al menos por un tiempo determinado que permita amortizar la inversión efectuada.

6. La inversión que llevará a cabo el Consell Insular de Formentera en la zona es aproximadamente de 292 euros por m 2.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, según las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Los Sres. SCF y LCF actúan en nombre propio y como propietarios del Edificio situado en la Avenida Joan Castelló y Guasch núm. 68 de Sant Ferran de Ses Roques, siendo propietarios de la zona interior.

SEGUNDA.- Este convenio se concierta desde la firma del documento presente y por un plazo de 20 años, sobre la base y por analogía, del establecido en el artículo 131.1 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

Los Sres. SCF y LCF autorizan al Consell Insular de Formentera, o quien actúe en nombre del Consejo, a realizar las obras necesarias a la zona de su propiedad para el cambio del pavimento y la mejora de las redes de saneamiento y pluviales, red de agua potable, red eléctrica y de telefonía, así como la mejora en el equipamiento del núcleo.

Por su parte, el Consell Insular de Formentera se compromete a hacer la inversión en mejora del pavimento y actualización y mejora de las redes mencionadas en el párrafo anterior, sin repercutir los gastos efectuados a los propietarios, todo condicionado al hecho que estos permitan la libre circulación de personas, al menos durante el plazo fijado en esta cláusula.

TERCERA.- Los Sres. SCF y LCF se comprometen a no realizar ningún tipo de cierre a sus zonas interiores, dejarlas cómo se encuentran actualmente, permitiendo la libre circulación de los vecinos y visitantes. A la vez, los propietarios respetarán una anchura mínima para las zonas interiores de 1,80 metros para el tráfico de personas, siendo esta anchura mínima aquella que se contempla en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

CUARTA.- El Consell Insular de Formentera se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias a las zonas privadas donde se hayan realizado las mejoras, por estos motivo se autorizará al Consell, o quien actúe en nombre del Consell, a realizar las obras necesarias para llevar a cabo las reparaciones, previa comunicación a los propietarios, y se exceptúa en casos de urgencia, en que para evitar daños mayores se permitirá la actuación del Consell, o de quien actúe en nombre del Consejo, en estas zonas, con comunicación posterior a los propietarios.

QUINTA.- Los propietarios se seguirán haciendo responsables del mantenimiento y la conservación del pavimento ejecutados por el Consell o, en nombre del Consell, a las zonas de titularidad privada.

SEXTA.- Como anexo a este acuerdo se adjunta la documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, según este Convenio, entre el Consell Insular de Formentera y los propietarios del Edificio situado en la Avda. Joan Castelló y Guasch núm. 68, que contiene el plano de la zona donde se realizarán las obras mediante este instrumento y el programa de trabajo, fijando el plazo inicial de duración de la ejecución de las obras.

SÉPTIMA.- Ambas partes señalan como domicilio, a efectos de notificaciones, el que consta en el encabezamiento del documento presente.

OCTAVA.- En el caso de cualquier conflicto que se plantee sobre la interpretación y el cumplimiento de este instrumento, las partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa con competencias en Formentera.

Se hace constar que la culminación de la tramitación del expediente presente (firma del convenio) quedó suspendida por la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado según Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta el 21 de junio de 2020.

Dado que a día de hoy en virtud del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que prevé el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos con efectos de 1 de junio de 2020, y con efectos de día 4 de junio de 2020 por el que respeta al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, así como de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos; y en virtud de Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera de 29 de mayo de 2020 sobre levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como el levantamiento de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en todo tipo de asuntos, por parte del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, a propósito del estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y según la situación vigente a fecha 29 de mayo de 2020 (BOIB núm. 97 de 30 de mayo de 2020).

Procede pues la continuación de la tramitación del expediente presente (en el sentido de culminación) y por lo tanto firmar el presente convenio.

Como prueba de conformidad, firmamos el presente contrato en tres ejemplares.

Lo cual se hace público para el general conocimiento.

 

Formentera, 15 de septiembre de 2020

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum.

Documentos adjuntos