Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8520
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas para la realización de fiestas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comissió de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2020, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2019 y octubre de 2020, las cuales se adjuntan como anexo a este documento.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2019 y octubre de 2020.

3. Aprobar el importe de 32.000 €, con cargo a la partida 2020/1/338/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2020.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Consell, a los efectos legales oportunos.

Bases y convocatoria para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2019 y octubre 2020

1.Justificación

El área de Cultura del Consell Insular de Formentera pretende impulsar las actividades culturales tradicionales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro que las organizan y, facilitar, igualmente, a la ciudadanía, la participación en estas actividades que tanto arraigo tienen en la sociedad de Formentera.

Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura de nuestra isla, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones, más aún después de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 i sus consecuencias en el mundo de la cultura.

Se está también en el que se deriva del Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

2.Convocatoria y objeto

El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una ayuda económica, a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro que tengan domicilio social y fiscal en la isla de Formentera, que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del CIF, y también en el Registro de Asociaciones del Gobierno de les Illes Balears, para la realización de fiestas en el período comprendido entre noviembre de 2019 y octubre 2020.

Con las ayudas podrán financiar gastos que se realicen durante el período comprendido entre noviembre/2019 y octubre/2020 por el siguiente concepto:

Gastos que se deriven de las actividades propias de la organización de fiestas.

En ningún caso será subvencionable el pago de tributos, ni aquellos gastos por adquisición de productos, de la venta, de los cuales se hayan sacado un rendimiento económico.

 

3.Consignación presupuestaria y cuantía

Esta convocatoria figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2020/2021, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 26 de junio de 2020 (BOIB nº. 119, de 7 de julio de 2020) .

La cuantía máxima de las ayudas que se podrán conceder en esta convocatoria es de 50.000,00 euros, con cargo a la partida 2020/1/338/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2020.

4.Entidades solicitantes

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera, que estén inscritos/as en el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera (domicilio social y fiscal), que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, que participen en la realización de fiestas, y que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la ayuda.

5.Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las ayudas no podrán ser superiores al 100% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

6.Solicitud, plazo de presentación y documentación

6.1 El plazo máximo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de octubre de 2020, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes presentadas una vez agotado el plazo concedido al efecto, serán excluidas de la convocatoria y serán archivados.

6.2 Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.

6.3 Las solicitudes se dirigirán a la presidenta del Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), ubicada en la calle Ramon Llull, nº. 6. 07860 de Sant Francesc Xavier, telf.: 971 32 10 87, fax: 971 32 25 56, o bien en cualquier forma de las establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4 A la solicitud (Anexo I), se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- DNI/NIF del representante de la entidad.

- CIF de la entidad.

- Estatutos de la entidad.

- Declaración que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de asociaciones del Gobierno de las Illes Balears y en el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera (Anexo II).

- Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada (Anexo III).

- Memoria descriptiva de la actividad realizada que deberá estar firmada por el representante que tendrá que comprender los siguientes puntos: antigüedad de la actividad, descripción, extensión y diversificación del programa, proyección exterior, u otras acciones a considerar.

A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, en el caso de asociaciones que tengan aportada la documentación mencionada ante el área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera, lo deberá comunicar en su solicitud, mediante una declaración responsable de no haber habido cambios en la citada documentación, y no será necesario que la aporte. En caso de que se haya modificado, se deberá comunicar al Consell, y se deberá adjuntar la documentación pertinente.

6.5. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la rectificación o los complementos necesarios que deberán ser aportados en el plazo de diez días naturales, a partir del correspondiente requerimiento, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el CIF considerará que desisten de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, según lo establecido en el ya citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7 Criterios de valoración

Sólo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos, una vez hecho el recuento de todos los criterios de valoración (7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6).

7.1 Valoración del programa de actividades.

Para puntuar cada actividad del programa, se ha considerado estipular un baremo dividido en cinco bloques: A, B, C, D y E, considerados de mayor a menor puntuación según el tipo de actividad o el coste de la misma.

En ningún caso se puntuarán actividades que comprendan comidas o bebidas, ni aquellas actividades organizadas por el Consell Insular de Formentera o algún otro organismo o institución que no sea el de la asociación o entidad organizadora de la fiesta o actividad.

Bloque A- Actividades tradicionales de Formentera: cante, baile, música, muestra de artesanía, muestra de un oficio, ferias del campo, juegos populares, hogueras de San Juan, procesión marinera, etc…………30 puntos.

Bloque B- Actividades culturales, arte en vivo o en directo arriba un escenario o calle: teatro, danza, poesía, actuaciones musicales, animación infantil, fuegos artificiales, correfuegos, etc……………20 puntos.

Todas las actividades de este bloque deberán de tener una duración mínima de 30 minutos para poder ser contabilizadas.

Bloque C- Presentaciones o proyección de audio, visuales, audiovisuales, sonoras o escritas: cómic, conferencia, charlas, exposición, cine no comercial o documentales, actuaciones musicales acústicas, presentación libros, cantautor, coral, etc…………….10 puntos.

Bloque D- Actividades deportivas organizadas por o con la colaboración de la asociación con motivo de la fiesta: deportes federados, competición colectiva o individual y/o deportes populares, etc……..5 puntos.

Bloque E- Otras actividades no englobadas en los otros 4 bloques: juegos de mesa, juegos populares, concursos, pregón, excursiones, cursos, talleres, exposiciones escolares, encuentros, muestras, exhibiciones, música enlatada, sesión DJ, etc…………2,5 puntos.

7.2 Antigüedad de la fiesta

Número de años consecutivos de la entidad celebrando esta actividad hasta un máximo de 50 puntos.

Las actividades con más trayectoria recibirán la máxima puntuación, y el resto recibirá una puntuación con gradación hasta 0.

7.3Organización de la actividad

7.3.1 Diversificación y complejidad del cartel……………..hasta un máximo de 25 puntos.

(5 puntos por cada uno de los bloques del punto 7.1)

7.3.2. Calendario de fiestas

Puntuación según los días en que se realizan actividades organizadas por la entidad o asociación...................................................... hasta un máximo de 25 puntos

con las siguientes fracciones:

5 puntos = 1 día

10 puntos = 2 - 4 días

15 puntos = 5 - 9 días

25 puntos = 10 días o más

7.3.3 Para realizar la fiesta el día estipulado por el calendario.          5 puntos.

Fiestas de Sant Francesc, 3 de diciembre

Fiestas del día de Andalucía, 28 de febrero

Fiestas de Sant Ferran, 30 de mayo

Fiestas de Sant Joan, 23 de junio

Fiestas del Carmen en la Savina, 16 de julio

Fiestas del Carmen en el Pujols, según el calendario establecido para las fiestas de la Savina

Fiestas de Santa Maria, 5 de agosto

Fiestas Caló de San Agustín, 28 de agosto

Fiestas del Pilar, 12 de octubre

7.4 Movilidad de cada uno de los grupos que participan de las actividades del programa.

Artistas de las Pitiusas:2,5 puntos

Artistas venidos de fuera las Pitiusas: ……10 puntos.

7.5 Uso de la lengua vehicular. Hasta un máximo de 50 puntos.

- 5 Puntos. Los programas que empleen como lengua vehicular el catalán, en virtud de los artículos 37 y 38 de la Ley de normalización lingüística de las Illes Balears de 28 de abril de 1986 (BOCAIB. Nº 16, 30-05-86).

-10 Puntos. Para cada actividad que use la lengua catalana, como conferencias, actuaciones musicales, cantada, pregón, animaciones infantiles, etc.

7.6 Cancelación de actividades a causa de la COVID 19

Si alguna de los actividades ya programadas en el marco de la fiesta es voz afectada por la crisis de la COVID 19 hasta el punto de tener que ser cancelada puesto que los normas vigentes en aquel momento no permiten realizarla y esta había ya generado un gasto económico que es pueda justificar mediante factura, se le otorgará la misma puntuación equivalente que le correspondería si la actividad se hubiera efectuado.

8.Comisión Técnica Evaluadora

Se constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Técnico/a de la Consejería de Cultura del CIF o persona en quien delegue.
  • Secretario/a: el/la Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
  • Tres vocales: tres técnicos del Consell Insular de Formentera.

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

- Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.

- Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.

- Formular una propuesta de concesión y/o denegación de las ayudas, debidamente motivada, que debe servir de base para elaborar la resolución de concesión de subvenciones, por parte del órgano competente.

9.Instrucción y resolución

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

El órgano instructor del procedimiento es el Área de Cultura i Educación  del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.

Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.

Solicitar los informes económicos y jurídicos que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

La Comisión Evaluadora puntúa y propone a la consellera las asociaciones que pueden obtener la subvención.

10.Resolución y notificación

Con fundamento en el informe propuesta de la comisión evaluadora, la consellera de Cultura i Educación  del CIF, elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las ayudas, y elaborará la lista de beneficiarios a los que se les otorgará de la ayuda y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

El acuerdo resolutorio de la Comisión de Gobierno, se hará público en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el Tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 45. A) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34. 2 c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat

11. Publicidad de los proyectos subvencionados

Cada asociación o entidad reflejará en las actividades que realice la colaboración del Consell Insular de Formentera y expresará que ha sido subvencionada por el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera. Se hará constar en un lugar privilegiado y visible del cartel de fiestas, el escudo oficial de la corporación, con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.

12.Variación de las actividades subvencionadas

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al CIF cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

13.Presentación de la justificación de los gastos

Una vez recibida la notificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno donde se aprueba la propuesta inicial de concesión de la ayuda, cada asociación o entidad deberá presentar en el plazo de diez días naturales, la documentación justificativa de los gastos y los anexos correspondientes que constan en estas bases en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), ubicada en la calle Ramon Llull, nº. 6. 07860 de Sant Francesc Xavier elf..: 971 32 10 87, fax: 971 32 25 56, o bien en cualquier forma de las establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que no se aporte la citada documentación antes del plazo establecido, el Consejo Insular de Formentera procederá a enviar un requerimiento para que en el plazo inaplazable de quince días proceda a presentar la documentación, en conformidad con el previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de subvenciones.

La documentación es la siguiente (Anexo IV):

-Justificación de la actividad realizada (balance de la actividad con los ingresos y gastos ocasionados por la actividad realizada).

-Datos de la entidad bancaria a la cual se ha de transferir el importe de la ayuda (Anexo V). Este anexo debe estar sellado por la entidad bancaria.

-En el caso de recibir una ayuda de cuantía superior a 3.000,00€ deberá presentarse certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o marcar la casilla correspondiente para autorizar al Consell Insular de Formentera a acreditar el estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. (Anexo VI).

-Cuenta justificativa simplificada. Relación de gastos realizados (Anexo VII).

-Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.

-Autorizar al Consell Insular a acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

14.Pago

El Consell Insular de Formentera realizará los trámites necesarios para su pago, de la siguiente forma:

Pago de la ayuda otorgada, una vez llegue al departamento de intervención y tesorería del CIF la relación de las entidades subvencionables y la documentación de la cuenta justificativa de cada asociación o entidad del periodo 2019/2020.

Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda.

15.Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias

Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, quedarán sometidas, entre otras, a las siguientes obligaciones:

Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.

Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de dicho Decreto Legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

16.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el representante de la entidad autoriza al Consell Insular de Formentera facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

17.Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que contraen las entidades beneficiarias establecido en el punto 15 de estas bases, puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

18.Régimen de recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

19.Régimen jurídico y publicación

Esta convocatoria se rige por estas bases, y en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo aquello que sea de aplicación.

En especial, hay que atender al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular para el año 2020, así como a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley, reglas también aplicables a los consejos insulares.

Igualmente se está al que establece la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, la disposición adicional segunda de la cual se refiere específicamente a las Subvenciones a los proyectos para la organización de fiestas populares por parte de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

  

Formentera, 15 de septiembre de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum

Documentos adjuntos